Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1542/2018
San Andrés de Giles, 09/05/2018
Visto
El Expediente Administrativo Municipal Nº Nº 4101- 1729-0-2018, cuyas actuaciones tramitan el llamado a Licitación Pública Nº 9/2018 con el objeto de contratar una empresa idónea para realizar la construcción de una nueva alcantarilla de Hormigón armado de dos celdas con una sección hidráulica total no inferior a 14 mts.2, con solera de hormigón y una sección útil aproximada de 11 mts.2., que permita una limpieza periódica por debajo de la cota de trabajo, debiendo ser la longitud total de la alcantarilla a construir de 12 mts., incluidos guardarruedas a ambos lados y muros de alas;y
Considerando
Que se han cumplimentado todos los recaudos formales y exigencias legales establecidos por las normas vigentes para la tramitación del respectivo procedimiento licitatorio; disponiéndose oportunamente el correspondiente llamado a Licitación Pública Nº 9/2018 a través del Decreto Nº 1012 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 8 de marzo de 2018;
Que el artículo 4º del mencionado acto administrativo establece la fecha y horario para la apertura de las propuestas;
Que conforme se encontraba previsto el día 10 de abril de 2018 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Propuestas, registrándose lo actuado en el acta Nº 12/2018 de Licitación Pública, con la presencia de una de las dos de las firmas oferentes y funcionarios del Departamento Ejecutivo ;
Que de acuerdo a los resultados del acto de apertura de propuestas , la oferta más conveniente corresponde a la firma USIMIX S.R.L. (Propuesta Nº 1)
Que se dio oportuna intervención a la Comisión Evaluadora de Ofertas, creada por Decreto Nº 1012/2018 –Artículo 6º -, la que se expide con fecha 12 de abril próximo pasado;
Que en su informe, la citada Comisión efectúa un análisis de las ofertas presentadas, considerando el precio cotizado en cada una de ellas, los antecedentes, las referencias comerciales, la capacidad operativa de los oferentes y demás constancias documentales integrantes de las respectivas propuestas, además de otras requeridas por la Comisión;
Que, como consecuencia de la labor realizada, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda al Departamento Ejecutivo proceda a adjudicar la obra licitada al oferente "USIMIX S.R.L.", por considerar su oferta como la más conveniente a los intereses municipales, dictando al efecto el pertinente acto administrativo;
Que mediante Decreto Nº 1308 de fecha 18 de abril de 2018, se dispone la adjudicación de la Licitación Pública Nº 9/2018, a la mencionada firma; habiéndose celebrado en consecuencia el contrato de locación; a los efectos de llevar adelante la ejecución de dicha obra .
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalídase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma “USIMIX S.R.L: ” en el marco de la Licitación Pública Nº 9/2018 , cuyo objeto es la contratación de una empresa para realizar la construcción de una nueva alcantarilla de Hormigón armado de dos celdas con una sección hidráulica total no inferior a 14 mts.2, con solera de hormigón y una sección útil aproximada de 11 mts.2., que permita una limpieza periódica por debajo de la cota de trabajo, debiendo ser la longitud total de la alcantarilla a construir de 12 mts., incluidos guardarruedas a ambos lados y muros de alas ; por haber resultado adjudicataria de la misma de acuerdo a los términos del Decreto Nº 1308/2018 tramitándose las correspondientes actuaciones a través del expediente administrativo Nº 4101-1729-0-2018.
Artículo 2º : La imputación del gasto correspondiente deberá realizarse en la siguiente Partida Presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Programa 54 Prestación de Servicios en la Red Vial Provincial
Proyecto 89 Ampliación, Escurrimiento Transversales Acc.Azcuénaga
Inciso 4 Bienes de Uso
P. Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 2 Construcciones en Bienes de Dominio Público
ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese , Notifíquese a quien corresponda y archívese.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 9 días del mes de mayo de 2018, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Firma USIMIXS.R.L. . representada en este acto por don Marcelo MIDAGLIA en su carácter de Socio Gerente – DNI Nº 24.375.281 con domicilio Fiscal y Domicilio de Actividades en Avenida Alvarez Jonte Nº 5292 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y domicilio constituido en calle Moreno Nº 559 entre calles Maipú y 25 de Mayo de la ciudad de San Andrés todos de la Provincia de Buenos Aires, CUIT de la Empresa 30- 65282193-2 llamado en adelante “EL CONTRATISTA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Pública Nº 9/2018 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101-1729-0-2018 , en la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1308 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de abril de 2018.
