Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19456
Bahia Blanca, 06/09/2018
El Proyecto de Ordenanza por el que se solicita por vía de excepción se autorice al Departamento Ejecutivo a proceder a otorgar una reducción de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a un conjunto de partidas que no cumplen con el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente pero que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta propicio hacerlo, y;
CONSIDERANDO
Que, por expediente 422-7367-89 y 0/00-354-91, se fijaron nuevas Líneas Municipales en la traza correspondiente a la Avenida Capitán Martínez, entre calles Chubut y Estados Unidos a partir de la obra del entubado del Arroyo Napostá.
Que, las Parcelas correspondientes a las Manzanas:
Circunscripción II, Sección D, Manzana 309s y 309t.
Circunscripción I, Sección C, Manzana 208 y 209, fueron afectadas por la Obra Hidráulica mencionada.
Que, al establecer la nueva Línea Municipal, las Parcelas modificaron su fisonomía original, ya que vieron reducida su superficie, además de que no pueden construir en un ancho de 5 metros a partir de la línea del entubado.
Que, tal situación, fue puesta de manifiesto en varias reuniones por los vecinos y que a partir de la intervención de la Dirección de Catastro y Obras Particulares al considerar el reclamo informa que la situación se encuadra dentro del Artículo 2.1.1 Apertura y ensanche de calles del Código de Planeamiento Urbano.
Que, en el mismo, se contempla que en caso de ceder al espacio público, el propietario puede ser eximido del pago de los Derechos de Construcción por obra a realizar y podrá solicitar, además, una reducción de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública hasta un ochenta por ciento (80%) y por un lapso de hasta seis años (6).
Que, según Ordenanza Nº 16.774, se ha puesto al cobro la obra de pavimentación de Avenida Capitán Martínez, que es su Artículo Nº 6º, establece que se realizará el cobro en 72 cuotas mensuales.
Que, dada la situación socio económica de algunos vecinos, se desea aplicar el cobro y la reducción en forma simultánea para reducir el impacto financiero en los vecinos afectados.
Que, se detecto que la mayoría de ellos poseen deuda, por lo tanto no es posible otorgar el beneficio de la reducción del 80% del ALC, por la restricción que establece el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente: Ninguna Dependencia Comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a Obligaciones Fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico a reducir en un ochenta por ciento (80%) la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en las Partidas:
5.979.
5.977.
5.312.
35.508.
6.788.
35.509.
23.747.
13.093.
3.462.
35.510.
35.511.
35.916.
14.980.
35.918.
117.969.
7.022.
4.080.
11.981.
30.520.
30.725.
7.779.
27.352.
14.652.
7.811.
28.904.
36.027.
33.722.
20.834.
9.715.
35.512.
11.791.
25.510.
9.101.
12.089.
11.773.
9.559.
31.489.
23.551.
30.228.
30.039.
19.993.
11.539.
22.577.
28.288.
22.672.
29.440, durante seis (6) años a partir del a promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico a eximir de los Derechos de Construcción por obras a realizar a aquellas Partidas mencionadas en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones pertinentes con los titulares de las Partidas del Artículo 1º, a fin de cobrar deudas y/o establecer planes de pago acordes a la situación de cada contribuyente.
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.