Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19431

Ordenanza Nº 19431

Bahia Blanca, 23/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido a la modificación de la alícuota que grava la actividad identificada con el Código 62.900 14 Combustibles líquidos y/o sólidos y otros correspondiente al Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2018, Promulgada bajo el Nº 19.216, relativos al Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, hasta el Año Fiscal 2016, los contribuyentes encuadrados en esta actividad calculaban sus Bases Imponibles de acuerdo al:

 

Artículo 118º: La Base Imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra en los siguientes casos:

  1. Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y la distribución de gas por redes públicas para consumo final, solo cuando el contribuyente compra y vende por cuenta y en nombre propio, excepto productores o sociedades de cualquier tipo en cuya integración participen en forma mayoritaria productores…

 

Que, a los efectos de aunar criterios con organismos recaudadores de los Estados Nacional y Provincial, esto es AFIP y ARBA respectivamente, con el objeto de simplificar el cálculo y establecer mecanismos de control y fiscalización por cruce de información con bases comparativas, se realizó una modificación en la Ordenanza Fiscal correspondiente al Año 2017, Promulgada con el Número 18.798 donde en el texto del Artículo 118º, se suprime la Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y por lo tanto dicha actividad pasa a tributar por el régimen general de acuerdo a:

Artículo 114º: No integran la Base Imponible, los siguientes conceptos:

 

  1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado –Débito Fiscal- e Impuestos para los Fondos Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles.

Esta deducción, solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, con las limitaciones previstas en el Artículo 138º, último párrafo. El importe a computar será el del Débito Fiscal o el del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad gravada realizadas en el Período Fiscal que se liquida. Tampoco integran la Base Imponible los importes facturados por agentes de percepción o recaudación que correspondan a percepciones de Tributos Nacionales, Provinciales o Municipales. No encuadran en lo anterior los importes facturados a terceros en concepto de tributos de cualquier naturaleza que le hubieran sido cedidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

 

Que, si bien el criterio adoptado en la determinación de la Base Imponible es el correcto incluyendo el Neto Gravado, Los Impuestos Internos y la Tasa Hídrica con la aplicación de la alícuota del 8.00 (x mil) fijada en el Artículo 11º, para el Código de Actividad 62.900-14, el Cálculo de la Tasa que deben efectuar las empresas comprendidas en esta actividad, no se condice con cualquier parámetro de medida que se tome, como nivel de actividad, evolución de precios de combustibles y evolución de inflación tomando el mismo desproporcionado respecto a lo que venían tributando en años anteriores.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2018, Nº 19.216, solo en lo que respecta al Código de Actividad siguiente:

 

62.900 14 Combustibles líquidos y/o sólidos y otros………2.00 (x mil).

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.