Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19443

Ordenanza Nº 19443

Bahia Blanca, 23/08/2018

La posibilidad de continuar con la realización de obras de gran importancia en la ciudad de Bahía Blanca contemplando una nueva modalidad de contrato, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el 20 de diciembre de 2017 se aprobó la Ley 27.428 sobre Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno destinado a procurar la salud de las finanzas públicas.

 

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional a través de la Ley Provincial 13295 y sus modificatorias Ley 14984 y Ley 15036, en busca de hacer más eficiente el pago de tributos y a la vez reducir la carga impositiva, para así alentar la inversión y la creación de nuevas fuentes de empleo.

 

Que la Ley Nacional 27.328 regula los Contratos de Participación Público – Privada con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

 

Que la Ley Provincial 14920, con las modificatorias introducidas por la Ley 15017, adhiere a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público- Privada.

 

Que dicha Ley Provincial establece en su artículo 9º, invitar a aquellos Municipios que hayan adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal a que adopten esta nueva modalidad de contratación.

 

Que el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal el día 15 de Enero de 2018 mediante la Ordenanza Nº 19.217, con el voto a favor de quienes buscan una mayor salud financiera y eficacia para la llegada de recursos a nuestra ciudad.

Que en el año 2016 se han adjudicado $ 273.050.022,95 para la gestión de 239 proyectos y en el año 2017 se han adjudicado otros $ 502.659.708,25 para la realización de 162.

 

Que las obras mencionadas fueron realizadas con fondos públicos y que la realización de convenios con el sector privado, con este nuevo modelo de contratación, permitirá el crecimiento exponencial de ejecución de obras.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nº 14920 (y sus modificatoria Ley 15017) que regula los Contratos de Participación Público Privada.

 

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a definir la Autoridad de Aplicación, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de Participación Público-Privada, según lo crea conveniente.

 

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.

 

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer y efectuar las modificaciones de la partida presupuestaria que resulten pertinentes.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.