Boletines/Chascomús
Decreto Nº 751/26
Chascomús, 23/09/2026
PRESCRIPCION ADQUISITIVA HOGAR DE ANCIANOS
Visto
El Expediente Administrativo 4030-167460/M, iniciado por la Municipalidad de Chascomús- Dirección de Patrimonio, caratulado “Regularización dominial - Hogar de Ancianos Municipal”;
Considerando
Que a través del expediente de referencia se tramita la Prescripción Adquisitiva del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35- BS, Partida Inmobiliaria N° 34153, Matrícula N° 9776 del partido de Chascomús (027), según plano de mensura N° 27-61-82 que figura a fs. 5 del Expediente Administrativo N° 4030- 167460/M.
La Municipalidad de Chascomús solicita la prescripción adquisitiva del inmueble mencionado precedentemente, en el cual se encuentra emplazado un edificio destinado al funcionamiento del Hogar de Ancianos Municipal.
El inmueble referido ha sido poseído por esta Municipalidad en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por un plazo superior a veinte (20) años, encontrándose desde entonces destinado al funcionamiento del Hogar de Ancianos Municipal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. En dicho establecimiento se brinda atención y alojamiento permanente a adultos mayores de la comunidad, desarrollándose de manera constante tareas de mantenimiento, mejoras edilicias y prestación de servicios asistenciales, circunstancias que evidencia el ejercicio de la posesión con ánimo de dominio.
Que en el expediente descripto en el Visto se han acreditado los recaudos exigidos por la Ley 24.320, toda vez que se ha acompañado la plancheta, el plano de mensura y los informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Que, de las presentes actuaciones administrativas, ha quedado acreditada la posesión ejercida por la Municipalidad de Chascomús por el plazo mayor de veinte años, dando así cabal cumplimiento de los extremos legales dispuestos por la Ley N° 24.320 modificatoria de la Ley N° 21.477 (conforme a los arts. 1899, 1900 y concordantes del CCyC).
Que el Código Civil y Comercial de la Nación regula actualmente el instituto de la prescripción en el Capítulo 2 del Libro Cuarto, sin que exista diferencia sustancial respecto del contenido del citado artículo 4015 del régimen anterior.
Que la Ley 24.320 hace referencia a la posesión de los bienes ejercida por la administración municipal, y establece un régimen especial para la regularización dominial de los bienes cuya posesión sea ejercida por las municipalidades, cuando se encuentren acreditados los recaudos legales correspondientes.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesaria la regularización de dominio del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35- BS, Partida Inmobiliaria N° 34153, Matricula N° 9776 del partido de Chascomús, (027), a favor de la Municipalidad de Chascomús.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde declarar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.320 modificatoria de la Ley N° 21.477 del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35-BS, Partida Inmobiliaria N° 34.153, Matricula N° 9.776 del partido de Chascomús (027), correspondiendo incorporar el inmueble descripto al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús (conf. art. 236 inc. e CCyC), requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese la Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús respecto del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35-BS, Partida Inmobiliaria N° 34.153, Matricula N° 9.776, según plano de mensura N° 27-61-82 del partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús el inmueble descripto en el artículo anterior (conf. Art. 236 inc. e del CCyC).-
ARTÍCULO 3º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente para instrumentar la declaración de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús y proceder a su inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Dirección de Catastro.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-