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Ordenanza Nº19440

Ordenanza Nº 19440

Bahia Blanca, 23/08/2018

La necesidad de actualizar la normativa referida a la cremación de cadáveres o restos humanos, y;

 

CONSIDERANDO

 

           Que, la Ordenanza Nº 2.266, fue derogada.

 

           Que, la Ordenanza Nº 13.024, establece las pautas del Régimen General del Cementerio de nuestra ciudad.

 

           Que, dicha norma en su Artículo 53º, establece lo siguiente: El horno crematorio estará destinado a la operación de incinerar cadáveres o restos y estará provisto de las instalaciones necesarias a tal fin. Las operaciones en el crematorio, estarán a cargo exclusivo del Personal del Cementerio, no permitiéndose la presencia de otras personas que las autorizadas para ello y los miembros de la familia.

 

           Que, por Ordenanza Nº 9374, se aprobó la reglamentación de cremación de cadáveres o restos humanos.

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Denominase cremación voluntaria, a la que responde a la                  voluntad del causante, la cual podrá ser expresada con antelación al fallecimiento mediante constancia ante Escribano Público, de donde surja la disposición personal de ser cremado, señalando por igual medio a la persona o personas encargadas de las diligencias necesarias para el cumplimiento de la referida voluntad. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a la cremación según la voluntad del causante. De no existir dicha voluntad y existiendo oposición por parte de un heredero forzoso del fallecido, será necesario requerir autorización judicial para llevar a cabo la cremación.

 

ARTICULO 2º: A los efectos de la implementación de aquellas cuestiones objeto de la presente Ordenanza y en caso que exista conflicto entre alguna persona con vínculo de parentesco (Artículo  529º a 535º, del Código Civil y Comercial) y un heredero forzoso del fallecido, la  Autoridad de Aplicación deberá aplicar el criterio del heredero forzoso, quien asumirá a su exclusivo cargo las responsabilidades que le puedan caber en virtud de la acción  realizada  manteniendo  indemne a la Municipalidad  de Bahía  Blanca.

 

ARTÍCULO 3º: Denominase cremación directa a la que responde a la voluntad de los parientes del fallecido, solicitada por ante la autoridad de aplicación después de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas del deceso. Las personas legitimadas para formalizar el pedido de cremación serán los parientes según resulten del siguiente orden de prelación, con carácter prioritario, excluyente y que funcionará a falta de voluntad expresa del causante:

a) Cónyuge.

b) Hijos mayores de edad, bilaterales o unilaterales; los adoptivos según Ley vigente.

 c) Los padres naturales o adoptivos según Ley vigente.

d) Hermanos mayores de edad, bilaterales o unilaterales o adoptivos conforme Ley vigente.

 e) Los abuelos o los nietos.

 f) Parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el tercer grado.

Tratándose de parientes del mismo grado es suficiente el consentimiento de uno solo de ellos, sin embargo, la oposición de uno solo de estos elimina la posibilidad de disponer del cadáver a los fines previstos. De lo expuesto deberá quedar constancia en los Registros del Cementerio Municipal.

Los vínculos deberán ser acreditados a través de la libreta de familia, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento o cualquier documento que oportunamente exija la Administración del Cementerio.

 

ARTÍCULO 4º: Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de                         transcurridas cuarenta y ocho horas (48) del deceso. Se exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene pública, determinado esto por el informe médico correspondiente, que deberá acompañarse a la licencia de cremación, por lo que en estos casos se autorizará la cremación de los cadáveres antes de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas (48) del deceso.

