Boletines/Campana
Resolución Nº 2983/26
Campana, 17/09/2026
Visto
La Resolución Nº 806/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada el día 25 de agosto de 2026, mediante la cual se creó el Programa para la Detección y Bloqueo de IMEI/IMSI en Establecimientos Penitenciarios;
La Resolución Nº 734/2026 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que establece el procedimiento para el bloqueo de equipos, tarjetas SIM y líneas telefónicas asociadas a dispositivos móviles detectados dentro de establecimientos penitenciarios de las provincias que adhieran al protocolo nacional;
La existencia en nuestra ciudad del Complejo Penitenciario Campana, integrado por las Unidades Penitenciarias Nº 21, Nº 41 y Nº 57, dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense; y
Considerando
Que mediante la Resolución Nº 806/2026, el Ministerio de Seguridad Nacional creó el Programa para la Detección y Bloqueo de IMEI/IMSI en Establecimientos Penitenciarios, cuyo objetivo es prevenir, disuadir y neutralizar conductas vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones que puedan ser utilizadas por organizaciones criminales desde el interior de establecimientos penitenciarios;
Que la medida contempla expresamente la posibilidad de adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Adhesión con el Ministerio de Seguridad Nacional;
Que, conforme establece la normativa nacional, el mecanismo permite detectar dispositivos móviles que se encuentren activos dentro de establecimientos penitenciarios y solicitar a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil el bloqueo de los correspondientes IMEI, IMSI y líneas telefónicas asociadas;
Que la propia Resolución Nº 806/2026 señala que la utilización de dispositivos de comunicación móvil desde establecimientos penitenciarios puede ser aprovechada para planificar y coordinar maniobras ilícitas, constituyendo ello un riesgo concreto para la seguridad pública;
Que durante los últimos años se ha evidenciado la necesidad de fortalecer los mecanismos de control penitenciario y evitar que las personas privadas de su libertad puedan continuar desarrollando actividades delictivas desde el interior de los establecimientos;
Que un teléfono celular dentro de una unidad penitenciaria no constituye solamente un medio de comunicación, sino que puede convertirse en una herramienta para impartir órdenes, coordinar actividades ilícitas, organizar extorsiones, amenazas, estafas, comercialización de estupefacientes y otras maniobras delictivas hacia el exterior;
Que impedir el uso ilegal de dispositivos móviles dentro de los establecimientos penitenciarios resulta, por lo tanto, una herramienta concreta para recuperar y fortalecer el control del Estado sobre el interior de las cárceles, reduciendo la capacidad operativa de organizaciones criminales que pretendan continuar actuando desde ellas;
Que la implementación de esta política no implica impedir el derecho de las personas privadas de su libertad a mantener comunicación con sus familiares, abogados y demás personas autorizadas, sino garantizar que dichas comunicaciones se desarrollen mediante los mecanismos institucionales habilitados y bajo las condiciones de seguridad correspondientes;
Que la propia legislación nacional distingue entre el derecho a comunicarse de las personas privadas de su libertad y la utilización de terminales móviles dentro de los establecimientos penitenciarios, encontrándose prohibidas las comunicaciones telefónicas mediante equipos o terminales móviles conforme el artículo 160 de la Ley N.º 24.660;
Que la normativa nacional prevé, además, que las soluciones tecnológicas utilizadas deben implementarse procurando evitar afectaciones sobre las comunicaciones legítimas que se desarrollen fuera del ámbito penitenciario;
Que la Provincia de Buenos Aires posee bajo su órbita uno de los sistemas penitenciarios más importantes del país y, particularmente, nuestra ciudad de Campana cuenta con un complejo penitenciario integrado por las Unidades 21, 41 y 57, todas pertenecientes al Servicio Penitenciario Bonaerense;
Que la existencia de tres unidades penitenciarias en nuestra ciudad torna especialmente relevante que la Provincia de Buenos Aires adopte con celeridad todas aquellas herramientas tecnológicas disponibles destinadas a fortalecer la seguridad penitenciaria y prevenir la continuidad de actividades delictivas desde el interior de los establecimientos;
Que la Ley Nº 12.256, Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, establece que la ejecución de la normativa penitenciaria se encuentra a cargo, dentro de sus respectivas competencias, del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario Bonaerense, correspondiendo al Estado provincial garantizar el adecuado funcionamiento y seguridad de sus establecimientos penitenciarios;
Que la reciente creación del Programa nacional constituye una oportunidad concreta para que la Provincia de Buenos Aires pueda incorporar una herramienta tecnológica ya diseñada y operativa, evitando demoras innecesarias y permitiendo establecer mecanismos coordinados con el Estado Nacional y las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones;
Que la Resolución Nº 806/2026 dispone, asimismo, que el Ministerio de Seguridad Nacional pondrá a disposición de las provincias adherentes una ventanilla única para canalizar ante las compañías de telefonía móvil el bloqueo de los dispositivos detectados en establecimientos penitenciarios provinciales;
Que, en consecuencia, resulta conveniente que la Provincia de Buenos Aires adhiera con carácter urgente al Programa Nacional de Detección y Bloqueo de IMEI/IMSI en Establecimientos Penitenciarios, incorporando a sus establecimientos penitenciarios, y particularmente al Complejo Penitenciario Campana, a los mecanismos previstos por la normativa nacional;
Que la seguridad de los vecinos de Campana y de toda la Provincia requiere adoptar medidas preventivas que reduzcan las posibilidades de que las organizaciones criminales continúen operando desde establecimientos penitenciarios;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N :
ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o del organismo que corresponda, que adhiera con carácter urgente al Programa para la Detección y Bloqueo de IMEI/IMSI en Establecimientos Penitenciarios, creado mediante Resolución Nº 806/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional.-
ARTÍCULO 2º.- Solicítase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que, en el marco de dicha adhesión, se arbitren las medidas necesarias para implementar los mecanismos de detección y bloqueo de dispositivos móviles, IMEI, IMSI y líneas telefónicas activados dentro de los establecimientos penitenciarios provinciales, conforme el procedimiento establecido por la normativa nacional vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Solicítase que, con carácter prioritario, se contemple la implementación de dicha tecnología en el Complejo Penitenciario Campana, integrado por las Unidades Penitenciarias Nº 21, Nº 41 y Nº 57 del Servicio Penitenciario Bonaerense.-
ARTÍCULO 4º.- Solicítase al Poder Ejecutivo Provincial que adopte las medidas técnicas necesarias para garantizar que los mecanismos de detección y bloqueo utilizados se encuentren circunscriptos al ámbito de los establecimientos penitenciarios y no afecten las comunicaciones legítimas desarrolladas fuera de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 5º.- Manifiéstese el acompañamiento de este Honorable Concejo Deliberante a toda política destinada a impedir que personas privadas de su libertad utilicen dispositivos de comunicación móvil para continuar organizando, coordinando o ejecutando actividades delictivas desde el interior de establecimientos penitenciarios.-
ARTÍCULO 6º.- Remítase copia de la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, al Servicio Penitenciario Bonaerense, al Ministerio de Seguridad Nacional y a las autoridades del Complejo Penitenciario Campana.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Regístrese. Cumplido, archívese.-