Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1690/2018

Decreto Nº 1690/2018

San Andrés de Giles, 24/05/2018

Visto

                                                     Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2018, sancionó la ordenanza Nº 2090 en virtud de la cual se declara al mes de junio del corriente y de los años subsiguientes “Mes de la Seguridad Vial: Un compromiso de todos”; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                           D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Promúlgase la ordenanza Nº 2090 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de mayo  de 2018, en virtud de la cual se declara al mes de junio del corriente y de los años subsiguientes “Mes de la Seguridad Vial: Un compromiso de todos”.

ARTICULO 2º: Dese intervención a las áreas correspondientes, regístrese ,comuníquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2090

 

Visto:

            Que la problemática del tránsito en nuestra ciudad, amerita un programa integral de educación y seguridad vial, y

 

Considerando:

            Que el 10 de Junio es el día Nacional  de la Seguridad Vial, y con ello se busca promover la educación vial como estrategia para reducir los accidentes de tránsito, causa importante de morbimortalidad;

            Que el objetivo es lograr una real concientización en torno al respeto de las normas de tránsito y el desarrollo de actitudes y prácticas de prevención de accidentes;

            Que es necesario fortalecer las políticas de estado que determinan la inclusión de la seguridad vial como un valor fundamental para mejor las condiciones de vida de los habitantes de nuestra ciudad,

            Que a diario observamos infracciones cometidas por conductores de vehículos e incluso peatones,

            Que en la mayoría de los casos no se actúa por desconocimiento, sino que las mismas transgreden teniendo conocimiento de la infracción,

            Que por lo tanto, es imprescindible profundizar la tarea de educación y prevención vial,

            Que los niños y adolescentes son agentes multiplicadores fundamentales; que hacen uso de la vía pública y por lo tanto presencian a diario situaciones referidas al tránsito,

            Que es importante fomentar en niños y adolescentes actitudes saludables para mejorar la convivencia en la vía pública y que  sean ellos los que a partir de su conducta influyan en sus padres de alguna manera.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Declárese al mes de junio del corriente y de los años subsiguientes “Mes de la Seguridad Vial: Un compromiso de todos”.

Artículo 2°: Invítese a implementar durante el mes de Junio el programa “Respetar las normas, es respetar la vida” en el ámbito de escuelas y jardines de la ciudad, cuyo objetivo es la concientización acerca de las normas de tránsito a través de charlas brindadas por diversos especialistas en el tema, actividades lúdicas, lecciones paseo, debates, etc.

Artículo 3°: Solicitase al Departamento Ejecutivo incrementar los controles en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos.

Artículo 4°: Solicitase al Departamento Ejecutivo continuar con las obras de pinturas de sendas peatonales en la zona céntrica.

Artículo 5°: Sugiérase al Departamento Ejecutivo se considere la posibilidad de la creación del Observatorio de Seguridad  Vial integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, Departamento Deliberativo,  entidades intermedias, servicios educativos y vecinos que estén interesados en la temática,  cuyo objetivo será la formulación de un plan y una serie de programas que contemplen:

A – Desarrollo de una política municipal de tránsito sostenible.

B- Educación Vial.

C- Comunicación y Campañas.

D- Vigilancia y Control.

E-  investigación, identificación y evaluación de los hechos vinculados con el uso y la circulación en la vía pública.

Artículo 6°: De forma.

 

 

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de mayo de 2018.

 

Firmado:

Rodolfo Gallo                                               Fernando Valli

Secretario del HCD                                     Presidente del HCD