Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº4118/18

Decreto Nº 4118/18

Nueve de Julio, 16/11/2018

ASFALTO EN FRIO Y CORDÓN CUNETA DE CALLE PASAJE Nº 7 ENTRE 25 DE MAYO E HIPOLITO IRIGOYEN DE LA CIUDAD DE 9 DE JULIO. COSTO Y PUBLICACION DE EDICTOS.

Visto

El Expediente Municipal Nº 4082-905/2017.

Considerando

Que se ha dado inicio a las actuaciones a los fines de la realización de la obra pública de asfalto en frío y cordón cuenta correspondiente a calle Pasaje Nº 7 entre 25 de Mayo e Hipólito Irigoyen de la ciudad de 9 de Julio.

Que a fojas 125 a 127 consta la memoria descriptiva y planimetría de la obra. Que de fojas 95/96 surgen los frentistas (conforme parcelas) beneficiarios de la obra y el costo del metro cuadrado a asumir por ellos Que mediante Decreto Nº 3847/2017 se declaró de utilidad pública y pago obligatorio la obra y se autorizó la realización de la misma (fs. 131). Que el Decreto número 258/2013 -reglamentario de la Ordenanza número 4503/06 y sus modificatorias-, establece en su artículo 7º modalidades y condiciones para el pago de la obra en cuotas. Que evaluado el expediente, se encuentran acreditados los requisitos que prescriben la Ordenanza General 165/735 y las Ordenanzas Municipales -junto a su decreto reglamentario- anteriormente citadas.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1°: Hágase saber que la obra de asfalto en frío y cordón cuneta correspondiente a calle Pasaje Nº 7 entre 25 de Mayo e Hipólito Irigoyen de la ciudad de 9 de Julio cuenta con Declaración de Utilidad Pública y resulta, en consecuencia, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios.

ARTICULO 2º: El costo total a asumir por los frentistas beneficiarios es de pesos ochocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y siete con 60/100 ($ 816.957,60), ascendiendo el costo del metro cuadrado a la suma de pesos setecientos treinta ($730).

ARTICULO 3º: El prorrateo solidario surgido para cada beneficiario se dividirá en hasta la cantidad de cuotas que surja de conformidad al Artículo 7º del Decreto Municipal número 258/13 (según la magnitud de la obra), estableciendo así el valor de la cuota mensual a cada parcela beneficiada. El monto correspondiente a cada beneficiario y las distintas modalidades de pago a escoger, se informará y podrá ser consultado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento por parte de los vecinos al pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho, con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa. Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra.

ARTICULO 5º: Dispóngase para la presente obra la publicación de edictos por dos (2) días.

ARTICULO 6º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.