Boletines/Pergamino
Decreto Nº 2999-26
Publicado en versión extractada
Pergamino, 14/10/2026
Municipalidad de Pergamino
2026 - Año de la grandeza Argentina
Decreto
Número: DECTO-2026-2999-E-PER-INT
Pergamino, Miércoles 14 de Octubre de 2026
Referencia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA RANCAGUA PARTIDA 70.399 EX. K-528/26
CORRESPONDE EXPEDIENTE K-528/2026
VISTO:
La necesidad de proceder a la regularización dominial del inmueble que la Municipalidad de Pergamino posee desde hace más de 20 años de manera pública, pacifica e ininterrumpida para la adquisición del inmueble ubicado en la localidad de Rancagua, y;
CONSIDERANDO:
Que se presenta el Sr. Leandro Raúl Paganini, en su carácter de delegado municipal de la localidad de Rancagua, partido de Pergamino, solicitando se arbitren los medios necesarios para que el Municipio de Pergamino, proceda a regularizar la titularidad del dominio del inmueble ubicado en la localidad de Rancagua del partido de Pergamino, predio que la Municipalidad posee, según indica, hace veinte (20) años (desde el 2006) de manera pública, pacifica e ininterrumpida.
Que el inmueble es identificado catastralmente como: circunscripción 4, sección A, manzana 43, parcela 6, partida 70399 (082); Titularidad de Guadalupe Pérez, según plano 82-235-1921. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 600 metros cuadrados.
Que se acompaña al expediente la documentación que a continuación se detalla:
Un informe de dominio de la partida señalada, expedido por el Registro de la Propiedad, en la cual consta que la titularidad registral de la misma que se pretende prescribir se encuentran en cabeza de Pérez Guadalupe,
Listado de deuda emitido por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), del inmueble en cuestión en los últimos 5 años respecto del impuesto inmobiliario,
Listado de deuda emitido por la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Municipio de Pergamino, de los inmuebles en cuestión en los últimos 20 años, con respecto a las tasas de limpieza, conservación y servicios sanitarios,
Una (1) Copia certificada de la Cedula Catastral,
Una (1) Copia de la Plancheta Digital.
Una (1) Copia simple del Plano de antecedentes emitido por el Dpto. de Archivo de Planos de ARBA (Geodesia), el cual se corresponde con el inmueble detallado.
Una (1) nota emitida por el Secretario de Asuntos Rurales.
Cinco (5) Declaraciones Testimoniales de vecinos del lugar, con copia del DNI.
Sentado ello, es menester recordar que, la ley Nacional Nº 24320, modificatoria de la anterior Nº 21477, autoriza al estado municipal a declarar la prescripción adquisitiva.
Que, la posesión de un determinado bien inmueble, con ánimo de dueño, en forma pacífica, continua e ininterrumpida y por determinado tiempo, genera el derecho a usucapir, para contar título jurídico inobjetable, luego de cumplidas las disposiciones de los arts. 1899 y 2565 del nuevo Código civil y Comercial de la Nación, debiéndose después de acaecido ese hecho, cumplir con las formas necesarias para dar al título publicidad, validez y eficacia, obteniendo la inscripción dominial.
Así es que con la prueba obrantes en el expediente administrativo la Municipalidad de Pergamino cuenta con elementos suficientes que dan cuenta prima facie de la posesión pacifica, ininterrumpida desde hace dos décadas sobre el siguiente lote identificado catastralmente como: circunscripción 4, sección A, manzana 43, parcela 6, partida 70.399 (082) titularidad de Guadalupe Pérez.
Que se logra individualizar con precisión el inmueble a prescribir a través del informe de dominio con fecha 13/8/2026, catastro parcelario, plancheta digital y plano de mensura.
Que se establece el fin social del mismo conforme declaraciones de los testigos del lugar, y de informe técnico emitido por el área municipal correspondiente.
A su vez, es de fundamental importancia que el trámite administrativo garantice todos los extremos del debido proceso administrativo por lo que corresponde citar al titular registral y a quien se considere con derechos asegurándose la participación y posibilidad de defensa del titular registral del bien que el Estado considera haber adquirido. En el caso de titularidad de persona incierta o cuyo domicilio se ignore, a fin de otorgar seguridad jurídica y publicar la prescripción, es recomendable que se publiquen edictos según los requerimientos de la normativa relativa al procedimiento administrativo de la jurisdicción correspondiente.
Que se le ha dado intervención a nuestra Asesoría Letrada, y que mediante dictamen Nº 159/2026 (ACTO-2026-00248783-PER-ASLE#SGO) emitido por ésta, y atento la prueba aportada, se propone dar comienzo al trámite comenzado con la publicación de edictos, conforme art. 66 de la Ordenanza Gral. 267/80 y disposiciones del CCNN.
Asimismo, recomienda también, al mismo tiempo, para evitar así una demora en la continuidad del presente expediente, y atento que ya hay acreditado 5 años, librar oficio a ARBA para que informe el estado de deuda del inmueble los 15 años restantes. No obstante ello, se podría continuar el presente tramite sin la respuesta, atento que existirían otros elementos de prueba que acreditarían la posesión indicada.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de prescripción adquisitiva administrativa.
ARTÍCULO 2: Téngase por presentada la prueba detallada en el Acápite VII del escrito inicial. Líbrese el oficio solicitado a ARBA, para que informe respecto del inmueble en cuestión, el estado de deuda desde el año 2006 a la fecha (objeto 082-70399-5).
ARTÍCULO 3: Cítese mediante edictos, conforme lo establece el Art. 66 de la Ordenanza General 267/80 y disposiciones del CCNN, a las personas que figuran como titulares registrales de los bienes afectados. A tal fin pasen las actuaciones a la Subsecretaria de Tierra y Viviendas.
ARTÍCULO 4: La presente erogación deberá incidir en la siguiente partida presupuestaria. Jurisdicción 1110119000 - FF 110 - Prog. 01.02.00 Partida 3.6.1.0
ARTÍCULO 5: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 6: Regístrese, cúmplase con la respectiva notificación al Boletín Municipal y gírese a la Subsecretaría de Tierras y Vivienda para la confección y publicación de los edictos.
Firmantes: Batallanez Juan Manuel -Secretario de Desarrollo Social -Intendencia
Javier Arturo Martinez - Intendente - Intendencia