Boletines/Zárate
Resolución Nº 4388/26
Zárate, 17/09/2026
Visto
:
El Expediente H.C.D. N.º 104/26; la Ordenanza N.º 4116; la Ordenanza Nº 5284; y el Convenio de fecha 24 de octubre de 2012 suscripto entre la Municipalidad de Zárate y la firma Astillero Río Paraná Sur S.A.; y
Considerando
:
Que mediante la Ordenanza N.º 4116 se ratificó el Convenio de fecha 24 de octubre de 2012, suscripto entre la Municipalidad de Zárate y la firma Astillero Río Paraná Sur S.A., aceptándose la donación inmobiliaria efectuada a favor de la Municipalidad.
Que durante la audiencia pública celebrada en la localidad de Lima se asumió públicamente el compromiso de ceder a la comunidad ciento cincuenta (150) metros de costa para la construcción de un acceso al río, así como la realización de dicho acceso a cargo de la empresa y una contribución económica destinada a la construcción del Parque Urbano de Lima.
Que el artículo 7º de la Ordenanza N.º 4116 estableció que, una vez perfeccionada la escrituración e inscripción a nombre de la Municipalidad de Zárate, las porciones inmobiliarias donadas pasarían a integrar el dominio público municipal, con destino recreativo y de esparcimiento.
Que mediante la Ordenanza N.º 5284 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario del predio conocido como “Mirador al Río” o “Balcón al Río” a favor de la Sociedad de Fomento Granja 8 de la ciudad de Lima.
Que dicha Ordenanza dispuso que el correspondiente convenio de uso precario debía garantizar el acceso público, gratuito e inclusivo al predio y ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y consideración.
Que resulta necesario conocer si se ha perfeccionado la donación inmobiliaria, la situación dominial actual del predio y si fue efectivamente suscripto el convenio autorizado mediante la Ordenanza N.º 5284.
Que también corresponde garantizar que cualquier intervención o modalidad de uso preserve el carácter público, recreativo, gratuito e inclusivo del espacio y el acceso de la comunidad de Lima al río.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N Nº 4 3 8 8.-
ARTÍCULO 1.º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de las áreas compe-tentes, elabore e implemente un Plan Integral de Recuperación y Puesta en Valor de la Costanera de la ciudad de Lima, incluyendo específicamente el espacio conocido como “Mirador al Río” o “Balcón al Río”, preservando su carácter público y su destino recreativo y de esparcimiento.-
ARTÍCULO 2º.- El plan requerido deberá contemplar, como mínimo: a) Limpieza, saneamiento y desmalezamiento integral del predio. b) Reparación, reacondicionamiento o reemplazo de los juegos infantiles existentes. c) Incorporación de juegos inclusivos y accesibles. d) Mejoramiento, nivelación y mantenimiento de senderos peatonales y accesos. e) Instalación, reparación y mantenimiento del sistema de iluminación pública. f) Colocación y renovación de mobiliario urbano, incluyendo bancos, cestos de residuos, cartelería informativa y señalética. g) Forestación, parquización y mantenimiento del arbolado existente. h) Recuperación y puesta en condiciones de las estructuras ubicadas dentro del predio. i) Implementación de medidas destinadas a prevenir accidentes y garantizar la seguridad de las personas usuarias. j) Delimitación y conservación del acceso público al río, garantizando su utilización libre, gratuita e inclusiva. k) Preservación ambiental y paisajística del sector costero.-
ARTÍCULO 3º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe al Honorable Concejo Deliberante: a) El estado de cumplimiento del Convenio de fecha 24 de octubre de 2012, ratificado mediante la Ordenanza Nº 4116. b) Si se perfeccionó la escrituración e inscripción registral de las porciones inmobiliarias donadas a favor de la Municipalidad de Zárate. c) La nomenclatura catastral, superficie, delimitación y situación dominial actual del inmueble conocido como “Mirador al Río” o “Balcón al Río”. d) Si el inmueble se encuentra formalmente incorporado al dominio público municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 7.º de la Ordenanza N.º 4116. e) El grado de cumplimiento del compromiso de cesión de ciento cincuenta (150) metros de costa, la construcción del acceso al río y la contribución económica destinada al Parque Urbano de Lima. f) Si se suscribió el convenio de uso precario autorizado mediante la Ordenanza Nº 5284 con la Sociedad de Fomento Granja 8. g) En caso afirmativo, la fecha de celebración, plazo de vigencia, obligaciones asumidas por las partes y estado actual del convenio, debiendo acompañarse copia íntegra del instrumento y de sus antecedentes. h) Si dicho convenio fue remitido oportunamente al Honorable Concejo Deliberante, conforme lo exige el artículo 3º de la Ordenanza N.º 5284. i) Las intervenciones, obras, tareas de mantenimiento y
erogaciones realizadas en el predio durante los últimos cinco años. j) El plan de trabajo y las partidas presupuestarias previstas para su recuperación y mantenimiento.-
ARTÍCULO 4º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la incorporación de sistemas de video vigilancia, iluminación preventiva, presencia de agentes municipales y actividades recreativas, deportivas, culturales y comunitarias, sin restringir el acceso público, gratuito e inclusivo al predio.-
ARTÍCULO 5º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que promueva la participación de la comunidad de Lima, la Sociedad de Fomento Granja 8 y las demás instituciones y organizaciones locales en la elaboración, ejecución, seguimiento y cuidado del Plan Integral de Recuperación y Puesta en Valor.-
ARTÍCULO 6º.- Establecer que cualquier convenio, permiso de uso o intervención que se instrumente respecto del predio deberá preservar su pertenencia al dominio público municipal, su destino recreativo y de esparcimiento y el acceso público, gratuito e inclusivo al río.--
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Delegación Municipal de Lima y a la Sociedad de Fomento Granja 8.-
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecisiete días del mes de Setiembre de dos mil veintiséis.-