Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7474
Baradero, 03/06/2026
Visto las actuaciones administrativas que corren por expediente municipal Nro. 4009-10-1805-25 “F”, caratulado Fernández Silvina. Solicita eximición de patentes de motocicletas que fueron damnificados por robo.
Considerando que la peticionante solicita se contemple la eximición del pago del tributo por el término de un (1) año respecto de motocicletas damnificados por hechos de robo o hurto;
- Que obra en el expediente informe de la Dirección General de Movilidad Urbana y Planificación Operativa Vial, en el cual se deja constancia de que, conforme el artículo 228 de la Ley Provincial N° 10.397 y Ley Impositiva vigente, la Provincia de Buenos Aires posee potestad tributaria sobre los automotores comprendidos en el régimen provincial, no pudiendo el Municipio eximir tributos ajenos a su competencia;
Que asimismo se informa que la Ordenanza Fiscal Municipal, en el Titulo “Patentes de Rodados”, considera hecho imponible respecto de los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial, siendo posible el tratamiento legislativo de exenciones en el ámbito municipal;
Que la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana ha emitido opinión favorable al tratamiento de lo solicitado, indicando que el Honorable Concejo Deliberante resulta el órgano facultado para resolver sobre la materia, siempre que exista acreditación fehaciente del robo o hurto mediante denuncia policial y documentación respaldatoria;
Que corresponde contemplar una medida de alivio tributario municipal respecto de motocicletas robadas o hurtadas, evitando que el contribuyente continúe soportando la carga tributaria por un bien del cual ha sido privado ilegítimamente;
Que el Honorable Concejo Deliberante posee facultades para establecer exenciones y beneficios tributarios respecto de tributes municipales, conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades y normativa fiscal vigente;
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Otorgase la eximición del pago del tributo municipal correspondiente a Patentes de Rodados, respecto de motocicletas comprendidas en la órbita tributaria municipal que hubieren sido objeto de robo o hurto, conforme las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 2°: El beneficio previsto en la presente será otorgado previa solicitud del contribuyente y acreditación fehaciente del hecho mediante:
a) Denuncia policial y/o judicial del robo o hurto;
b) Documentación que acredite titularidad o legítima posesión del rodado;
c) Libre deuda o estado de cuenta del tributo municipal, a efectos de determinar obligaciones devengadas con anterioridad al hecho;
d) Constancia expedida por autoridad competente que acredite que el rodado no ha sido recuperado, cuando correspondiere;
e) Declaración jurada del solicitante respecto de la veracidad de los hechos denunciados y situación del vehículo.
f) Toda otra documentación que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°: La eximición regirá desde la fecha de la denuncia del robo o hurto debidamente acreditado y alcanzará las cuotas o periodos fiscales posteriores al hecho dentro del ejercicio fiscal correspondiente, no comprendiendo obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
Artículo 4°: Designase como Autoridad de Aplicación al Departamento Ejecutivo, por intermedio del área que corresponda.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria, llevado a cabo a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis