Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 58
Coronel Rosales, 10/09/2026
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales expresa su beneplácito por la postura adoptada por el estado nacional, que ratificó el objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino de recuperar y ejercer plenamente la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.-
Visto
La posición histórica y permanente de estado argentino respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, sustentadas en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, las Resoluciones 365; 360; 31/49 y 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Ley Nacional Nº 26659 y sus modificatorias y normas complementarias y la reciente ratificación de dicha posición por parte del estado nacional; y
Considerando
Que desde hace cinco décadas, la Organización de las Naciones Unidas insta a la República Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones unilaterales sobre el territorio en disputa mientras se resuelve la controversia de soberanía, incluyendo la explotación de sus recursos naturales;
Que el Reino Unido ha incumplido sistemáticamente ese llamado, y el avance del proyecto petrolero Sea Lion —impulsado por Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum en la Cuenca Malvinas Norte— introduce un elemento inédito y particularmente grave: la extracción de un recurso natural no renovable que pertenece a los argentinos, con el consiguiente incentivo para que el Reino Unido profundice la ocupación de las Islas;
Que la recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, que forman parte de nuestro territorio nacional junto con los espacios marítimos y aeroespaciales sobre los que la Argentina reivindica soberanía, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino consagrado por la Constitución Nacional;
Que en el marco de lo detallado anteriormente, la decisión de avanzar con proyectos de explotación de recursos en las Islas no puede presentarse como una decisión exclusiva de quienes las habitan, en tanto dichos emprendimientos se desarrollan bajo ocupación y autorización británica;
Que en su alocución, el Presidente de la Nación anticipó la firma de un decreto orientado a dotar de mayor celeridad y coordinación a los procedimientos sancionatorios previstos en la Ley N° 26.659 respecto de las empresas que desarrollen o asistan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin la debida autorización;
Que dichos procedimientos deberán, en todos los casos, respetar el debido proceso y las garantías correspondientes, sin que ello implique la aplicación de sanciones indiscriminadas ni permitir que quienes incumplan la legislación argentina queden impunes;
Que también se anunció la incorporación de declaraciones juradas en los procedimientos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y en el otorgamiento de permisos hidrocarburíferos, como mecanismo de control adicional para asegurar el cumplimiento de la Ley N° 26.659, sin que ello implique la creación de una nueva obligación sustancial ni la modificación del marco jurídico aplicable, en tanto las empresas ya se encuentran obligadas a dicho cumplimiento;
Que el Presidente anunció además el envío al Congreso de la Nación, con carácter urgente, de un proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que dotará al Estado de herramientas para coordinar la actuación de la Cancillería, el Ministerio de Defensa, los organismos de Inteligencia y el Ministerio de Economía bajo una política de seguridad nacional común, fortaleciendo la protección de nuestra soberanía, nuestra infraestructura crítica y nuestros espacios marítimos y aeroespaciales;
Que dicha iniciativa no otorga al Poder Ejecutivo poderes de guerra ni establece mecanismos que afecten la relación pacífica entre los Estados; se trata de herramientas institucionales para la defensa de la soberanía y la seguridad nacional en el marco del derecho vigente;
Que la causa Malvinas no pertenece a un gobierno ni a un partido político: es una causa nacional que exige un frente unido de los argentinos ante el mundo;
Que para el distrito de Coronel Rosales, la causa Malvinas se forjó y se actualiza diariamente desde lo más profundo de la identidad de nuestra comunidad, siendo el distrito con mayor cantidad de Veteranos de Guerra y Ex Combatientes de toda la Nación Argentina;
Que esto se debe principalmente a la estrecha relación histórica de la ciudad de Punta Alta con la Armada Argentina y su cercanía con la Base Naval Puerto Belgrano, lo que resulta en más de 1200 Veteranos de la Guerra de Malvinas residentes en Coronel Rosales;
Que este Concejo Deliberante entiende oportuno acompañar con su beneplácito las medidas anunciadas, en tanto se orientan a fortalecer, por las vías diplomática, económica, judicial y legislativa, el reclamo histórico de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES DECRETA
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales expresa su beneplácito por la postura adoptada por el estado nacional, que ratificó el objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino de recuperar y ejercer plenamente la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y por el anuncio de un conjunto de medidas diplomáticas, económicas, judiciales y legislativas destinadas a fortalecer la defensa de nuestra soberanía frente a la explotación unilateral de recursos naturales no renovables en el área en disputa.-
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales hace propio el legítimo e imprescriptible reclamo de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. Reafirmando que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía argentina, de conformidad con los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.-
Artículo 3°: Remítase copia del presente Decreto al Presidente de la Nación Argentina, Dr. Javier Gerardo Milei para su toma de conocimiento.-
Artículo 4°: Remítase copia del presente Decreto para la toma de conocimiento a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; al Ministerio de Defensa de la Nación; a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación; al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires; y a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires.-
Artículo 5º: Visto y considerandos forman parte de la presente.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Tome Conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo