Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 14426
Bahia Blanca, 16/08/2018
Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de la calle Aguado, entre Luceros y J. Ingenieros (al 1400, ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la Red de Desagûes Cloacales en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase la obra EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGUES CLOACALES EN CALLE AGUADO ENTRE LUCERO Y J. INGENIEROS (AL 1400, AMBAS ACERAS) de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-98-16.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 3 a 7 y de 28 a 51 del expediente Nº 0/00-5292-2017 (471-HCD-2018) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas.
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Kohler Daniel, DNI. 21.559.518, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y el Sr. Burgos Marcelo, DNI 5.377.680, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción: 1110105000, Fuente: 110, Cat. Prog. 52-01-00, Gasto: 5210, del Presupuesto de Gasto Vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.