Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 268
Coronel Rosales, 13/08/2026
Visto
La Ley Provincial N° 10.752, que establece el régimen de distribución de la coparticipación de impuestos a los municipios de la Provincia de Buenos Aires; el artículo 1°, inciso a), apartado 1, que contempla un régimen diferencial para los municipios turísticos de la Costa Bonaerense; y el Proyecto de Ley E-263/25-26, con media sanción del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se propicia la declaración de Pehuen Co como Ciudad Turística Provincial y la incorporación del Partido de Coronel Rosales al régimen especial de computo poblacional previsto en la Ley Provincial N° 10.559; y
Considerando
Que la Ley Provincial N° 10.752 establece el régimen de distribución de la coparticipación municipal, fijando criterios objetivos que contemplan la población, la capacidad tributaria, la superficie de los partidos y los servicios de salud prestados por cada municipio;
Que el régimen de coparticipación constituye la principal fuente de financiamiento de los municipios bonaerenses y tiene por finalidad distribuir los recursos provinciales de manera equitativa, atendiendo las distintas realidades territoriales y las cargas que cada distrito debe afrontar para garantizar la prestación de los servicios públicos;
Que la ley dispone que los recursos destinados al régimen general se distribuyan considerando distintos indicadores, entre ellos la población, la capacidad tributaria y la superficie de cada municipio;
Que, dentro del componente correspondiente a la distribución por población, la Ley N° 10.752 establece que el sesenta y dos por ciento (62 %) se asigna en función de la población de cada municipio, el veintitrés por ciento (23 %) conforme a la capacidad tributaria per cápita y el quince por ciento (15 %) de acuerdo con la superficie del Partido;
Que el artículo 1°, inciso a), apartado 1 de la Ley N° 10.752 dispone expresamente que, para los municipios de la Costa, Pinamar, Villa Gesell y Monte Hermoso, la población computable estará integrada por la población permanente más la doceava parte del caudal turístico anual informado por la autoridad provincial competente;
Que dicho régimen diferencial reconoce que la actividad turística genera una demanda extraordinaria sobre los servicios públicos municipales, incrementando significativamente los costos de funcionamiento durante gran parte del año;
Que el Partido de Coronel Rosales reúne las mismas condiciones objetivas que justificaron la incorporación de los restantes municipios turísticos costeros, en virtud de contar dentro de su territorio con la localidad balnearia de Pehuen Co, uno de los destinos turísticos más importantes del sudoeste bonaerense;
Que Pehuen Co posee una población permanente cercana a los novecientos habitantes, pero durante la temporada estival recibe una población flotante que multiplica varias veces esa cantidad, generando una demanda extraordinaria de infraestructura y servicios públicos;
Que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires incorpora a Pehuen Co dentro de la promoción oficial de los destinos de la Costa Bonaerense, reconociéndolo como uno de los principales centros turísticos del litoral marítimo provincial;
Que los informes oficiales sobre la temporada estival reflejan que Pehuen Co alcanza porcentajes de ocupación hotelera y extrahotelera superiores al noventa y cinco por ciento (95 %) durante enero y los fines de semana de mayor afluencia, llegando incluso al ciento por ciento (100 %) en distintas oportunidades;
Que la Dirección de Turismo del Partido de Coronel Rosales ha informado que durante los fines de semana de mayor concurrencia ingresan aproximadamente treinta mil (30.000) visitantes a la localidad, mientras que durante la primera quincena de enero de 2026 se estimó el ingreso de entre ochenta y cinco mil (85.000) y noventa mil (90.000) turistas, conforme los registros de conteo vehicular y estadísticas municipales;
Que durante el inicio de la temporada estival 2024 se registró el ingreso de aproximadamente treinta y cinco mil (35.000) visitantes durante el fin de semana de Año Nuevo, alcanzándose una ocupación prácticamente plena de las plazas habilitadas;
Que las estadísticas oficiales indican que la mayor parte de los visitantes provienen de distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, especialmente de Bahía Blanca, la Región Metropolitana de Buenos Aires y otras ciudades del interior bonaerense, sumándose además turistas provenientes de las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén y otras jurisdicciones;
Que este importante movimiento turístico obliga al Municipio de Coronel Rosales a incrementar significativamente las erogaciones destinadas a seguridad, guardavidas, atención sanitaria, mantenimiento de playas, limpieza urbana, recolección de residuos, ordenamiento del tránsito, conservación de calles, mantenimiento de espacios públicos, iluminación, asistencia turística y protección ambiental;
