Boletines/La Plata

Decreto Nº1797/18

Decreto Nº 1797/18

La Plata, 17/08/2018

Visto

el presente Expediente Nro. 4061-1.064.344/2018, por el cual SECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN SEGURIDAD Y JUSTICIA, solicita la contratación del servicio de control de ordenamiento del tránsito y tareas de concientización ciudadana, capacitación permanente sobre la movilidad urbana y seguridad vial en el ámbito del Partido de La Plata, según especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones y Anexo I Especificaciones Técnicas, mediante solicitud de pedido N° 1112/18, obrante a fojas 24; y

Considerando

Que por Decreto N° 1172 Folio N° 1451 de fecha 07/06/18 se aprueba el Pliego de bases y condiciones y Anexo I Especificaciones Técnicas tendiente a lograr la contratación del servicio mencionado en el exordio.

Que a tal efecto tuvo lugar la realización de la LICITACIÓN  PÚBLICA N° 33/2018 de fecha 06/07/2018, acerca de cuyo resultado ilustra el acta de apertura, y demás documentación acumulada:

--SOBRE N° 1: Perteneciente a la firma TNGROUP S.A., quien cotiza para la presente licitación el porcentaje a percibir por la Municipalidad del 50% y el porcentaje a percibir por el adjudicatario del 40%, acompañando póliza de caución de la firma FIANZAS Y CRÉDITO  S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en garantía de mantenimiento de oferta, con fecha 06/07/2018, por la suma de pesos catorce millones cuatrocientos cuarenta mil ($14.440.000,00).

SOBRE N° 2: Perteneciente a la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y AMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA  (CECAITRA),  quien cotiza para la presente  el porcentaje  a percibir por la Municipalidad  del 61% y el porcentaje a percibir por el adjudicatario del 39%, acompañando póliza de caución de la firma AFIANZADORA  AMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A., en garantía de mantenimiento de oferta, con fecha 06/07/2018, por la suma de pesos catorce millones cuatrocientos cuarenta mil ($14.440.000,00).

Que con fecha 16 de Agosto se emitió el acta de pre adjudicación realizada por la comisión  evaluadora de la cual se desprende, lo siguiente de las propuestas presentadas: 1- DESESTIMAR la impugnación efectuada por la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL  Y AMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECAITRA) respecto de la cotización efectuada por la firma TN GROUP S.A. por entender que la misma se realizó en cumplimiento del artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones. Para arribar a esta conclusión, se tuvo en cuenta que la Dirección General de Compras y Suministros indicó que el cuestionado artículo 11 debía interpretarse de la siguiente manera: "Las cotizaciones de los proponentes deben realizarse sobre la base del 100% del total de las cobranzas de las infracciones de tránsito, considerando que un 10% será percibido por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y que se le garantiza a la Municipalidad de La Plata el 50% de las mismas". En ese sentido, intimó a las firmas oferentes  a que aclarasen  los términos de sus cotizaciones.  Ante ello, la aclaración sobre la cotización de la firma TN GROUP S.A. mantuvo los términos originarios, cotizando un cincuenta por ciento (50%) en favor de la Municipalidad y un cuarenta por ciento (40%) en favor del adjudicatario, considerando un 10% en favor de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires. El mencionado pedido de aclaración encuentra fundamento en el artículo 41 del Decreto municipal 1340/94 que establece: "Con posterioridad al acto de apertura podrán solicitarse  aclaraciones  a los oferentes  respecto  a propuestas oportunamente seleccionadas, sin que ello signifique ningún tipo de modificación de la oferta original o las bases de la contratación. En caso contrario, la variante recibida no se tendrá en cuenta" y el hecho de intimar a ambas firmas proponentes a aclarar los términos de sus cotizaciones (y no solo a la firma cuya oferta fue impugnada) importa salvaguardar el principio de igualdad que debe imperar en todo procedimiento licitatorio: "Es claro que no pueden ser comparadas cosas desiguales, la administración pública debe respetar  y cumplir tales procedimientos,  ya  que  si  no  lo  hace, el  contrato celebrado con arreglo a  un procedimiento irregular estaría viciado por violación de la forma establecida. Para lograr su finalidad, la licitación debe reunir ese carácter de igualdad, pues ésta excluye o dificulta la posibilidad de una colusión o connivencia entre  algún licitador u oferente y la Administración Pública, que desvirtúen el fundamento ético sobre el cual descansa la licitación y que, junto con los requisitos de «concurrencia» y «publicidad», permite lograr que el contrato se realice con quien ofrezca mejores perspectivas para el interés público" (Marienhoff, Miguel, "Tratado de derecho administrativo", Buenos Aires, Abeledo-Perrot, t. III-A, p. 74), y; resultando válidas ambas ofertas presentadas, queda la siguiente preadjudicación: 2- PREADJUDICAR: a la firma TN GROUP S.A. Para arribar a esta conclusión, se tuvo en cuenta que si bien ambos proponentes han cumplimentado con  la documentación exigida por el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones, en las presentes actuaciones tomó intervención la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, que -considerando la especificidad de la contratación que se pretende y teniendo dicha área competencia específica sobre la materia que se trata­ elaboró un análisis preciso sobre las ofertas técnicas presentadas, determinando que "la oferta de TNGROUP S.A. presenta  la totalidad de los equipos solicitados y con mejores bondades en el equipamiento. De esta forma, se considera se garantiza la eficiencia en el sistema de detección de faltas e incumplimientos a las normas de tránsito provinciales y municipales". Con relación a las cuestiones  y recomendaciones planteadas por dicha Dependencia provincial, cabe decir que los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conf. Dictámenes PTN 207:343; 252:349; 253:167; 272:102), y que los mismos al igual que los Dictámenes, son opiniones sobre los temas concretos sometidos a consulta, no vinculantes y por lo tanto no obligatorios para las autoridades que los solicitan. Resta señalar en este punto, que el principio general según el cual la adjudicación en las contrataciones debe recaer en la  propuesta de menor precio cede por razones de mejor calidad, dentro de las características  o condiciones  mínimas  que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precios (conf. art. 50, Decreto 1340/94). De lo expuesto, surge que la cotización de la firma TNGROUP S.A., representa  la "oferta más conveniente" para los intereses de la Comuna. "En lo relativo al concepto de oferta más conveniente, la Administración, al valorar las ofertas, debe tener en consideración además del menor precio, las ventajas o conveniencias de cada propuesta, ya que, en algunas licitaciones pueden jugar otros factores ajenos al costo, que hagan aconsejable la adjudicación de una de mayor precio pero que reúne otras condiciones  que la  transforma en  más conveniente"  (conf. Dictámenes PTN 104:56; 119:184; 147:267:189:48 bis).

