Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº4303/18

Decreto Nº 4303/18

Nueve de Julio, 29/11/2018

LEGONE ALBERTO Y BELARDO ANGELA – AUTORIZA VENTA DE INMUEBLE – SE TIENE POR CUMPPLIDO EL CARGO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 5114/67.-

Visto

El expediente Nº 4082-1471/2018.

Considerando

Que en las referidas actuaciones se presenta la Sra. Marcela Beatriz Legone, DNI 17.775.178 en su caracter de heredera de Legone Juan Alberto y Angela Belardo, solicitando autorizar el levantamiento de la restricción que pesa sobre el inmueble de su propiedad, cuya nomenclatura catastral es Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mza.: 20 h, Parcela 3, la cual fue establecida por el artículo 12 del Decreto 5114/67 modificado por el Decreto 2337/80.

Que ante la presentación realizada por la Sra. Legone el responsable de la Dirección de Casa de Tierras solicita Minuta de dominio y/o documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble.

Que de la minuta obrante en las presentes actuaciones surge en el recuadro de observaciones que el inmueble en cuestión solo podrá ser transferido siempre que el nuevo comprador lo habite con su familia y cumpla con el requisito exigido por la Municipalidad para autorizar la cesión (art. 12 dto. 5114/57, modificado por dto. 2337/80)

Que en virtud de los antecedentes recavados y del dictamen obrante a fojas 12/12vta se procedio a confeccionar proyecto de ordenanza solicitando al Honorable Concejo Deliberante que faculte al Poder Ejecutivo a autorizar la venta del inmueble propiedad de la Sra. Legone identificado con nomenclatura catastral Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mza.: 20 h, Parcela 3, matricula 9720 de la Localidad de 9 de Julio y consecuentemente autorícese a escriturar el lote denunciado teniendo por cumplido el requisito del artículo 12 del decreto 5114/67.

Que en fecha 17 de agosto de 2018 se formo expédiente N.º 179/18 en el Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar el tema en la Sala de Sesiones, lo cual se llevó a cabo en fecha 22 de noviembre de 2018, dictándose la ordenanza registrada bajo el N.º 6043 mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo a autorizar la venta del lote de terreno identificado con nomenclatura catastral Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mzna.: 20 h, Parcela 3, matrícula 9720 de la localidad de 9 de Julio y a efectuar los tramites que estime necesarios a efectos de hacer posible la escrituración de la venta autorizada en el artículo 1°.

Que por los fundamentos citados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello, la Intendente Interina Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorícese la venta del inmueble identificado con nomenclatura catastral Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mzna.: 20 h, Parcela 3, matrícula 9720 de la localidad de 9 de Julio.-

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto la restricción del Artículo 12 del Decreto 5114/67 establecida sobre el bien.

ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Sr. Secretario General.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.