SEGUNDA: El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice con inclusión de materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos y demás recursos que se indican en este contrato la ejecución de una alcantarilla de hormigón armado de HORMIGÓN ARMADO de dos celdas ubicada en el Camino Secundario de Jurisdicción Provincial 094-01 (existente a unos 1.960 metros al noroeste de las vías del Ferrocarril General Urquiza), con una sección hidráulica total no inferior a 14 m2, con solera de hormigón y una sección útil aproximada de 11 m2 que permita una periódica limpieza por debajo de la cota de trabajo. El largo total de la alcantarilla deberá ser de 12 m incluidos guardaruedas a ambos lados. Deberá contar con muros de ala. El oferente deberá considerar la confección del correspondiente proyecto constructivo en base los datos antes mencionados y a los planos Tipo de la dirección de Vialidad de la Provincia de Bs.As. los que se someterán a la aprobación de la inspección de obra. El Contratista deberá poner a disposición de la Inspección el equipo que se detalla a continuación:
oUn (1) potenciómetro portátil para la medición de PH. Sensibilidad de escala: 0,1 con apreciación de 0,05. Electrodos de vidrio.
oUn (1) agitador magnético o en su defecto varillas de vidrio.
oTres (3) probetas de 100 ml.
oUna (1) balanza con precisión de 0,01 gr.
oCinco (5) vasos de precipitación de 400 ml.
oSoluciones HCl y Na (OH) 1N.
oTodo otro elemento necesario para la realización de los ensayos y pruebas señaladas en las presentes Especificaciones Técnicas.
El Contratista deberá proveer a su cargo, además, el personal profesional requerido para la efectivización de los señalados estudios.
La aceptación del equipo suministrado y los profesionales necesarios será determinada por la Inspección.
- ACOPIO DE MATERIALES: Los cementos deben protegerse de la humedad durante el transporte y el almacenamiento; almacenándose los distintos tipos, marcas o partidas separadamente y por orden cronológico de llegada, para su empleo en el mismo orden. En el momento de su utilización el cemento se encontrará en perfecto estado pulverulento y tendrá una temperatura no mayor de 70 °C. Si el período de almacenamiento del cemento excediera de 60 días, antes de emplearlo deberá verificarse si mantiene los requisitos de calidad especificados.
Los agregados se almacenarán y emplearán en forma tal que se evite la segregación de partículas, la contaminación con sustancias extrañas y el mezclado de agregados de distintos tamaños o granulometría. Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones, los ensayos para verificar las exigencias de limpieza y granulometría se realizarán sobre muestras extraídas previo al ingreso a la hormigonera.
- ELABORACIÓN DEL HORMIGÓN: Las condiciones generales de elaboración del hormigón, se regirán por lo establecido en el Reglamento del CIRSOC 201 (2005) - “Producción”, en los siguientes títulos: “Datos básicos de producción a disponer”, “Medición de los materiales componentes del hormigón” y “Mezclado del hormigón”.
- TRANSPORTE DEL HORMIGÓN: El Contratista realizará todos los controles que sean necesarios a los efectos de que la mezcla colocada cumpla con todos los requisitos estipulados en estas especificaciones, que se regirán por lo establecido en el Reglamento del CIRSOC 201 (2005) - “Transporte del hormigón a y en la obra”, en los siguientes títulos: “Transporte en camiones sin dispositivos mezcladores ni de agitación” y “Transporte del hormigón mediante moto-hormigoneras o equipos agitadores”.
