Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1887/2026
Mercedes, 09/09/2026
Visto
El Expediente Administrativo de la Gestión Documental Electrónica N° EX-2026-00079660- -MERCEDES-SDC, caratulado respectivamente como “Dispositivo "Hogar de Abrigo" - Asistencia médica a BA. - Servicio local de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes - Dirección de Niñez y Adolescencia” el cual fue iniciado a partir de la solicitud formulada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de la situación de la adolescente, y
Considerando
Que, conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente citado, la adolescente A. B. se encuentra alojada en el Hogar de Abrigo “Abelito” desde el día 6 de mayo de 2026, en el marco de una medida de protección excepcional;
Que con fecha 12 de julio de 2026, la adolescente sufrió un grave accidente, a raíz del cual debió ser trasladada y permanece actualmente internada en el Sanatorio del Oeste, ubicado en la localidad de Ituzaingó, por lo cual ha requerido diversas intervenciones quirúrgicas y continúa bajo atención y seguimiento médico especializado;
Que, en virtud de su evolución clínica, el equipo médico tratante ha indicado la realización de una nueva intervención quirúrgica de carácter urgente, resultando necesario contar previamente con los insumos médicos indicados;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones legales que le son propias,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.-IMPLEMENTESE el presente decreto -mientras subsistan las circunstancias que motivan el presente- para respaldar y velar por todas aquellas erogaciones economías que causaren, producto de las necesidades básicas demandadas, por la estadía, el tratamiento, terapias y la posterior recuperación de la adolescente A. B, la cual se encuentra bajo una medida de protección excepcional en el Hogar de Abrigo “Abelito”, y a la fecha de extensión del presente decreto bajo tratamiento médico en el Sanatorio del Oeste, de la Ciudad de Ituzaingó.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la cobertura mencionada en el artículo precedente podrá comprender, en tanto resulte necesaria, gastos de medicamentos, estudios médicos, prácticas y tratamientos, elementos e insumos necesarios para su recuperación, traslados vinculados con la atención sanitaria, elementos de higiene y cuidado personal, alimentación especial, así como cualquier otra erogación directamente relacionada con las indicaciones profesionales y con el proceso de recuperación de la adolescente.-
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria que corresponda, conforme las disposiciones vigentes
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.