Boletines/General Belgrano

Decreto Nº063/2026

Decreto Nº 063/2026

Publicado en versión extractada

General Belgrano, 05/01/2026

VISTO la necesidad de reglamentar formalmente la liquidación mediante la cual se cancelaran las Asignaciones Familiares, en función de lo estipulado en el Artículo 76 de la Ley 14.656 y el Inciso E, del Articulo 9° de la Ordenanza 3/2026, los cuales establecen: “ Las asignaciones familiares se regirán conforme a la legislación nacional en cuanto a sus tipos, y de acuerdo a la normativa municipal en lo que respecta a montos, topes, procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio.”

Que el Departamento Ejecutivo dispone de la potestad de modificar los montos y topes máximos a tener en cuenta para el pago de las asignaciones familiares en concordancia con lo determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) para reforzar los ingresos de los trabajadores que perciban este beneficio.

Que es necesario reglamentar el procedimiento para el otorgamiento y percepción de la asignación de Ayuda Escolar Anual.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Que el pago de la Ayuda Escolar Anual se realiza automáticamente en la liquidación del mes de Febrero de cada año para quienes hayan presentado el certificado de alumno regular el año anterior. Contando con tiempo hasta el 30/04 de cada año para presentar la constancia correspondiente firmada y sellada por la institución pertinente.

Artículo 2°: La Dirección de Recursos Humanos en el caso de no recibir la constancia solicitada en el Art. 1°) bajo los parámetros y tiempos establecidos deberá informar al Departamento de Liquidación de haberes para que el importe sea descontado en el mes subsiguiente a la fecha límite de entrega.

Artículo 3°: Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos a liquidar fuera de los tiempos establecidos en el art. 1°)  solamente a los agentes que ingresen al estado Municipal en forma posterior al 30/04 y/o que se modifique en forma posterior a esta fecha el límite en los topes establecidos, lo cual le permita acceder al beneficio, debiendo entregar la constancia correspondiente durante los próximos 30 días de la solicitud, no pudiendo ser posterior al 30/11 del corriente año.

Artículo 4°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Federico A. Bernz.--

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Dirección de Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-

Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.