- PROCESO CONSTRUCTIVO:
1) Colocación del hormigón:
a) Previamente a la iniciación de la construcción, el Contratista comunicará a la Inspección la fecha en que se dará comienzo a las operaciones de colocación del hormigón y el procedimiento constructivo que empleará.
b) Las operaciones de mezclado y colocación del hormigón serán interrumpidas cuando la temperatura ambiente, a la sombra lejos de toda fuente de calor, sea 5° C o menor y en descenso. Dichas operaciones no serán reiniciadas hasta que la temperatura ambiente a la sombra sea de 2° C y esté en ascenso.
c) La temperatura del hormigón en el momento de su colocación sobre la superficie de apoyo, será siempre menor de 27º C. Cuando sea de 27º C o mayor, se suspenderán las operaciones de colocación. Las operaciones de hormigonado en tiempo caluroso se realizarán evitando que las condiciones atmosféricas reinantes provoquen un secado prematuro del hormigón y su consiguiente agrietamiento. Cuando la temperatura de la superficie de apoyo supere los 32º C se deberá enfriar la misma para evitar efectos perjudiciales.
d) Asentamiento del hormigón fresco, Norma IRAM 1536. Por cada carga transportada el Contratista controlará el asentamiento, bajo la supervisión de la Inspección, para lo cual en el momento de la colocación se extraerá una muestra que deberá cumplir con el asentamiento declarado para la fórmula de mezcla con una tolerancia de un centímetro (± 1,0 cm).
e) El contenido de aire del hormigón fresco, Norma IRAM 1602 y 1562, será controlado diariamente o por lote (lo que resulte en mayor número en una jornada) por el Contratista bajo la supervisión de la Inspección. De no cumplirse con los valores establecidos por la tolerancia dada para la fórmula de la mezcla, el hormigón elaborado será observado.
f) El hormigón deberá ser compactado hasta alcanzar la máxima densidad posible tanto durante su colocación como inmediatamente después de colocado. La magnitud de la energía necesaria deberá cumplir con lo especificado en el CIRSOC 201 (2005) - “Compactación”.
3) Curado del hormigón:
a) Curado: El contratista realizará el curado del hormigón de modo de asegurar que el hormigón tenga la resistencia especificada y se evite la fisuración y agrietamiento de las losas. El tiempo de curado no será menor de veintiocho (28) días. En caso de bajas temperaturas se aumentará el tiempo de curado en base a las temperaturas medias diarias. El período de curado se aumentará en un número de días igual al de aquellos en que la temperatura media diaria del aire en el lugar de ejecución de la calzada haya descendido debajo de los 5° C. Entendiendo como temperatura media diaria al promedio entre la máxima y la mínima del día. El método de curado empleado por el Contratista deberá resultar efectivo bajo cualquier condición climática y ser aprobado por la Inspección, pudiéndose utilizar tanto una película impermeable como una lámina de polietileno, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Especificaciones Generales para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires - Capítulo IV: Pavimentos - Sección 2: Construcción de calzadas de hormigón de cemento Portland (Edición 2007). – ELEMENTOS DE LABORATORIO: La Empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Inspección el personal profesional y todo el instrumental necesario para la realización de los ensayos señalados en las presentes Especificaciones Técnicas, a saber:
oUn juego de tamices de laboratorio de 20 cm (8 pulgadas) de diámetro, armazón de bronce y altura normal, de abertura cuadrada, según Norma IRAM 1501, que contenga las siguientes aberturas: Tamices 3, 2 ½ , 2 , 1 ½ ,1, ¾ , ½,3/8,N ° 4, 8, 16, 30, 50, 100 y 200. Dos tapas y dos fondos para los tamices anteriores. Un aparato electrónico para tamizar. oUna estufa para el secado de agregados, capaz de mantener la temperatura a 100 °C, de dimensiones útiles aproximadas a 50 cm de ancho, 40 cm de alto y 65 cm de profundidad. oUna balanza electrónica de 5000 gramos de capacidad y sensibilidad de 0,1 gramos. oUna balanza tipo “Roverbal” de 25 Kg de capacidad y sensibilidad al gramo, con juego de pesas o similar electrónica. oUn cesto de malla de alambre IRAM de 4.8 mm de forma cilíndrica de 20 cm de diámetro y 20 cm de altura y un recipiente de capacidad suficiente para sumergir totalmente el cesto en agua, para