Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 11729
La Plata, 05/11/2018
Expte. 66615 La Plata, 31 de Octubre de 2018.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N°23, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza se aplica a todos los paseos de compras o ferias no artesanales ubicadas o a ubicarse en la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Entiéndase por paseos o ferias de compras, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier modalidad organizativa que implique la agrupación de puestos internos o al aire libre, no artesanales, destinados a la venta, al por mayor o al por menor, ubicados dentro de un mismo predio de acceso público.
ARTÍCULO 3°: Se encuentran ya comprendidas en este régimen las siguientes ferias o paseos de compras no artesanales consignadas a continuación:
a) Paseo de Compras del Sur, sito en calle 96 intersección calle 118, Decreto Nº 1949/97.
b) Paseo de Compras 45, sito en calle 45 entre las calles 150 y 151, expedientes Nº 61387/96 y 59916/95.
c) Paseo de Compras 511, sito en calle 511 entre las calles 26 y 27, expedientes Nº 4064/03 y 20965/03.
d) Paseo de Compras 32, sito en calle 32, entre las calles 133 y 134, expediente 56269/00.
ARTÍCULO 4°: Los paseos mencionados en el Artículo 3, deberán en un plazo de 180 días, cumplimentar los requisitos que se establecen en la presente normativa.
ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Producción en forma conjunta con la Secretaría de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia, delimitándose rnediante reglamentación las diferentes competencias y atribuciones que atañen a cada una.
ARTÍCULO 6°: Créase el "Paseo de Compras 80", el mismo se encontrará ubicado en el predio delimitado por las calles 79 a 80, y la calle 132 a 134 de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 7°: Requisitos que debe cumplimentar el predio donde funcionen los Paseos de Compras:
a) Debe asentarse sobre una superficie no menor a los cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2).
b) Debe encontrarse cercado en su totalidad.
c) Los predios deben contar con, al menos, cinco (5) baños para mujeres, cinco (5) para hombres, y uno para discapacitados por cada sexo.
d) Las instalaciones deberán ser estructuradas en pasillos y lugares de paso no menores a un metro cincuenta centímetros de ancho (1,50 metros).
e) Los pisos deben ser al menos de mampostería.
f) Tener informe habilitante de bomberos.
g) Contar con seguro de responsabilidad civil contra terceros.
h) Contar con un servicio y sala para emergencias médicas.
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación determinará el diseño y características técnicas de los puestos de venta, los cuales deberán seguir un mismo y único estilo en su aspecto edilicio para lograr uniformidad en la construcción, no obstante, de manera general deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán contar con una superficie no menor a seis (6) metros cuadrados, frente de dos (2) metros, fondo de dos (2) metros y una altura no menor a dos metros y medio {2,5) metros.
b) En caso de tratarse de puestos de indumentaria, cada quince (15) de los mismos, debe haber un probador para mujeres y otro para hombres, además de uno por cada espacio que se dedique al rubro.
ARTÍCULO 9°: En cada Paseo de Compras deberá dedicarse un espacio, no menor a cincuenta (50) metros cuadrados, al dictado de talleres de reciclaje u oficios de distinta índole, a fin de capacitar y otorgar mayores herramientas a cada puestero en la comercialización de sus productos, pudiéndose contar al efecto con asistencia municipal.
ARTÍCULO 10°: Los Paseos de compras deberán contar en el predio con un espacio dedicado a actividades culturales y recreativas, pudiendo contar con asistencia municipal, y no pudiendo el sitio dedicado a tal fin tener un espacio menor a cien {100) metros cuadrados.
ARTÍCULO 11°: Cada paseo de compras deberá contar con un espacio acorde a la longitud de metros cuadrados de superficie que contenga, para una playa de estacionamiento de cómodo acceso y circulación de vehículos que visiten el lugar.
ARTÍCULO 12°: Los Paseos de Compras podrán contar con patios de comidas, los cuales deberán cumplimentar con todos los requisitos exigidos al efecto por la legislación vigente.
ARTÍCULO 13°: Los permisionarios de los puestos de venta, y los responsables de los Paseos de Compras, deberán preservar el orden, la higiene y prolijidad de los lugares, teniendo además, las debidas normas de buen trato entre ellos y para con los paseantes en general, ayustándose a lo que establezca su propio reglamento interno de funcionamiento
ARTÍCULO 14°: Créase en el ámbito de la Secretaria de Producción el "Registro de Puesteros", en el cual, además de constar aquellos que ya se encuentren en ejercicio de un permiso vigente, se llevará el listado de los aspirantes que estuvieren a la espera de emplazamientos disponibles.
ARTÍCULO 15°: La Autoridad de Aplicación otorgará los correspondientes permisos a cada peticionante, los cuales serán de carácter gratuito, precario y personal.
ARTÍCULO 16°: Los permisos tendrán una duración semestral, se renovarán expresamente, debiendo encontrarse cumplidos los requisitos exigibles para mantener su vigencia.
ARTÍCULO 17°: Cada permiso será otorgado especificando el rubro de venta de cada puestero significando la revocación inmediata de aquel para quienes incorporen rubros u objetos diferentes a los consignados, sin dar previó aviso a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 18°: Cada titular individual de un puesto autorizado, deberá abonar la tasa de seguridad e higiene correspondiente, en el mínimo dispuesto por la ordenanza fiscal e impositiva vigente al año en curso, y un canon mensual, en el caso de ubicarse el puesto a utilizar, en un espacio público, conforme la reglamentación.
ARTÍCULO 19°: Pueden ser permisionarios:
a) Personas humanas mayores de edad.
b) Personas Jurídicas
c) Cooperativas, conforme Ley 20.337 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 20°: Todos los sujetos enunciados en el Artículo 19 deben contener domicilio real en la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 21°: Los puestos individuales serán autorizados para funcionar a nombre de cada uno de los titulares ante la Autoridad de Aplicación en el término de treinta (30) días contados a partir de su radicación definitiva en el predio.
ARTÍCULO 22°: Constituyen obligaciones de los permisionarios:
a) Comercializar y exponer los productos para los cuales fue otorgado el permiso.
b) Cumplimentar las tareas establecidas dentro de los días y horarios del funcionamiento del paseo.
c) Mantener el área asignada para el desarrollo de las actividades en condiciones de higiene, limpieza y seguridad
d) Exhibir el permiso otorgado en lugar visible del puesto
e) Abonar las tasas pertinentes y los cánones establecidos, en caso de corresponder.
f) No desarrollar la misma actividad fuera del paseo.
g) Contar con comprobantes de origen de la mercadería, o bajo declaración jurada el origen de su confección.
ARTÍCULO 23°: Ningún paseo de compras habilitado en el marco de la presente normativa podrá funcionar en el mismo predio en el que tengan lugar las ferias artesanales contempladas en la Ordenanza 10.432/08, ni las ferias francas establecidas mediante la Ordenanza 9.177/00, o las que en su futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 24°: El incumplimiento a lo normado por la presente Ordenanza será pasible de la suspensión o revocación de los permisos, o adjudicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 25°: Deróguese la Ordenanza 10.710/10.
ARTÍCULO 26°: La autoridad de aplicación velará en el otorgamiento de los permisos del cupo del 4 % establecido en el artículo 8 de la Ley Nacional Nº 22431 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 27°: De forma. Comuníquese.
La Plata, 05 de Noviembre de 2018.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 05 de Noviembre de 2018.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE (11729)
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.