Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19447
Bahia Blanca, 30/08/2018
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Hernán DELUCA, en su carácter de profesional actuante, solicita factibilidad para la instalación de un Hotel Spa y Centro de Convenciones en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Mz 85 – Fr.I – Parcela 6 a – Partida 31633, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 16 del expediente de la referencia el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Residencial Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento Urbano. La zona Rp1 se califica como “Area de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto”. Según el cuadro Nº 1 , Cuadro de Usos según distritos, el uso “Hoteles y lugares de alojamiento” no se halla permitido en la zona Rp1.
Que, según memoria descriptiva, el proyecto contempla 80 habitaciones ubicadas en dos niveles, Lobby, Restaurante – Bar, Spa, Centro de Convenciones, Piscina exterior Solarium, entre otras instalaciones. La superficie cubierta de las instalaciones será de 4.600 m2.
Que, acuerdo a lo manifestado por el Departamento Planeamiento Urbano, por expediente 422-11123/2016 se propuso una modificación del sector mencionado, calificándolo como zona Rp2, donde se permitiría la presente solicitud.
Que, a fs. 18, el recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción.
Que, al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitéctos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 548, coincide en viabilizar el pedido de excepción solicitado, destacando antecedentes tratados en el sector por esa Comisión y los señalados por el Departamento Planeamiento Urbano, así como la importancia de la implantación de este tipo de emprendimientos en la zona, considerando que acompaña el crecimiento previsto para el sector y las instalaciones esperables para la ciudad como cabecera de la región. Asimismo, la Comisión no objeta la densidad que surgirá debido a la
radicación de este emprendimiento.
Que, a fs. 27, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no presenta objeciones al proyecto, no siendo necesaria la presetación de un estudio de impacto ambiental.
Que, por su parte, la Dirección de Tránsito y Transporte informa a fs. 28 que desde el punto de vista de la movilidad urbana, la ubicación del proyecto no reviste mayores inconvenientes para resolver los flujos de tránsito que genere la actividad.
Que, deberá preverse que los espacios de ascenso y descenso, tanto de personas como de mercaderías que demande la actividad, así como el estacionamiento de vehículos de empleados y personas que utilicen el servicio del Hotel, así como de eventos, se realice dentro del espacio a construir, para no hacer uso de la vía pública para tal fin.
Que, asimismo, agrega la Dirección de Tránsito y Transporte, que se deberá evaluar en el marco del proyecto de intervención de Vialidad Nacional sobre el Camino Sesquicentenario, a fin de verificar los accesos desde la vía principal a la colectora.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese con carácter de excepción el desarrollo de los usos -------------------- “Hotel, Spa y Centro de Convenciones” en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Mz 85 – Fr I – Parcela 6 a – Partida 31633, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5072/2018.
ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º se otórga condicionada -------------------- a:
Los espacios de ascenso y descenso tanto de personas como de mercaderías que demande la actividad, así como el estacionamiento de vehículos de empleados y personas que utilicen el servicio de Hotel, así como de eventos, deberán realizarse dentro del espacio a construir.
Presentación de la aprobación por parte de Vialidad Nacional respecto al proyecto de intervención sobre el Camino Sesquicentenario.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.