Que corresponde, según lo establecido en Acta de Pre adjudicación, desestimar la impugnación efectuada por la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y AMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE LA REPÚBLICA  ARGENTINA (CECAITRA) respecto de la cotización efectuada por la firma  TN GROUP S.A. por entender que la misma se realizó en cumplimiento del artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones y adjudicar a la firma:  TNGROUP S.A. por el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en favor de la Municipalidad y un cuarenta por ciento (40%) en favor del adjudicatario, considerando un 10% en favor de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires del total de las cobranzas de las infracciones de tránsito.-

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese la LICITACIÓN PÚBLICA Nro. 33/2018, efectuada con fecha de apertura el 06/07/18, acerca de cuyo resultado ilustra el Acta de Apertura y demás documentación agregada.-

ARTÍCULO 2º: Desestímese la impugnación efectuada por la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y AMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE LA  REPÚBLICA ARGENTINA (CECAITRA) respecto de la cotización efectuada por la firma  TN GROUP S.A. por entender que la misma se realizó en cumplimiento del artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTÍCULO 3º: Adjudíquese lo solicitado a favor de la firma TNGROUP S.A. por el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en favor de la Municipalidad y un cuarenta por ciento (40%) en favor del adjudicatario, considerando un 10% en favor de la Dirección Provincial de Política y Seguridad  Vial de la Provincia de Buenos Aires del total de las cobranzas de las infracciones de tránsito, en todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-

ARTICULO 4°: El egreso que demanda la aplicación del artículo anterior será atendido con imputación  al U.E 58 SECRETARIA DE  POLITICAS  PUBLICAS EN  SEGURIDAD  Y JUSTICIA; Jurisdicción: 1110144000 SECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS EN SEGURIDAD Y JUSTICIA; Fuente de Financiamiento: 110- Tesoro municipal.-

ARTICULO 5°: Autorizase la devolución de la garantía de oferta al oferente que no resultó adjudicatario, previa aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte de la firma adjudicataria, debiendo ésta última sustituir la garantía de oferta por la de contrato en los plazos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. SECRETARIO del área que corresponda.-

ARTICULO 7º: Regístrese, notifíquese y pase a la DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS, CONTADURIA GENERAL Y TESORERIA a sus efectos.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.