Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19413

Ordenanza Nº 19413

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza Preparatoria referido a la financiación para la Adquisición de Automotores y Maquinaria Vial, y;

 

CONSIDERANDO

 

           Que, la Línea de Financiamiento para la producción y la inclusión financiera para el sector público no financiero, que posee el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orientada a cubrir distintas necesidades de Municipios de la Provincia de Buenos Aires en relación a la renovación de su Parque Vial y Automotor.

 

           Que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires está dispuesto a considerar la factibilidad del proyecto.

 

           Que, es necesario, renovar y actualizar el Parque Vial y Automotor Municipal para poder dar una respuesta más rápida al vecino.

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).

 

ARTICULO 2º:  El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

a.    Porcentaje de Financiamiento: Hasta el 100% de la inversión, neta de IVA.

b.    Tipo de Operación: Préstamo amortizable a interés vencido.

c.    Sistema de Amortización: Alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).

d.    Periodicidad de los Servicios: Mensual.

e.    Plazo: 48 Meses, con un período de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

f.      Moneda: Pesos.

g.    Tasa de Interés Aplicable: 22% TNAV fija.

h.    Forma de Pago: La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de su cuenta corriente.

i.      Comisión: Exenta.

 

ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de Maquinaria Vial y Automotores.

 

ARTICULO 4º: La obligación de pago que asumirá la Municipalidad será  garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias), cediéndolos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cua

quier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

A pedido del Banco, ésta garantía podrá  reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos             presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los  recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operación.

 

ARTICULO 7º: Gírese la Presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que emita informe técnico y de la evaluación según lo dispuesto en las Leyes 12.462 y 13.295.

 

ARTICULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que tome la intervención de su competencia.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.