Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19422

Ordenanza Nº 19422

Bahia Blanca, 16/08/2018

 El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 1/2 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra Extensión Red de Gas Natural calle Garmendia, entre Larrea y Matheu de la localidad de Cabildo, realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: En la obra Extensión Red de Gas Natural calle GARMENDIA entre Larrea y Matheu de la localidad de Cabildo declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo la siguiente calle:

 

·GARMENDIA entre Larrea y Matheu (vereda impar)

 

Artículo 2º:  La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por             Ordenanza de Obras  Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º:  La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeto a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra, se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según al régimen Ley 13512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de: Veintiun Mil  Setecientos Noventa y Nueve Pesos con Once Centavos ($ 21.799,11)

El valor por conexión de servicio: Ciento Diecisiete Pesos con Setenta y Nueve Centavos  ($ 117,79)

El valor por conexión de nicho: Setenta y Cuatro Pesos con Noventa y Cinco Centavos ($ 74,95).

 

Artículo 4º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo  43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)    Pago Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)    Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

c)    Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso a) para titulares de inmuebles en condición de Jubilados y/o Pensionados.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos  frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico. 

 

Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso   Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.