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Ordenanza Nº19433

Ordenanza Nº 19433

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, a fin de dar cumplimiento al Artículo 57º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

 

CONSIDERANDO

 

La importante cantidad de personas físicas y jurídicas que han manifestado su intención de realizar donaciones en dinero en efectivo a favor del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, en agradecimiento por los servicios que el Hospital brinda.

 

Que, este tipo de donaciones se dificulta de efectivizar por no contar con un procedimiento que facilite al donante la entrega o depósito del monto dinerario que pretende donar.

 

Que, por otra parte no existe un procedimiento administrativo específico, fuera de los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad, que impriman celeridad y eficiencia para le cumplimiento de tal objetivo.

 

Que, todo ello, trae aparejado que muchas de las intenciones de donación quedan frustradas y quien así quería colaborar con el Hospital terminan por no efectuar su donativo, con el evidente perjuicio que ello implica para las arcas del ente y la importante tarea que allí se realiza a favor de la salud de la comunidad de esta ciudad.

 

Que, la implementación de un sistema que facilite la ejecución de estos donativos y su debida publicidad traerá aparejado no sólo que quienes han venido manifestando su interés puedan cumplirlo, sino también que ello seguramente redundará en que la comunidad en general al saber de la existencia de esta posibilidad podrá voluntariamente participar en el sostenimiento de los servicios cada vez más complejos y onerosos; como así también, en permitir solventar las obras que se están llevando a cabo en las dependencias hospitalarias ,siendo ello, de gran ayuda complementaria al Presupuesto de Gastos del ente descentralizado.

 

Que, el sistema de Apertura de una Cuenta Bancaria específica para la recepción de dichos fondos afectándolos a gastos específicos a determinar en la parte resolutiva de esta Ordenanza, no choca con disposiciones normativas, quedando tal facultad plenamente permitida.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorízase la Apertura de una Cuenta Bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de recibir donativos en dinero para el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.

 

Artículo Segundo: Los fondos percibidos se registrarán en el rubro Transferencias Corrientes del Cálculo de Recursos del Ejercicio y serán afectados a gastos del inciso 4) del Presupuesto de Gastos vigente correspondiente a inversión de bienes de uso.

 

Artículo Tercero: El ingreso de los fondos a la cuenta que al efecto se abra podrán ser efectuados directamente mediante transferencias, depósitos y todo otro medio disponible por el sistema financiero y bancario.

 

Artículo Cuarto: La aceptación de donaciones establecida como facultad de este Honorable Concejo por parte del Artículo 57º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se entenderá como otorgada con la sanción de la presente Ordenanza.

 

Artículo Quinto: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.