Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6036/18
Nueve de Julio, 08/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 4082-416/2009 Alcance 10.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 5427/2014 autoriza a escriturar la Casa Nº 10 del Barrio PRONAPE 32 Viviendas de 9 de Julio, a la Sra. Mansilla Alejandra Carina y Sr. Néstor Alejandro Fresnes.
Que la sentencia de divorcio de fs. 3 es de fecha 27/04/1999 y la adjudicación obrante a fs. 23/24 data del 10/2/2000, por lo que oportunamente se solicitó convenio de adjudicación de bienes (documentación que no fue aportada), motivo por el cual la Ordenanza 5427/2014 se realizó en forma conjunta.
Que a posteriori de la sanción de la Ordenanza citada, la Sra. Mansilla presenta un descargo oponiéndose a la escrituración conjunta en virtud de alegar que vive sola (con su grupo familiar), sin el Sr. Fresnes, en forma ininterrumpida en el inmueble y ha soportado sola todos los gastos de la vivienda, desde hace mas de 20 años.
Que de conformidad a la legislación vigente los adjudicatarios deben habitar el inmueble como vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Que desde el censo ocupacional de fs. 1 de fecha 21/11/10 el Sr. Fresnes no habita el inmueble, censo que se ha actualizado a fs 55/56 con fecha 09/05/2018 manteniéndose la misma situación de ocupación.
Que se ha citado al Sr. Fresnes a descargo del Art. 11 de la Ordenanza Nº 4767/09 a fs. 66 y vencido el plazo no se ha presentado.
Que a fin de dar una respuesta a la problemática planteada, es necesaria la derogación de la Ordenanza Nº 5427/2014, la desadjudicación al Sr. Fresnes del inmueble y la adjudicación total a la Sra. Mansilla.
Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.
ORDENANZA
DEROGA ORDENANZA Nº 5427/2014 - CASA Nº 10 BARRIO PRONAPE 32 VIVIENDAS DE 9 DE JULIO: DESADJUDICACION Y ADJUDICACION.
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 5427/2017 “Barrio PRONAPE 32 Viviendas – Localidad de 9 de Julio – Casa Nº 10 autorización para escriturar”.
ARTICULO 2º: La presente tiene por objeto el inmueble Casa Nº 10 perteneciente al Barrio PRONAPE 32 Viviendas de 9 de Julio, identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 144r, Parcela 26 (Partida Nº 38.452) de la ciudad de 9 de Julio.
ARTICULO 3º: Desadjudícase, en el porcentaje que le corresponde, al Sr. NESTOR ALEJANDRO FRESNES, D.N.I. Nº 17.775.174, el lote inmueble objeto de la presente , en virtud del incumplimiento de la obligación de habitar el inmueble como vivienda única, familiar y permanente de conformidad a la Ordenanza Nº 4767/09 y demás legislación vigente.
ARTICULO 4º: Adjudícase la totalidad del lote inmueble objeto de la presente a la Sra. ALEJANDRA CARINA MANSILLA, D.N.I. Nº 23.486.183, el lote referenciado en el Artículo 2º de la presente.
ARTICULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.