Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 4093/18
Nueve de Julio, 15/11/2018
PLAN FAMILIA PROPIETARIA – FIJANDO VALOR DE LOTES – LOTEO “EL PROVINCIAL” - MANZANA 21-A.
Visto
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Considerando
Que los lotes identificados en el plano 77-0027-2016, se encuentran afectados al Programa “Plan Familia Propietaria”.
Que el precio de venta dichos lotes y el plan de financiación de los mismos debe ser establecido por el Municipio.
Que oportunamente se han establecido valores y plan de financiación de manera general para todos los lotes correspondientes al Programa “Plan Familia Propietaria”, ello mediante los decretos 221/2011, 1604/2012 y 108/2015.
Que teniendo como eje la función social de la tierra -uno de los principios rectores del acceso justo al hábitat-, el nuevo valor debe estar determinado en función del uso y no de los valores de mercado. La visión es un Estado justo e inteligente.
Que el precio de los lotes no ha sido actualizado desde el año 2015.
Que corresponde establecer valores actuales, siendo ellos sensiblemente inferiores al del mercado inmobiliario actual, brindando facilidad de acceso al mismo a las familias de menores recursos, resultando este último el objetivo del Programa Familia Propietaria.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA:
ARTICULO 1º: Objeto. El presente tiene por objeto establecer el valor y modalidad de pago de los parcelas correspondientes al Programa “Plan Familia Propietaria” sitas en “El Provincial”, correspondientes a la Nomenclatura Catastral Circ. XI, Secc. A, Fracc. 1, Mz 21a.
ARTÍCULO 2°: Valores. Fíjase en la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000) el valor de las parcelas 17 y 18; en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) el valor de las parcelas 14, 15, 16, 19, 20 y 1; en la suma de pesos noventa y seis mil ($ 96.000) el valor de las parcelas 13, 12, 2, 3, 8 y 7; en la suma de pesos setenta y dos mil ($ 72.000) el valor de las parcelas 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
ARTICULO 3º: Plan de Pago. El importe fijado en el Artículo 2º, podrá ser cancelado en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas, las que devengarán un interés equivalente al 25% del que percibe en promedio el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuentos comerciales de documentos, siendo la tasa aplicar la del mes anterior a la suscripción del convenio de pago.
ARTICULO 4º: Bonificación. Establézcase una bonificación del 20% de los valores fijados en el Artículo 2° a favor de los beneficiarios que abonen las parcelas en hasta 12 cuotas, las que no devengarán interés alguno.
ARTICULO 5º: Refrendan el presente Decreto el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo y el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.