Boletines/San Vicente

Decreto Nº2528

Decreto Nº 2528

San Vicente, 08/10/2026

Visto

El Expte. Nº 4108-I-17591-2026-00, por medio del cual tramita la Licitación Pública Nº 16/2026, por la “contratación de alojamiento para la delegación deportiva en la final de los Torneos Bonaerenses 2026”, y;

Considerando

                                  Que Por Decreto N° 2150/2026 se autorizó a la Dirección General de Compras a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 16/2026.

Que se presentaron las ofertas de las firmas Velázquez Natalia Soledad, por la suma total de $270.720.000,00, y Reina Osvaldo, por la suma total de $288.000.000,00.

Que a fs. 114 esta Dirección dictaminó que no existía objeción legal para adjudicar a la firma Velázquez Natalia Soledad.

Que a fs. 115 luce copia fiel del Decreto N° 2400/2026, de fecha 25 de septiembre de 2026, que en su art. 1° adjudica la licitación a la firma Velázquez Natalia Soledad, por mejor precio, por un monto de $270.720.000,00; en su art. 2° rechaza la oferta no preadjudicada; y en su art. 3° imputa el gasto a la Jurisdicción 1110132000, Unidad Ejecutora 43 – Secretaría de Educación, Dependencia 203 – Juegos Buenos Aires, Fuente de Financiamiento 132 – De Origen Provincial.

Que a fs. 116, el Subsecretario de Deportes, Sr. Cristian Gómez, mediante nota de fecha 05/10/2026, solicita alojamiento para 295 personas que participarán de la final provincial de los Juegos Bonaerenses 2026, a realizarse entre el 19/10/2026 y el 24/10/2026 en la ciudad de Mar del Plata.

Que a fs. 117, la Dirección de Compras informa, con fecha 06/10/2026, que la cantidad definitiva asciende a 295 plazas, que el Pliego de Bases y Condiciones, en su Anexo A, prevé la posibilidad de ajustar la cantidad de plazas a contratar en función de la confirmación definitiva de participantes, y que dicha modificación equivale a un monto total de $249.570.000,00, solicitando la intervención de esta Dirección a fin de incorporar la modificación al expediente.

Que el procedimiento de contratación se rige por el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), cuyo art. 153 fue observado en cuanto a publicidad e invitaciones, según surge del considerando del Decreto N° 2400/2026, y por el Pliego de Bases y Condiciones que, como es sabido, constituye la ley del contrato y obliga por igual a la Administración y a los oferentes. Los aspectos procedimentales se rigen por la Ordenanza General N° 267/80.

Que cabe señalar que el Decreto N° 2400/2026 no adolecía de vicio al momento de su dictado: el monto adjudicado se correspondía con la oferta económica presentada. La variación obedece a un hecho posterior, la confirmación definitiva del número de participantes, cuya incidencia sobre la contratación se encuentra expresamente prevista en el Anexo A del Pliego. Se trata, por lo tanto, de una adecuación de cantidades contemplada en las bases de la licitación, que no altera el objeto, el adjudicatario ni el precio unitario ofertado, y que no afecta la igualdad entre oferentes, toda vez que la reducción proporcional del monto mantiene inalterado el orden de mérito (la oferta de la firma Reina Osvaldo resultaba igualmente más onerosa).

Que del cotejo de las cifras surge que el monto originalmente adjudicado ($270.720.000,00) se corresponde con 320 plazas a un valor de $846.000,00 por plaza (por el período completo), y que el nuevo monto ($249.570.000,00) resulta de multiplicar 295 plazas por idéntico valor unitario. La reducción es de 25 plazas, equivalente a $21.150.000,00 (aprox. 7,81 % del monto adjudicado).

Que dado que la modificación incide sobre un elemento del acto (su monto), corresponde que sea dispuesta mediante acto administrativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 108 del Decreto-Ley 6769/58, modificando los arts. 1° y 3° del Decreto N° 2400/2026.

Que en tal sentido, el art. 113 de la Ordenanza General N° 267/80 faculta a la autoridad administrativa a anular, revocar, modificar o sustituir de oficio sus propias resoluciones antes de su notificación a los interesados. Que atento a que el Decreto N° 2400/2026 no ha sido notificado a la firma adjudicataria, el Departamento Ejecutivo se encuentra habilitado para modificarlo de oficio con sustento directo en dicha norma, sin que ello afecte derechos del adjudicatario, máxime cuando el ajuste de cantidades se encuentra expresamente previsto en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones, aceptado por éste al formular su oferta.

Que asimismo, y en uso de la facultad prevista en el art. 115 de la Ordenanza General N° 267/80, que autoriza en cualquier momento la rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto, se advierte que el Decreto N° 2400/2026 denomina al evento "Torneos Bonaerenses 2026", cuando en las actuaciones (fs. 114, 116 y 117) se trata de los "Juegos Bonaerenses 2026". Se sugiere aprovechar el mismo acto para salvar dicho error material.

Que la adecuación importa una disminución del gasto, por lo que no genera perjuicio fiscal. Sin perjuicio de que el Pliego habilita el ajuste sin necesidad de conformidad del adjudicatario, deberá notificarse fehacientemente el acto a la firma adjudicataria conforme el régimen de notificaciones de la Ordenanza General N° 267/80, y la Dirección de Contaduría deberá proceder a la desafectación de la diferencia ($21.150.000,00) y al ajuste de la orden de compra correspondiente.

                                 Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

 

Por ello;

El Señor Intendente Municipal  en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:        Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 2400/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera: " ARTÍCULO 1°:           Adjudícase la Licitación Pública N° 16/2026, por la contratación de alojamiento para la delegación deportiva en la final de los Juegos Bonaerenses 2026, a la firma Velázquez Natalia Soledad, por mejor precio, por 295 (doscientas noventa y cinco) plazas, por un monto de $249.570.000,00 (pesos doscientos cuarenta y nueve millones quinientos setenta mil con 00/100)".

ARTÍCULO 2°:        Rectifícase el artículo 3° del Decreto N° 2400/2026, estableciéndose que el gasto imputado asciende a la suma de $249.570.000,00, con idéntica imputación presupuestaria. Instrúyase a Contaduría a desafectar la suma de $21.150.000,00.

ARTÍCULO 3°: Ratifícanse los restantes artículos del Decreto N° 2400/2026 en todo lo que no haya sido objeto de modificación por el presente.

ARTÍCULO 4°:        Notifíquese a la firma adjudicataria.

ARTÍCULO 5°:        El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de  Planificación y Gestión Institucional.

ARTÍCULO 6°:        Regístrese, comuníquese, archívese.