Que Pehuen Co integra la Reserva Natural Provincial Pehuen Co – Monte Hermoso, reconocida por su extraordinario patrimonio paleontológico, arqueológico y ambiental, constituyéndose en un atractivo turístico de relevancia nacional e internacional que genera afluencia de visitantes durante todo el año;
Que, sin embargo, la población turística que recibe el Partido de Coronel Rosales no es considerada para el cálculo del coeficiente de coparticipación municipal, situación que genera una evidente inequidad respecto de otros municipios costeros que afrontan similares cargas estacionales y sí se encuentran comprendidos por el régimen especial previsto en la Ley N° 10.752;
Que la incorporación del Partido de Coronel Rosales al artículo 1°, inciso a), apartado 1 de la Ley N° 10.752 no implica la creación de un nuevo beneficio económico, sino la adecuación de la normativa vigente a una realidad turística consolidada desde hace décadas, garantizando una distribución más equitativa de los recursos provinciales;
Que, en ese sentido, mediante el Expediente E-263/25-26, el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires otorgó media sanción al proyecto de ley que declara a la localidad de Pehuen Co como Ciudad Turística Provincial y propone la modificación del artículo 1°, inciso a), apartado 1 de la Ley Provincial N° 10.559, incorporando al Partido de Coronel Rosales dentro del régimen especial de cómputo poblacional aplicable a los municipios turísticos para la distribución de la coparticipación provincial;
Que la iniciativa con media sanción reconoce expresamente que el Partido de Coronel Rosales reúne las mismas características objetivas que los restantes municipios costeros comprendidos por dicho régimen, al sostener durante todo el año, y especialmente durante la temporada estival, una importante afluencia turística que demanda una mayor prestación de servicios públicos municipales;
Que la media sanción otorgada por el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires constituye un antecedente legislativo de significativa relevancia, al evidenciar el reconocimiento institucional de la condición turística de Pehuen Co y de la necesidad de adecuar el régimen de coparticipación municipal a la realidad que atraviesa el Partido de Coronel Rosales;
Que resulta necesario promover la modificación de la citada norma incorporando expresamente al Partido de Coronel Rosales entre los municipios cuyos coeficientes de coparticipación contemplan la incidencia de la población turística;
Que, en consecuencia, resulta oportuno que este Honorable Concejo Deliberante manifieste también el acompañamiento al Proyecto de Ley tramitado mediante Expediente E-263/25-26, solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento y sanción definitiva de dicha iniciativa, en virtud de los beneficios institucionales, turísticos y financieros que su aprobación implicaría para el Partido de Coronel Rosales;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL ROSALES RESUELVE
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su acompañamiento al Proyecto de Ley tramitado mediante Expediente E-263/25-26, con media sanción del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se declara a la localidad de Pehuen Co Ciudad Turística Provincial y se incorpora al Partido de Coronel Rosales al régimen especial de cómputo poblacional previsto en el Artículo 1°, inciso a), apartado 1 de la Ley Provincial N° 10.559 para la distribución de la coparticipación municipal.-
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar que, por su intermedio, los señores/as diputados provinciales otorguen pronta aprobación al Proyecto de Ley tramitado mediante Expediente E-263/25-26, con media sanción del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, o, en su defecto, impulsen y aprueben toda otra iniciativa legislativa que modifique el artículo 1°, inciso a), apartado 1 de la Ley Provincial Nº 10.559, incorporando al Partido de Coronel Rosales dentro del régimen especial de cómputo poblacional aplicable a los municipios turísticos para la distribución de la coparticipación provincial.-
Artículo 3°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a los Diputados Provinciales de la Sexta Sección Electoral, a fin de solicitarles que impulsen y acompañen las iniciativas legislativas necesarias para promover la modificación de la Ley Provincial N° 10.752, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
Artículo 4°: Remitir copia de la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires y al Intendente de Coronel Rosales.-
Artículo 5°: Visto y considerandos forman parte de la presente.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo