Boletines/Ezeiza
Ordenanza Nº 4066/18
Ezeiza, 25/10/2018
VISTO:
El Expediente Nº 14797/2018, iniciado por el Sr. Intendente Municipal, Proyecto de Ordenanza, Ref. incremento en los haberes para todo el personal municipal de la administración central, S.A.M.E y Honorable Concejo Deliberante, de un 8% sobre los Sueldos Básicos, a partir del mes de Septiembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que, ante la necesidad de efectuar un incremento en los haberes de los agentes municipales, se otorgará un 8% (ocho) a los sueldos básicos de todos los Agrupamientos, de la administración Central, S.A.M.E. y Honorable Concejo Deliberante, que se harán efectivos en los haberes de Septiembre’18;
Que, por tal motivo se hace necesario proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Que, en la Sesión del día de la fecha, la misma fue aprobada por el voto unánime de las Sras. y Sres. Concejales presentes.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fíjense los siguientes sueldos básicos para todo el Personal Municipal de la Administración Central, S.A.M.E. y Honorable Concejo Deliberante, conforme la Jornada Laboral que revistan:
Categoría-Jornada I |
Categoría-Jornada II |
Categoría-Jornada III |
|||||
35 hs. semanales |
42 hs. semanales |
48 hs. semanales |
|||||
8 |
13,050.16 |
8 |
17,159.79 |
8 |
18,906.38 |
||
7 |
12,920.74 |
7 |
16,873.57 |
7 |
18,619.44 |
||
6 |
12,802.44 |
6 |
16,735.37 |
6 |
18,334.00 |
||
5 |
12,678.67 |
5 |
16,597.35 |
5 |
18,195.75 |
||
4 |
12,565.92 |
4 |
16,449.31 |
4 |
18,047.86 |
||
3 |
12,448.33 |
3 |
16,311.16 |
3 |
17,888.10 |
||
2 |
12,340.24 |
2 |
16,162.64 |
2 |
17,761.66 |
||
1 |
11,085.66 |
1 |
16,024.81 |
1 |
17,623.49 |
ARTICULO 2º::Establécese los siguientes básicos para el Personal Jerárquico de la Administración Central y S.A.M.E., encuadrados en el Estatuto para el Personal de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, según se detalla a continuación, de acuerdo a la Jornada laboral que revista:
AGRUPAMIENTO JERARQUICO
Administración Central
Jornada II Jornada III
Asistente (Cat.12) 30,540.19 34,260.29
Sub-Dirección (Cat.11) 27,727.95 31,003.98
Coordinador Superior(Cat.10) 23,859.81 26,583.29
Coordinador (Cat. 9) 19,340.63 21,393.00
Jefe Depto. (Cat. 8) 17,159.79 18,906.38
Jefe División (7) 16,873.57 18,619.44
Honorable Concejo Deliberante
De Ezeiza
ARTICULO 3º : Establécese los siguientes sueldos básicos para el Personal Superior de la Administración Central, S.A.M.E. y Honorable Concejo Deliberante, que se detallan a continuación:
Jefe de Gabinete 73,230.78
Juez de Faltas 66,573.44
Asesor Letrado 66,573.44
Auditor General 66,573.44
Secretario General 62,579.02
Director Sup. S.A.M.E. 62,579.02
Contador General 59,916.08
Asesor General 54,257.34
Inspector General 54,257.34
Tesorero 53,258.74
Secretario 50,928.67
Director de Compras 46,601.40
Secretario Privado 46,601.40
Director Gral. Cómputos 46,601.40
Coordinador Sala de Monitoreo 46,601.40
Direc. General Patrimonio 37,613.97
Dir. Gral. de Relaciones Institucionales 37,613.98
Asesor 34,285.31
Sub-Secretario 34,285.31
Sub-Contador 34,285.31
Sub-Tesorero 34,285.31
Auditor 34,285.31
Coordinador Gral. def. Civil 34,285.31
Coordinador Gral. 30,956.63
Director Gral. 30,956.63
Coordinador Barrido 27,597.91
Director 24,299.29
Sub-Coordinador 20,970.63
H.C.D.
Secretario 56,413.30
Asesor General 46,601.40
Asesor 34,285.65
Asistente Superior 30,956.63
Director 24,299.83
ARTICULO 4º : Establécese el sueldo básico para el Titular del Departamento Ejecutivo en el mínimo fijado por el Art. 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (modificado por el Art. 1º de la Ley 12.120) para los Municipios que tengan 20 y 24 Concejales será de 16 Sueldos mínimos (Categoría ingresante del Escalafón Administrativo de 40 hs. semanales).
ARTICULO 5º: Establécese la Dieta para los Concejales, según lo dispuesto en el Art. 92º inc.d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; correspondiendo abonar el equivalente a cuatro sueldos y medio, mínimos (Categoría ingresante del Escalafón Administrativo de 40 hs. semanales)
ARTICULO 6º: Los gastos de Representación mensuales para el titular del Departamento Ejecutivo, se fijarán en un valor equivalente al sueldo básico del mencionado y estará sujeto a descuentos Previsionales y Asistenciales.
Honorable Concejo Deliberante
De Ezeiza
ARTICULO 7º: : Establécese para el Personal Profesional Médico que revista en la carrera Médico Hospitalaria un sueldo básico según lo detallado a continuación:
24.hs. semanales 36 hs. semanales
Medico Centro-Asistencial 14,807.23 22,500.39
Médico Agregado 14,562.17 21,353.40
Medico Asistente 11,071.30 20,643.01
ARTICULO 8º: Lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia a partir del mes de Septiembre’18.
ARTICULO 9º: Elévese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a quien corresponda. Promulgada, publíquese e insértese en el Libro de Actas del Honorable Concejo Deliberante, bajo el Nº 4066/CD/18. Dado en la Sala de Sesiones, a los Veinticinco días del mes de Octubre de Dos mil Dieciocho.