Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1702/2018

Decreto Nº 1702/2018

San Andrés de Giles, 28/05/2018

Visto

                                                     La solicitud de Certificado de Uso efectuada por la Sra. Inés Sillitti, en su carácter de Presidente de la firma POL CAR S.A. en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-2297/18  ; y

 

Considerando

Que dicha actividad  se llevará  a cabo en la zona complementaria Agropecuaria Sector 2     Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.D, Qta. 8, Parc. 15e del Partido de San Andrés de Giles.

Que el uso declarado se corresponde con: taller de verificación técnica vehicular  , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;

            Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

            Que, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, considera que el tipo de actividad que se intenta instalar en la parcela aludida, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa la funcionaria,  que se considerará en las modificaciones próximas a realizarse en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, la inclusión del uso servicio 6d (taller automotor de vehículos pesados) en las zonas “servicio de ruta 3”.

            Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento de un certificado de carácter precario, con el objeto de que ese uso, deje su condición de precario, en el momento en que se lleve a cabo la modificación del C.O.U.

Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Otórgase al Sr. Firma POL CAR S.A.  un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad  de  taller de verificación técnica vehicular   , que se emplazará en la zona complementaria agropecuaria Sector 2 , Nomenclatura Catastral: Circ. I , Secc. D, Qta. 8 Pc. 15e , del Partido de San Andrés de Giles, que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha .

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector, el cuál incluye la parcela en zona Servicio de Ruta 3 , Uso Servicio 6d (taller automotor de vehículos pesados)

ARTICULO 3º:   Regístrese, dese  intervención a las Areas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notifíquese a la  peticionante, publíquese y archívese.