Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19436

Ordenanza Nº 19436

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante a fojas  1/2 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra Extensión Troncal de Red de Gas Natural en Villa Bordeu, realizada por la modalidad de Ejecución Directa Con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Artículo 1º:  En la obra EXTENSIÓN TRONCAL DE RED DE GAS NATURAL EN VILLA  BORDEU, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

·CARMEN LEDESMA entre Pampa Central y Sargento Iturra (vereda par)

·SARGENTO ITURRA entre Carmen Ledesma y Lucía Miranda (vereda impar)

 

Artículo 2º:  La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras  Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º:  La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según al régimen Ley 13512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($31.157,69)

El valor por conexión de servicio: TREINTA MIL DIECISEIS PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($30.016,22)

El valor por conexión de nicho: UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.733,38)

 

Artículo 4º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)    Pago Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)    Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indi

cado en el inciso anterior.

c)    Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso a) para titulares de inmuebles en condición de Jubilados y/o Pensionados.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos  frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico. 

 

Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso  Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.