Boletines/Brandsen

Decreto Nº1198

Decreto Nº 1198

Brandsen, 13/09/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-23316/18 por el cual DON OCTAVIO PANIFICADOS S.R.L, CUIT 33-71607463-9 solicita  cambio de razón social bajo el rubro “DESPENSA, VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y ARTICULOS DE KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 101, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J –  Mz (Ch) 10c - Parcela 1a y, correspondiente a la Partida Nº 2364; y,

Considerando

Que a fs. 28 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por DON OCTAVIO PANIFICADOS S.R.L, CUIT 33-71607463-9 en relación al inmueble sito en calle Rivadavia Nº 101 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J- Mz (Ch) 10c - Parcela 1a y, correspondiente a las cuentas 2364 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “DESPENSA, VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y ARTICULOS DE KIOSCO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a DON OCTAVIO PANIFICADOS S.R.L, CUIT 33-71607463-9, cambio de razón social bajo el rubro “DESPENSA, VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y ARTICULOS DE KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Rivadavia Perón Nº 101, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Mz. (Ch) 10c – Parcela 71a y, correspondiente a las partidas Nº 2364.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-