determinar densidad y absorción en agregado grueso según Norma IRAM 1533. o Cuatro termómetros de vidrio, sensibilidad al grado centígrado, escala de 0° C a 20° C. o Tres pares de guante de amianto y tres pares de guantes de goma (tipo industrial). oUn equipo metálico para cuartear muestras. oUn (1) molde tronco cónico, abierto en los dos extremos, y un pisón cilíndrico de acero o bronce, aptos para determinar la superficie “saturada” y la superficie “seca” en la arena, que cumplan con la Norma IRAM 1520. o Dos matraces aforados de 500 ml de capacidad con una tolerancia de 0.15 ml a 20° C. o Un baño de agua a temperatura constante de 20° C. o Treinta moldes cilíndricos metálicos para probetas de hormigón, de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura, según Norma IRAM 1534. oDoce moldes prismáticos, de 15 por 15 cm de sección por 75 cm de longitud, según Norma IRAM 1547. oDos troncos de cono de hierro galvanizado para ensayo de asentamiento, con sus correspondientes varillas de acero de 60 cm de longitud, 16 mm de diámetro y punta roma, según Norma IRAM 1536. oUn horno eléctrico para calentar azufre, con un rango de temperatura de hasta 200° C. o Dos encabezadores de probetas de 15 cm de diámetro por 30 cm de altura. oUn aparato para medir el aire en el hormigón fresco, tipo WASHINGTON o similar, un inflador y una regla para nivelar. oUna balanza digital, de 500 gramos de capacidad y 0.1 gramos de sensibilidad. oDos bandejas de chapa de hierro o galvanizada, de 5 mm de espesor y 85 cm de largo por 55 cm de ancho y 5 cm de altura, con manijas, juntas soldadas y bordes inclinados a 45 °. oDos probetas cilíndricas de vidrio, de 1000 ml de capacidad y graduaciones cada 10 ml. o Dos probetas cilíndricas de vidrio, de 500 ml de capacidad y graduaciones cada 5 ml. o Dos baldes de hierro galvanizado, reforzados, de aproximadamente 10 litros de capacidad. oDos mecheros. oUn recipiente metálico, indeformable, torneado interiormente, de 35 cm de diámetro interno y altura necesaria para completar un volumen de 30 litros. oUna prensa de capacidad suficiente para realizar ensayos de compresión y flexión en vigas, la misma deberá tener un certificado de calibración del INTI o similar, no superior al año. oUn sistema medidor de madurez, M-Meter o similar, para predecir el aumento de la resistencia a través de la temperatura y la edad, con su correspondiente impresora. oTodo otro elemento menor o insumo necesario, a saber: palas, cucharas de albañil, cucharas de almacenero, metros, cepillos para limpiar tamices, bandejas y recipientes, azufre, grafito, arena, discos de neoprene y/o material necesario para preparar las bases de las probetas y/o testigos según Normas IRAM 1553 y 1524, alcohol de quemar, kerosene, cera virgen, grasa mineral, pintura de secado rápido, estopa, viruta de acero y demás insumos para limpieza del material.
- SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: A fin de permitir que el tránsito que ingresa a la zona de obra lo haga con las máximas condiciones de seguridad, El Contratista deberá proveer, colocar y mantener en perfectas condiciones toda la señalización preventiva correspondiente. Para ello deberá dar estricto cumplimiento a los preceptos del Manual de Señalización Transitoria de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y consultar a la Inspección sobre la cantidad y tipo de los tableros de advertencia a colocar a tal fin, como así también sobre cualquier otro tipo de medida de prevención.
En horas nocturnas o de poca visibilidad será obligatorio el uso permanente de señalización, mediante la colocación de dispositivos eléctricos o ígneos, para el balizamiento de los lugares de la obra que ofrezcan peligro.
Con suficiente anterioridad al comienzo de las obras, la señalización preventiva deberá encontrarse colocada y en perfecto cumplimiento de su función, requisito que el Contratista cumplirá estrictamente, ya que en caso contrario la Inspección no autorizará la iniciación de las labores.
El Contratista dispondrá la ubicación de banderilleros a ambos extremos de las obras a fin de direccionar los vehículos para evitar atascamientos o accidentes de tránsito.
En caso de ser necesario desvíos, estos serán autorizados por la Inspección y los mismos deberán ser claramente señalizados y correctamente mantenidos por el Contratista.
