Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6038/18
Nueve de Julio, 22/11/2018
VISTO:
Los aumentos producidos en la canasta familiar que provocaron la disminución en el poder adquisitivo del salario del Personal Municipal.
La realidad económica referida, hace necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, el interés público y el interés de los empleados dependientes de la Administración Pública Municipal.
Los reclamos salariales efectuados por parte del Sindicato De Trabajadores Municipales de 9 de Julio y UPCN (Unión Personal Civil de la Nación).
La necesidad de abordar la problemática en cuestión preservando al mismo tiempo el equilibrio de las cuentas públicas.
CONSIDERANDO:
Que conforme las facultades atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 34, el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza N° 5917/17 aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente al año 2018 y posteriormente la Ordenanza Nº 5983/18 modificatoria de la misma.
Que en las mismas, se estableció el valor del módulo, el valor del Sueldo Básico y el valor del jornal para el ejercicio 2018.
Que en lo referido a la pauta salarial correspondiente al ejercicio 2018, en la Ordenanza Nº 5917/17 se dispuso un aumento de salarios respecto al ejercicio 2017 de 7% a pagarse en Enero 2018, 4% a pagarse en Agosto 2018 y de 8% a pagarse en Noviembre 2018.
Que en la Ordenanza Nº 5983/18 se dispuso la modificación de las fechas y porcentajes de los aumentos de salarios pendientes del 6% a pagarse en Julio 2018 y de 6 % a pagarse en Noviembre 2018.
Que en la Ordenanza 6022/2018 se realizó una modificación respecto a la fecha en que se haría efectivo el aumento del 6 % correspondiente a Noviembre de 2018, estableciéndose que sería aplicable desde el mes de septiembre de 2018.
Que se han celebrado reuniones entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los respectivos sindicatos representativos de los empleados municipales, con el objetivo de tratar la problemática salarial.
Que atento al acuerdo logrado, y conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde sancionar una nueva Ordenanza modificando los artículos pertinentes de las citadas Ordenanzas Nº 5917/17 y Nº 5983/18.
ORDENANZA
MODIFICANDO ORDENANZA Nº 5917/2017 “COMPLEMENTARIA PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2018”, ORDENANZA Nº 5983/2018 Y ORDENANZA N° 6022/2018.
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza 5917/2017 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018 y de la Ordenanza Nº 583/2018 modificatoria, quedando redactado de la siguiente manera:
“Fíjense en los siguientes valores el módulo, en Pesos Veintidós con 32/100 ($22,32) a partir del 01 de enero de 2018, Pesos Veintitrés con 66/100 ($ 23,66) a partir del 1 de Julio de 2018, Pesos Veinticinco con 08/100 ($ 25,08) a partir del 1 xxxxxxxde septiembre de 2018, Pesos Veintisiete con 59/100 ($27,59) a partir del 1 de xxxxxxxNoviembre de 2018”.-
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza 5917/2017 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018 y de la Ordenanza Nº 583/2018 modificatoria, quedando redactado de la siguiente manera:
“Fíjense, en los siguientes valores el Sueldo Básico Pesos Seis Mil Novecientos Diecinueve con 20/100 ($ 6.919,20) a partir del 1 de enero de 2018, Pesos Siete Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 60/100 ($ 7.334,60) a partir del 1 de Julio de 2018 , Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro con 80/100 ($ 7.774,80) a partir del 1 de septiembre de 2018, Pesos Ocho mil Quinientos Cincuenta y dos con 90/100 xxxxxx($8552,90) a partir del 1 de Noviembre de 2018 para los agentes municipales xxxxxxmayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal completo de la xxxxxxadministración xxxxxxxmunicipal”.-
ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 12 de la Ordenanza 5917/2017 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018 y de la Ordenanza Nº 583/2018 modificatoria, quedando redactado de la siguiente manera:
"Fíjase el valor del jornal, a partir del 1 de enero de 2018, en Pesos Doscientos Ochenta y Cinco con 07/100 ($ 285,07), a partir del 01 de Julio de 2018 en Pesos Trescientos Dos con 19/100 ($ 302,19), y Pesos Trescientos Veinte con 32/100 ($ 320,32) a partir de del 1 de septiembre de 2018, y Pesos Trescientos Cincuenta y xxxxxxxdos con 38/100 ($352,38) a partir del 1 de Noviembre de 2018”.-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.