Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 002/2026
Publicado en versión extractada
General Belgrano, 02/01/2026
Visto la utilización de vehículos particulares propiedad de funcionarios del municipio para la realización de tareas propias de la administración municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de vehículos con que cuenta la Municipalidad no cubre la demanda diaria.
Que el ejercicio de la función pública requiere necesariamente trasladarse de un lugar a otro, a veces a distancias considerables.
Que a los fines de un debido control, se debe establecer un listado de vehículos particulares que podrán ser afectados al uso municipal, para el cumplimiento de las tareas propias de los funcionarios y empleados, únicamente a los efectos de contemplar los gastos de combustible, estacionamiento y/o peajes.
Que corresponde el dictado del acto administrativo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 1°: Afectar los vehículos que a continuación se detallan, para el cumplimiento de las tareas propias de la Administración Municipal.
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APELLIDO Y NOMBRE |
MARCA - MODELO |
DOMINIO |
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Algañaraz, Mario |
VW Amarok |
AF180CQ |
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Bonnefón, María E. |
Jeep Renegade |
AC996GY |
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Dinápoli, Osvaldo M. |
Chevrolet Cruze 1.4T |
AF180CN |
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Finochietto, Lucas J. |
Honda HR-V |
AD177YO |
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Johnston, Juan A. |
Citroen C3 |
AF896TT |
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Griszka, Fernando Ariel |
Ford Territory |
AH513WU |
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Ortiz, Walter Omar |
Peugeot 208 |
AE603QV |
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Rodríguez Julián |
VW Polo Trend |
AF483FI |
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Seillant, Luis M. |
Chevrolet Agile |
NEF-742 |
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Vera, Andrea B. |
VW High Up! |
AA460MB |
Artículo 2°: El propietario del vehículo deberá dar cumplimiento a las normas de tránsito, entre ellas poseer Título de Propiedad o tarjeta verde, Licencia de conducir, Póliza de seguros y Verificación Técnica Vehicular aprobada.-
Artículo 3°: El propietario del vehículo asumirá toda la responsabilidad civil y/o Penal, y/o contravencional que pudiera surgir derivada del uso del rodado en el marco del presente Decreto, eximiendo de toda responsabilidad a la Municipalidad de General Belgrano.-
Artículo 4°: El funcionario o empleado que utilice un vehículo afectado, tendrá derecho a percibir una compensación por el gasto de combustible, peaje y/o estacionamiento, en ocasión de un traslado realizado por el cumplimiento de sus tareas, debiendo solicitar por donde corresponda la autorización del gasto, o presentando los debidos comprobantes para su pago por el sistema de caja chica.-
En ningún caso se abonará por la concurrencia al lugar de trabajo en vehículos particulares, salvo los casos especiales que se dispongan por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Artículo 5°: Notificar a los propietarios de los vehículos.-
Artículo 6°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Contaduría, Patrimonio Municipal, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--
Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.-