Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19414
Bahia Blanca, 09/08/2018
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Arquitecto Hernán C.GRASSI, solicita autorización para construir Tres (3) Pisos más sobre el proyecto aprobado en el expediente de la referencia, y;
CONSIDERANDO
Que, el inmueble sito en calle Blandengues Nº 60/62, se identifica catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 40a, Partida 6855 y pertenece a la Zona C1 (Microcentro Direccional), del Código de Planeamiento Urbano.
Los Indicadores Urbanísticos de la zona son:
F.O.S. 60%
F.O.T. 3
C.L.M. caso A
Altura Máxima para la Parcela 40a, corresponde lo establecido en el Artículo 2º, Ordenanza Nº 14.708: Planta Baja y Seis Pisos (menor o igual a 20,50 metros, Ordenanza Nº 16.798).
El Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 14.708, (modificado por Ordenanza Nº 16.798) establece: …para construcciones de Viviendas Multifamiliares en Parcelas menores de Diez Metros (10 mts.) de frente comprendidas en las Zonas C1 y C2 del Código de Planeamiento Urbano, la Altura Máxima edificable en Planta Baja y Seis (6) Pisos Altos, medidos desde el arranque del nivel de vereda hasta el solado de nivel de terraza, considerando una Altura Máxima de local de primera categoría de dos metros cuarenta centímetros (2,40 mts.) según lo reglamentado por el Artículo 2º 6.2.2, del Código de Edificación, más los espesores de las estructuras entre pisos, no pudiendo superar la suma de todos las cuotas un valor mayor a los veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts.).
Por aplicación de la ordenanza Nº 10.815: Premios al F.O.T. para predios frentistas al sistema binario y calles afectadas a ensanche, en parcelas menores de Diez (10) metros de frente y por tratamiento particularizado (fs.. 44 a 54) se autorizó la construcción de una Vivienda Multifamiliar de Planta Baja y Nueve Pisos, análogamente a lo resuelto en el expediente Nº 0/00-10402-2013 por Acta de la Comisión Asesora de Planeamiento Nº 493.
Conforme a lo expuesto ut supra, a fs. 126, el Departamento Planeamiento Urbano entendió que no correspondía dar curso a la nueva solicitud de fs. 120/124, siendo válido el encuadre de la Parcela 40a, en lo establecido en la Ordenanza 14.708, Artículo 2º, tendido en cuenta que dicha Parcela tiene menos de Diez (10) metros de frente.
A fs. 129, el profesional solicitante, interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra lo informado a fs. 126, por el Departamento Planeamiento Urbano.
A fs. 135 vta. la División Asesoría Legal Urbana, solicitó el tratamiento sobre la cuestión propuesta por parte de la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano.
A fs. 143/145, por Acta Nº 509, la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano, luego de analizar el pedido de excepción para construir Tres (3) Pisos, por mayoría, consideró viable la excepción de acuerdo a los argumentos expuestos por el profesional, entendiendo los Colegios que conceptualmente toda normativa urbanística debe ser de carácter general definiendo Indicador Urbanístico por zona, siempre en el marco de la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y no reglamentaciones realizadas sobre las medidas de las Parcelas.
A fs. 155/156, consta la Resolución 10-688/2016, mediante la cual se rechaza el Recurso de Reconsideración con Jerárquico interpuesto por el Arquitecto Germán Grassi contra el informe emitido por el Departamento Planeamiento Urbano.
La mencionada Resolución establece en su Artículo 2º, que se eleve un Proyecto de Ordenanza que autorice con carácter de excepción, la utilización del F.O.T disponible.
A fs. 180/181, la Dirección de Planeamiento Urbano informa que el presente caso trata de un pedido de autorización para construir Tres Pisos más del proyecto aprobado (fs. 118), el cual trata de Planta Baja y Nueve Pisos, entendiendo esa Dirección que la solicitud podría encuadrase en una excepción a la Ordenanza que limita la altura y que esa restricción está por debajo de la máxima prevista por Zonificación (Zona C1, Altura Máxima 15 Pisos).
Dicha excepción, podría considerarse mientras la sumatoria de premios recurridos no exceda el 70% y con la limitación máxima de altura establecida por la Zonificación (15 Pisos).
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la superación de la restricción dispuesta en el Artículo 2º, de la Ordenanza 14.708, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 40a, Partida 6855, permitiendo la construcción de un total de 13 Pisos, de acuerdo a lo solicitado a fs. 120/124 y a los antecedentes obrantes en el expediente R-1074-2010 (1382-HCD-2016).
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.