Boletines/Chascomús
Decreto Nº 734/26
Chascomús, 21/09/2026
EXIMICION IMP. AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00017903-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Nowak Brenda Nadia. Solicitud de eximición. Expte. 169.531“; y
Considerando
Que mediante nota NOWAK Brenda Nadia, DNI 37.982.686 con domicilio en calle Tordillo 816 de Chascomús, solicita la eximición de pago de Impuesto al Automotor del Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, 5 Puertas, Dominio OPT304.
Que adjunta Titulo Automotor, Licencia de conducir, Póliza de Seguro Certificado Único de Discapacidad de Nowak Erica, DNI 26.917.326 (hermana de la peticionante) y nota manifestando que el vehículo se encuentra afectado a su servicio.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre de la persona con discapacidad o afectado a su servicio.
Que indica la norma “se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma este a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos del artículo 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al peticionante contando con certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los Automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente 6/05/2026 siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Que por todo lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo marca FORD, modelo FOCUS, 5 Puertas, Dominio OPT304 de titularidad de NOWAK Brenda Nadia DNI 37.982.686, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase del presente ejercicio, respecto del vehículo marca FORD, modelo FOCUS, 5 Puertas, Dominio OPT304, a su titular NOWAK Brenda Nadia, con domicilio en calle Tordillo N° 816, por resultar colateral en segundo grado de la Sra. NOWAK Erica Elizabet, DNI 26.917.526, persona con discapacidad, conforme Certificado Único de Discapacidad en un 100 % el pago del Impuesto a los Automotores, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a partir (Ley 22.431), con fecha de actualización 6/2033, circunstancias debidamente acreditadas en el expediente, a cuyo servicio está afectado el vehículo, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La presente eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad el 26/06/2033, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría y al peticionante en el domicilio electrónico constituido en brendanowak@hotmail.com.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-