En todo momento de ejecución de la Obra, el Contratista deberá mantener la calzada y la banquina, que permitan el tránsito por la zona de obras, en perfectas condiciones de uso.
El Contratista será exclusivamente responsable en el caso de que sucedieran accidentes ocasionados por falta de señalización o de mantenimiento de los carriles habilitados al tránsito en la zona de obras, como así también en los desvíos, si los hubiere.
En los Anexos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1012 se acompaña Plano Tipo de los Tableros de Advertencia, que el Contratista deberá respectar.
- CARTEL DE OBRA: El Contratista deberá proveer y colocar dos (2) carteles de Obra a su exclusivo costo, en los lugares que indique la Inspección, antes de la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obra. Dichos carteles serán confeccionados según materiales, dimensiones y método de construcción indicado en el Detalle de los carteles de obra que se acompaña en los Anexos del presente Pliego. Los materiales a utilizar en la fabricación de los carteles deberán ser nuevos, no aceptándose en consecuencia, materiales de recuperación.
Todos los materiales metálicos que componen los soportes y las chapas que conforman los carteles deberán tratarse con antióxido en forma previa a recibir tres manos de esmalte sintético, según los colores correspondientes. En el caso de la fracción de los soportes a enterrar y empotrar con hormigón se le aplicará, además, pintura asfáltica hasta una altura de 0,30 metros por encima del terreno natural.
En cuanto a la leyenda de los carteles, tanto las inscripciones con sus respectivos tipos y tamaños de letra como las dimensiones y formas de logotipos y símbolos y los diferentes colores a emplear en ellos, se describen también en el señalado Anexo del presente Pliego.
El correspondiente color de fondo del cartel será el del esmalte sintético aplicado, siendo toda la leyenda ploteada en vinilo autoadhesivo de primera calidad.
Los carteles deberán mantenerse en las ubicaciones fijadas y en perfecto estado de conservación, hasta formalizarse la Recepción Definitiva de la Obra.
TERCERA: El Contratista proveerá a su cargo la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados en este contrato, por falta de suministro de los mismos.
CUARTA: Serán a exclusivo cargo del El Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual establecido en este Contrato.
QUINTA: La obra motivo de este contrato podrá sufrir variaciones, en más o en menos, de hasta un veinte por ciento del monto total de la obra , sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
SEXTA: EL CONTRATISTA presenta en este acto en concepto de garantía de contrato que se menciona en el Artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 1013/2018 mediante póliza de seguro de caución Nº 1408462 extendida por ACG (Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.) por un monto de un Pesos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho ($ 82.448) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la obra establecido en este Contrato . El documento es depositado en la Tesorería Municipal y fotocopia del mismo se agrega al expediente Nº 4101-0754/2017 , y será devuelta una vez realizada la Recepción Provisoria de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
SEPTIMA: El Contratista deberá presentar –la Garantía en concepto de Fondo de reparo que se indica en el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 1012/2018 una vez vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad, en la oportunidad se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria. Deberá constituirse en Efectivo ante la Tesorería Municipal, Póliza de seguro de caución, Aval bancario o Títulos de la Deuda Pública Provincial por un monto de Pesos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho ($ 82.448) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la obra establecido en este Contrato . El documento será devuelto una vez producida la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
OCTAVA: El Contratista ejecutará las obras en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y aprobado por Decreto Nº 1012/2018 del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad y a las cláusulas establecidas en este Contrato en tiempo y forma siendo de lo contrario pasible de las penalidades dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1012/2018 y en este Contrato.
NOVENA:Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha que corresponde a la firma de este Contrato se dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscrita por el señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad Ing. Daniel Martinez , El Contratista y su Representante Técnico mencionado en la cláusula decimo tercera de esta Contrato Ingeniero Eduardo Midaglia. A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato .
DECIMA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento de este Contrato. Será obligación de El Contratista facilitar al Inspector su desempeño proveyéndolo de todos los elementos, herramientas, equipos y personal necesarios para el cumplimiento de sus tareas. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidirá el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.
