Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19413
Bahia Blanca, 16/08/2018
El Proyecto de Ordenanza Preparatoria referido a la financiación para la Adquisición de Automotores y Maquinaria Vial, y;
CONSIDERANDO
Que, la Línea de Financiamiento para la producción y la inclusión financiera para el sector público no financiero, que posee el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orientada a cubrir distintas necesidades de Municipios de la Provincia de Buenos Aires en relación a la renovación de su Parque Vial y Automotor.
Que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires está dispuesto a considerar la factibilidad del proyecto.
Que, es necesario, renovar y actualizar el Parque Vial y Automotor Municipal para poder dar una respuesta más rápida al vecino.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).
ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
a. Porcentaje de Financiamiento: Hasta el 100% de la inversión, neta de IVA.
b. Tipo de Operación: Préstamo amortizable a interés vencido.
c. Sistema de Amortización: Alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
d. Periodicidad de los Servicios: Mensual.
e. Plazo: 48 Meses, con un período de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
f. Moneda: Pesos.
g. Tasa de Interés Aplicable: 22% TNAV fija.
h. Forma de Pago: La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de su cuenta corriente.
i. Comisión: Exenta.
ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de Maquinaria Vial y Automotores.
ARTICULO 4º: La obligación de pago que asumirá la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias), cediéndolos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cua
quier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, ésta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTICULO 7º: Gírese la Presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que emita informe técnico y de la evaluación según lo dispuesto en las Leyes 12.462 y 13.295.
ARTICULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que tome la intervención de su competencia.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.