Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1694/2018
San Andrés de Giles, 24/05/2018
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2018, sancionó la ordenanza Nº 2096 en virtud de la cual se establece la demarcación en la pista de ciclismo del parque municipal carriles divisorios para garantizar una mejor organización y división para aquellas personas que realizan actividad física en la pista de ciclismo; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la ordenanza Nº 2096 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2018, en virtud de la cual se establece la demarcación en la pista de ciclismo del parque municipal carriles divisorios para garantizar una mejor organización y división para aquellas personas que realizan actividad física en la pista de ciclismo.
ARTICULO 2º: Dese intervención a las áreas correspondientes ,regístrese ,comuníquese y archívese.-
ORDENANZA Nº 2096
Visto:
La necesidad de garantizar la seguridad de las personas que realizan actividad física en la pista de ciclismo de nuestra ciudad ubicada en el parque Municipal y;
Considerando:
Que es facultad de este Honorable cuerpo promover normas que garanticen una mejor utilización de los espacios públicos.
Que debido a la gran cantidad de personas que concurren diariamente a la pista de ciclismo se torna peligrosa la práctica deportiva.
Que a la misma concurren a entrenar ciclistas que lo hacen de forma competitiva, ciclistas amateur, niños en bicicleta como así también aquellos que realizan otras prácticas deportivas.
Que la misma fue concebida como pista de ciclismo y su principal actividad es el ciclismo competitivo, pero que es viable garantizar la convivencia de todas las actividades que allí se desarrollan en un marco de orden y de seguridad para todos los vecinos que deseen realizar una práctica deportiva en este espacio público.
Que no es posible contar con un personal municipal de forma permanente para realizar una tarea de control.
Que debemos fomentar normas de convivencias claras en todos los espacios que son de uso público, para el mejor aprovechamiento de ellos.
Por eso en uso de las atribuciones que le son propias el H.C.D sanciona la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1°: Demárquese en la pista de ciclismo del parque municipal carriles divisorios para garantizar una mejor organización y división para aquellas personas que realizan actividad física en la pista de ciclismo.
Artículo 2°: Delimítense dos zonas:
A) Una zona interna destinada exclusivamente para ciclistas.
B) Una zona contigua, para niños en bicicleta (los cuales deberán estar siempre acompañados por un mayor responsable), patinadores en rollers, corredores, peatones y/u otros.
Artículo 3°: Realícese una demarcación que indique de manera clara el sentido de circulación dentro de la pista.
Artículo 4°: Prohíbase la circulación en bicicleta o en cualquier otro medio dentro de la pista a menores de ocho años que no se encuentren acompañados por un mayor responsable.
Artículo 5°: Colóquese toda la carcelería que sea necesaria para brindar la mayor información posible sobre las normas de funcionamiento dentro del predio.
Artículo 6°: De forma
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de mayo de 2018.-
Firmado:
Sr. Rodolfo Gallo Sr. Fernando Valli
Secretario HCD Presidente HCD