Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19432
Bahia Blanca, 23/08/2018
Las presentes actuaciones, mediante las cuales el Señor Cristian Sotelo, en su carácter de apoderado de la firma SACDE, solicita factibilidad para la instalación de un tanque de combustible en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción X, Parcela 1194af, Partida 55.306, a efectos de abastecer las maquinarias que desarrollarán el proyecto de Parques Eólicos Pampa Energía II y III en la ciudad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 10, del expediente de la referencia, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la Zona Rural del Código de Planeamiento Urbano. La Zona Rural se califica como Zona de Explotación Agropecuaria propiamente dicha, que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del Área Urbana. Según el Cuadro Nº 4, Clasificación de los depósitos según molestias, la actividad Tanque de Combustible, se encuadra en el uso Depósito de Petrolero y sus Derivados, clasificado con grado de molestia I y no se halla permitido en la Zona Rural.
A fs. 11, el recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción, aclarando que se utilizará sólo para uso interno a efectos de llevar a cabo las tareas de construcción.
A fs. 13, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no encuentra objeciones ambientales para la implementación de un tanque aéreo de hidrocarburos (TAAH), indicando que cualquier eventualidad de sobrellenado sería contenida con las bateas que albergarían más del 100% del producto.
Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos en reunión plenaria volcada en el Acta 550, coin
cide en viabilizar el pedido de excepción solicitado, sugiriendo que el uso podría estar condicionado al período de duración de la obra.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la instalación de un tanque de combustible en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción X, Parcela 1194af, Partida 55.306, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-4024-2018 (598-HCD-2018).
ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el plazo que dure la obra para la cual se instala el tanque de combustible.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.