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Ordenanza Nº19444

Ordenanza Nº 19444

Bahia Blanca, 23/08/2018

La necesidad de adecuar la normativa vigente que regula las paradas de abastecimiento.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el nuevo sistema de estacionamiento medido y pago, nos lleva a reconsiderar la configuración de dicha herramienta de ordenamiento del tránsito.

 

Que el sistema de paradas de abastecimiento en la actualidad se encuentra regulado por las Ordenanzas N° 16873 y sus modificatorias, Ordenanzas N° 17110 y el Artículo 6° de la 17758. Además hay, a pedido de particulares, ordenanzas que establecen paradas de abastecimiento en distintos sectores.

 

Que las paradas de abastecimiento se crearon a raíz de la necesidad de ordenar la carga y descarga, en especial en el sector de micro y macro centro; con el fin de ser utilizadas por proveedores de los comercios.

 

Que en su momento se estableció la prohibición de estacionar a los vehículos particulares en dichas paradas las 24 horas del día durante todo el año.

 

Que por el análisis y evaluación realizado por el equipo técnico de Políticas Públicas de Tránsito del Municipio, se concluye que:

 

1) permanece la necesidad de utilización de esta herramienta de ordenamiento de tránsito;

2) no resulta efectiva la asignación de 24 horas todos los días ni los 30 minutos para realizar la operatoria;

 

3) existe una gran cantidad de paradas actuales que se hace necesario reconsiderar la ubicación y existencia de todas las paradas de abastecimiento actuales.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º - El Régimen de Paradas de abastecimiento en la ciudad se regirá por las pautas establecidas en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2° - Los horarios de permiso para realizar carga y descarga serán de lunes a sábados desde las 7:00 hasta las 20:00 horas. A excepción de los vehículos que superen los 3500 kg de porte, los cuales tendrán prohibido realizar carga y descarga entre las 11 horas y las 13 horas y entre las 16:30 horas y las 18 horas.

 

ARTICULO 3° - El tiempo máximo de estacionamiento por carga y descarga en las paradas de abastecimiento, quedará establecido en 15 minutos, pudiendo extenderse si la carga y descarga así lo requiere por 15 minutos más si se trata de vehículos de menos de 3500kg de porte y de 30 minutos si superan ese porte.

 

ARTICULO 4° - Queda limitado el uso de las paradas de abastecimiento para proveedores en los horarios establecidos en el artículo 2º de la presente, pudiendo ser de libre estacionamiento para vehículos particulares los días hábiles, desde las 20:00hs hasta las 7:00hs y domingos y feriados, las 24 horas del día.

 

ARTICULO 5° - Desígnese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno, o quien la reemplace en sus funciones, correspondiente, quien creará nuevas paradas de abastecimiento donde considere necesario y/o dejará sin efecto algunas de las existentes.

 

ARTÍCULO 6º - Deróguense el Artículo 2º de la Ordenanza 16.873, el artículo 6º de la Ordenanza 17.758, la Ordenanza 17.110 y toda otra norma que se oponga a la presente.