DECIMO PRIMERA : El Contratista expresa - y es aceptado por la Municipalidad como tal -, que será “Representante en Obra”, don Alberto MIDAGLIA DNI Nº 4.557.539 . El Representante en Obra deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva a El Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO SEGUNDA : Las partes acuerdan que El Representante Técnico, a que hace mención el Artículo 4º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1012/2018 es el Ingeniero Eduardo Midaglia MN 15640- MP 51008, quién deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico o atinentes a la ejecución de obra que sea necesario realizar: Replanteo e Inicio de Obra, Recepciones Provisoria y Definitiva y Certificaciones de Obra, debiendo firmar todas las Actas respectivas. Su desempeño profesional ante la Municipalidad se halla enmarcado en todas las obligaciones asumidas contractualmente por el Contratista. Si su actuación diera lugar a penalidades por parte de la Municipalidad este hecho será debidamente notificado al Colegio respectivo, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondan a la Municipalidad. La presencia del Representante Técnico no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO TERCERA : La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.
DECIMO CUARTA: Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
DECIMO QUINTA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
DECIMO SEXTA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.
DECIMO SEPTIMA: Tal como se establece en la cláusula Tercera de Este Contrato, El Contratista proveerá, a su
cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra; no pudiendo ampliarse o suspenderse el plazo de ejecución de la obra establecido en la cláusula
decimonovena de este Contrato, por falta de suministro de los mismos.
DECIMO OCTAVA :El Plazo de Ejecución de la obra se establece en ciento ochenta (180 )días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de Obra . La Municipalidad podrá otorgar al Contratista prórroga del plazo fijado, si por obstáculos independientes de su voluntad no allanables mediante sus gestiones no pudiese empezar las obras en la fecha establecida o tuviese que suspenderlas temporariamente o demorar su ejecución.
DECIMO NOVENA : El Período de Conservación de la obra contratada se fija en Noventa (90) corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
VIGESIMA: El Contratista se hará pasible de las presentes penalidades: - Por no realizar los trabajos consignados en este Contrato en el término y forma pactados: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.
- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora.
VIGESIMO PRIMERA: Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas.
VIGESIMO SEGUNDA: La Municipalidad podrá exigir de El Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMOTERCERA: Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en las cláusulas precedentes y contempladas en el Pliego de Bases y condiciones aprobado por Decreto Nº1012/2018 , las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento de El Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato.
VIGESIMO CUARTA: Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad, se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria, oportunidad en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo.
VIGESIMO QUINTA: Transcurrido el Período de Conservación de la obra, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta y producido el acto administrativo correspondiente, quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
VIGESIMO SEXTA : El Período de Conservación de la obra contratada se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra y corresponde al plazo que media entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la obra. Durante este lapso el Contratista está obligado a efectuar la conservación de la obra, que estará librada al servicio, por lo que cualquier desperfecto o vicio de construcción que se produjera será imputable al mismo.
VIGESIMO SEPTIMA: Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado en el presente Pliego, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular su Propuesta en ocasión de presentarse en la Licitación.
VIGESIMO OCTAVA :En base a las respectivas mediciones, la Inspección procederá a extender los correspondientes Certificados de Obra realizada, aplicando los precios fijados en este Contrato. Los Certificados serán suscritos por la Inspección, el Contratista y el Representante Técnico.
VIGESIMA NOVENA : La obra objeto de este contrato será financiada mediante fondos del Superior Gobierno Provincial , según convenio celebrado con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Bonaerenses Homologado por Ordenanza Municipal Nº 2013/2017- Decreto Nº 1259 del mismo año. La transferencia de fondos por parte del mismo a la Municipalidad, posibilitará el pago al Contratista, se realizará contra presentación de los respectivos Certificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes concernientes a multas, retenciones impositivas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad que pudiera corresponder.
TRIGESIMA : El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores a El Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades.
TRIGESIMO PRIMERA: A todos los efectos se establece el monto total de este Contrato en la suma de Pesos
Un Millón Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($ 1.648.960
TRIGESIMO SEGUNDA: Para todos las cuestiones no contempladas en el presente contrato resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº9/2018, el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”, el Decreto Nº 1308 /2018 de adjudicación, los Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra o los plazos y las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección.-
TRIGESIMO TERCERA: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de Giles, el día 9 del mes de mayo del año 2018.