 

ARTÍCULO 5º: Son requisitos para la procedencia de las cremaciones                      voluntarias y directas, los siguientes:

 

a) Certificado de Defunción original y fotocopia (el original se devuelve).

b) Licencia de Cremación (original).

c) Certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver; indicando las causas del fallecimiento. Si consta en los documentos referidos en el inciso a) y b), y se trata de muerte traumática, no podrá efectuarse la cremación hasta tanto la Justicia autorice la misma por escrito.

d) Constancia de haber abonado los derechos de cremación de acuerdo a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

e) Certificado médico dejando constancia que la persona fallecida no tiene marcapasos cardíaco o elemento con dispositivo electrónico en el organismo.

f) Cuando se trate de cadáveres provenientes de otros Partidos, a los incisos a), b), c), d) y e) se le deberá agregar el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia de los restos para trasladar el cadáver a esta jurisdicción.

g) Cuando se trate de cadáveres provenientes de otras provincias o del exterior del país, a los incisos a), b), c), d), e) y f) se le deberá agregar el testimonio del Acta de Defunción expedido por Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento, previamente legalizado.

 

ARTÍCULO 6º: Además de la documentación requerida en el Artículo 5º, la              Autoridad de Aplicación instrumentará la Declaración Jurada de petición de cremación a cumplimentar por el interesado, en los casos que correspondiere, la que configurará testimonio acerca de la exención de responsabilidad a la Municipalidad de Bahía Blanca, sus agentes o funcionarios.

 

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º, se                      procederá a la cremación de los cadáveres en los siguientes casos:

 

a)    Los fallecidos por causas que de algún modo afecten la higiene pública y/o salud pública y sean declarados como tales por la autoridad competente.

b)    Los restos y cadáveres procedentes de los anfiteatros de disección de la Universidad Nacional del Sur, así como también los provenientes de los institutos de Anatomía Patológica y el material de necropsias de la Morgue Judicial o de hospitales de la ciudad de Bahía Blanca.

c)    Los fetos nacidos muertos provenientes de Hospitales de la jurisdicción, siempre que no haya oposición formal de alguno de los padres.

d)     En caso de falta de pago en término del canon correspondiente al arrendamiento del nicho o sepultura o por cumplimiento del plazo máximo de inhumación en sepulturas de enterratorio. La autoridad del Cementerio Municipal, podrá ordenar la cremación de los cadáveres exhumados, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 13º, de la presente.

 

ARTÍCULO 8º: No se dispondrá la cremación cuando faltare la documentación exigida de conformidad a las disposiciones precedentes, debidamente confeccionadas, o cuando el cadáver no se encuentre fehacientemente individualizado, o bien cuando las circunstancias del caso hagan, en principio, dudoso o infundado el acto que se desea realizar. Ante cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente, se intimará al solicitante a que presente la documentación requerida en un plazo máximo de noventa (90) días. Una vez transcurrido dicho plazo, se procederá a la inhumación y/o tumulación de oficio.

 

ARTÍCULO 9º: La verificación por reducción de restos óseos para cremación  que hayan sido inhumados podrá ser solicitada a partir de los cinco (5) años del fallecimiento.

 

ARTÍCULO 10º: La reducción por cremación podrá ser solicitada por los                   herederos forzosos o parientes del fallecido, lo que deberán acreditar con:

 

a)    Certificado de matrimonio actualizado, libreta de familia, certificados de nacimiento y/o partidas expedidas por el Registro Provincial de las Personas.

b)    Declaratoria de herederos o testamento reconocido judicialmente.

c)    Cualquier otro instrumento público del que surja el parentesco que se invoca, y el carácter de pariente más directo del causante.

d)    Documentación que acredite la procedencia del cadáver.

 

ARTÍCULO 11º: En el supuesto de reducción por cremación de cadáveres                tumulados o inhumados y cuando hayan transcurrido menos de quince (15) años desde la fecha del fallecimiento, la declaración jurada prevista en el Artículo 5º, deberá ser suscripta por el pariente más cercano y/o heredero forzoso del extinto y presentada la documentación indicada en el Artículo 10º. Superado dicho lapso, la citada declaración jurada podrá ser suscripta por el arrendatario quien asumirá en forma personal y exclusiva, las responsabilidades que pudieren derivar de dicho acto.

