Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19451
Bahia Blanca, 06/09/2018
Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles YRIGOYEN entre M. Victorica y Tupac Amaru (al 3900 – acera impar), YRIGOYEN entre Tupac Amaru y M. Malharro (al 3800 – acera impar), MARTIN MALHARRO entre Yrigoyen y Cisneros (ambas aceras), MARTIN MALHARRO entre Cisneros y Alsina (al 100 - ambas aceras) CISNEROS entre Malharro y Gambaretes (al 3700 – ambas aceras) GAMBARETES entre Cisneros y Alsina (ambas aceras), GAMBARETES entre Alsina y Belgrano (al 100 – ambas aceras), GAMBARETES entre Belgrano y Las Heras (al 200 – ambas aceras), GAMBARETES entre Las Heras y Ramón y Cajal (al 300 – ambas aceras), ALSINA entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras), LAS HERAS entre Gambartes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras), PIROVANO entre Alsina y Belgrano (al 100 – ambas aceras), PIROVANO entre Belgrano y Las Heras (al 200 – ambas aceras), PIROVANO entre Las Heras y Ramón y Cajal (al 300 – ambas aceras), BELGRANO entre Pirovano y Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras), LAS HERAS entre Pirovano y Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras) de la ciudad de Bahía Blanca mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la red de desagûes cloacales en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de la dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles:
YRIGOYEN entre M. Victorica y Tupac Amaru (al 3900 – acera impar)
YRIGOYEN entre Tupac Amaru y M. Malharro (al 3800 – acera impar)
MARTIN MALHARRO, entre Yrigoyen y Cisnros (ambas aceras)
MARTIN MALHARRO, entre Cisneros y Alsina (al 100 - ambas aceras)
CISNEROS entre Malharro y Gambaretes (al 3700 – ambas aceras)
ALSINA entre Malharro y Gambaretes (al 3700 – ambas aceras)
GAMBARETES entre Cisneros y Alsina (ambas aceras)
GAMBARETES entre Alsina y Belgrano (al 100 – ambas aceras)
GAMBARETES entre Belgrano y Las Heras (al 200 – ambas aceras)
GAMBARETES entre Las Heras y Ramón y Cajal (al 300 – ambas aceras)
ALSINA entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras)
BELGRANO entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras)
LAS HERAS entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras)
PIROVANO entre Alsina y Belgrano (al 100 – ambas aceras)
PIROVANO entre Belgrano y Las Heras (al 200 – ambas aceras)
PIROVANO entre Las Heras y Ramón y Cajal (al 300 – ambas aceras)
BELGRANO entre Pirovano y Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras)
LAS HERAS entre Pirovano y Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras)
de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA nro. S-810-43-16.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánicas de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad el pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montas previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 7 a 595 del expediente 0-4128-2018 (629-HCD-2018).
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Chávez Claudio, DNI 20.844.121, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento de Vialidad y el Sr. Vincent Estebán, DNI 20.388.543, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.