Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6034/18
Nueve de Julio, 08/11/2018
VISTO:
El Expediente Municipal electrónico identificado como EX-2008-00001254.Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo informado por la Dirección de Relaciones con la Comunidad, la entidad de bien público se encuentra al día con toda la documentación requerida por este municipio (fs.9)
Que de conformidad al informe de deudaexpedido por la Subsecretaría de ingresos Públicos obrante a fs.4 ,el Sr. Secretrio de Administración y Hacienda evalúa conveniente otorgar un condonación de deuda en virtud que la institució no genera recursos suficientes a fs.6, siendo viable atento lo previsto en el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 5354.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc)opoerando para el pasado sobre sus deudas ya devengadas.Por ello se entiende que la condoncación es una atribución ínsita que poseen los óganos que tienen la facultada para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ASOCIACION LUCHA CONTRA EL CANCER 9 DE JULIO – CONTRIBUCION POR RIFAS Y BONOS (INGRESO VARIOS): CONDONACION DE DEUDA.
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente ASOCIACION LUCHA CONTRA EL CANCER 9 DE JULIO, la Contribución por rifas y bonos el recurso Ingresos Varios del período 1/2013 y 1/2017, cuyo monto total asciende a la suma de pesos doscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta ($ 236.430) al día 27/09/18, con más lo intereses que se generen hasta la efectiva promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.