 

ARTÍCULO 12º: La cremación de restos exhumados de sepultura podrá ser              solicitada por el arrendatario y/o pariente más próximo, en el modo previsto en el Artículo 11º. En caso que la sepultura se encuentre abandonada, la cremación podrá ser solicitada por cualquier persona mediante la suscripción de la declaración jurada correspondiente.

 

ARTÍCULO 13º: En caso de reducción por cremación de cadáveres o restos              tumulados en bóvedas o panteones, además del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11º,deberán publicarse edictos por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación de la ciudad de Bahía Blanca, citando a parientes y/o herederos y/o titulares interesados, haciéndoles saber que en caso de no presentar reclamo alguno se dispondrá la cremación de los cadáveres de las personas que se individualizarán y sus cenizas tendrán el destino que solicite el peticionante y/o el/los titular/es de la concesión.

 

ARTÍCULO 14º: Cuando se comprobase la pérdida de líquido cadavérico en             ataúdes depositados en nichos, bóvedas o panteones existentes en los Cementerios de la Ciudad de Bahía Blanca, se procederá a intimar al titular del arrendamiento o concesión mediante notificación fehaciente o edictos para que subsane la misma, bajo apercibimiento de realizar la cremación de oficio, y/o su traslado a enterratorio dentro de los cinco (5) días hábiles, posteriores a la notificación, salvo el caso de peligro para la higiene y/o salud pública, en que podrán tomarse todas las medidas necesarias para evitar riesgos, previo dictado del acto administrativo por la Autoridad de Aplicación que establezca esto último.

 

ARTÍCULO 15º: Para los casos de desmembración de sólo una parte del                  cuerpo humano, con o sin solicitud de parte interesada, se procederá a su cremación, y cuando resulte procedente, se deberá cumplir con los requisitos indicados en el artículo 5°. Cuando sea solicitada por un tercero, deberá contar con la autorización respectiva o bien Autorización Judicial.

 

ARTÍCULO 16º: La Autoridad de Aplicación, podrá exceptuar del pago de                 derecho y del servicio de cremación en los siguientes casos:

 

a)    Los cadáveres y restos procedentes de hospitales de la ciudad de Bahía Blanca que hayan correspondido a indigentes, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación.

b)    Las piezas anatómicas provenientes de la Universidad Nacional del Sur, de los Institutos de Anatomía Patológica.

c)    El material de necropsias remitido de las Morgues Judiciales y de hospitales.

d)    Los fetos nacidos muertos provenientes de cualquier dependencia del Ministerio de Salud y de Hospitales de la jurisdicción.

e)    Aquellos materiales, provenientes del Poder Judicial de la Nación y/o de la Provincia.

 

ARTÍCULO 17º: El crematorio instalado en el Cementerio Municipal, llevará un registro diario de aquellos materiales aprovechables, provenientes de las operaciones que realice, comprendiendo básicamente a los metales varios, quedando expresamente prohibida la recuperación o reutilización de ataúdes, los que deberán ser quemados por la Administración del Cementerio.

 

ARTÍCULO 18º: Las cenizas resultantes de la cremación podrán ser retiradas al día siguiente de producida la misma. Previo a la entrega de las cenizas, la Autoridad de Aplicación, dejará asentado en un registro a tal fin, la identidad de la persona que procedió a retirarla.

 

ARTÍCULO 19º: Los cadáveres a cremar deberán ser entregados en el                    Depósito Municipal, a espera del turno de cremación con el ataúd provisto de caja interior metálica. La cremación, siempre deberá realizarse introduciendo en el horno el ataúd, con la caja interior metálica sin la tapa.

Las manijas, cruces o cualquier otro elemento metálico proveniente de la cremación serán dispuestos conforme lo establece la Ordenanza 13.024.

 

ARTÍCULO 20º: El acto de cremación podrá ser presenciado por quien lo                requiera. La Autoridad de Aplicación, deberá asentar la identidad de las personas que asistieron a las respectivas cremaciones.

 

ARTÍCULO 21º: Deróguese la Ordenanza Nº 9374.

 

ARTÍCULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su                              conocimiento y demás efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.