Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19435
Bahia Blanca, 16/08/2018
Que, atento lo informado por el Departamento Electricidad y Mecánica, que no se ha tenido en cuenta los metros de una parcela a la cual corresponde que se le cobre 4 servicios y medios por lo que se modifica el monto que deben abonar por parcela y considerando que esta modificación dejaría sin efecto lo dispuesto por Ordenanza Nº 19.184, en su Artículo 1º, por ser una modificación del mismo tenor.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º, de la Ordenanza 18.646, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas y Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación). El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra el 1% (uno por ciento) para gastos administrativos, el 1% (uno por ciento) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el 4% (cuatro por ciento) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Surge de este análisis un valor por Servicio de: 45.763,16.- (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos con Dieciseis Centavos).
El valor por conexión de servicio: $801,90.- (Ochocientos Un Mil Pesos con Noventa Centavos).
El valor por conexión de nicho: $554,75.- (Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cinco Centavos).
ARTICULO 2º: Modifiquese al Artículo 4º, de la Ordenanza 18.646, el que quedará redactado de las siguiente forma:
ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del plazo establecido en el inciso anterior.
ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza 19.184.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.