Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº3927/18

Decreto Nº 3927/18

Nueve de Julio, 02/11/2018

APERTURA DE CALLE VIEYTES. AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4082-1329/2018 caratulado “MONCALVILLO VIVIANA – SOLICITA MANTENIMIENTO CALLE VIEYTES ABIERTA POR MENSURA”

Considerando

Que a fojas 1 del expediente administrativo mencionado en el visto se presenta la Sra. Moncalvillo Viviana Lucia, propietaria de 2 lotes en Manzana 131M parcela 7 y 8, informando que la calle Vieytes, la cual se encuentra abierta por mensura según plano, se encuentra cerrada por propietario de la Manzana 131 n, lo que imposibilita el acceso y trabajo de maquinas municipales a realizar sus tareas.

Que de las constancias obrantes en las actuaciones (fojas 6 a 11) surge que sobre la calle T. Vieytes entre Ruta N.º 5 y Bernardino Rivadavia se encuentra una gran cantidad de arboles y alambrados. Que la parcela 4 con Nro. de partida 37804, que da a la Ruta Provincial Nro. 5 tiene hecho un cerco perimetral de alambrado olímpico sobre la linea Municipal.

Que de los planos correspondientes se evidencia que el espacio ocupado por el Sr. Vadillo corresponde a “calle existente”. Que cuando una calle es cedida en forma gratuita y obligatoria en cumplimiento de las normas de fraccionamiento de inmuebles, aquélla pasa constituir un bien del dominio público municipal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77 y artículo 1 del Decreto Ley 9533/80.

Que la Municipalidad de Nueve de Julio, en su carácter de titular de los bienes de dominio público, debe garantizar el uso público de los mismos para el destino que se le hubiere establecido, contando para ello con facultades emergentes del poder de policía comunal delegado por la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en el Artículo 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art. 27 inc. 2 del Decreto -Ley Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que con tal objetivo, se procedió a intimar titular de la parcela identificada a que en el plazo de 48 hs. proceda a realizar el corrimiento correspondiente de todo objeto que se encuentra sobre la linea Municipal y que proceda a delimitar su terreno con profesional particular a los fines de regularizar la situación mencionada y evitar el inicio de acciones legales tendientes a la regularización de la situación.

Que en fecha 12 de julio de 2018 se presenta el vecino ante la Asesoría Legal y Técnica de la Municipalidad de 9 de Julio, a quien se le explicó y amplió sobre la intimación cursada y; en el marco de dicha audiencia se le consultó si procedería a dar cumplimiento con la apertura de calle y a retirar el alambrado que se encuentra construido sobre la linea municipal, dando por respuesta que lo tenía que pensar, no concurriendo nuevamente en fechas posteriores a esta Municipalidad a informar sobre la decisión tomada.

Que al día de la fecha, el alambrado que obstruye la “calle existente” y los objetos que se encuentran sobre la misma no han sido removidos por lo que se evidencia una clara intención del vecino de no cumplir con la intimación cursada por la Municipalidad.

Que habiéndose cumplido el plazo conferido y constatándose que no se ha dado cumplimiento la intimación cursada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y proceder a la apertura y remoción de obstáculos sobre la calle Vieytes desde ruta 5 hasta calle Bernardino Rivadavia.

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de las atribuciones que le confieren el Art. 190 y 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispóngase la apertura de la calle T. Vieytes entre Ruta Provincial N° 5 y Bernardino Rivadavia, procediendo a remover todo objeto que se encuentre sobre la misma y que obstaculice la libre circulación. Para el caso de que el/los vecinos ocupantes del espacio público se opongan infundadamente o realicen actos que obstruyan el normal trabajo de la maquinaria municipal, los gastos extraordinarios que ello genere serán a su costa.

ARTICULO 2°: Desígnese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Subsecretaria de Espacios Verdes y Control de Plagas como responsable de la diligencias necesarias para la ejecución.

ARTICULO 3°: Se establece como fecha para la ejecución el 12/11/2018 a las 08:00 hs..-

ARTICULO 4°: A los fines de proceder a realizar el retiro de los objetos que se encuentran invadiendo la línea municipal y todo elemento material y físico que obstaculice la libre circulación, se autoriza el auxilio de la fuerza pública debiendo notificarse el presente decreto a tal fin.

ARTICULO 5º: De manera previa a ejecutar los trabajos correspondientes, notifíquese del presente decreto al titular registral del bien identificado como Circ. XV, Secc. B, Mz 131n, Parcela 4 en su condición de responsable de la obstrucción que motiva el presente y propietario del inmueble lindero a la calle a liberar.

ARTICULO 6º: Refrenda el presente Decreto el Secretario de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.