Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19412
Bahia Blanca, 09/08/2018
La nota a fs. 1/2, presentada por la Asociación de Profesionales de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y las Ordenanzas 18.601 y 18.591, y;
CONSIDERANDO
Que, tal pedido, tiene por objeto, posibilitar un fraccionamiento de la licencia anual menor a cinco días de todos aquellos Profesionales encuadrados en el Ámbito de Carrera Profesional de la Salud.
Que, ello se debe, según sostiene la Asociación peticionante, a la escasez de Profesionales para la cobertura de cargos (en forma permanente o transitoria), lo que torna extremadamente dificultosa una eficiente y eficaz prestación del Servicio de Salud.
Que, habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, ha emitido dictamen, el que textualmente dice:El Artículo 41º, del CCT regula el uso de licencia anual estableciendo la licencia por descanso anual es de carácter obligatorio…La misma, se gozará en períodos de cinco (5) días corridos como mínimo. En caso que los días de licencia que restaran al Agente fuera menor a cinco, el mismo deberá gozarlos en su conjunto. Dicho Artículo, se aplica a todo Empleado Municipal, con excepción de lo previsto en el propio Artículo 140º, del CCT, en cuanto todo Personal Municipal, encuadrado en la Carrera profesional Médico Hospitalaria, estará regido por la Ordenanza 10.959, rigiendo supletoriamente el presente Convenio. Valga aclarar que la mentada Ordenanza se encuentra hoy derogada por la Ordenanza 18.591, que viene a regular la Carrera Profesional de Salud. De la interpretación de ambos preceptos fácilmente se colige que el CCT, se aplica a todo Empleado Municipal y en forma supletoria al abarcado por Carrera Profesional de Salud, por lo que nada obstaría a que se dicte (o reglamente) una normativa distinta en cuanto a la posibilidad de fraccionamiento de licencia anual por parte de éstos últimos. Y si buscamos en la propia Ordenanza 18.591, su Artículo 41º, establece también esta posibilidad al prever que los derechos, obligaciones y atribu
ciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de Administración Pública Municipal, por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la legislación vigente. Por todo lo dicho –y salvo mejor criterio de superioridad- teniendo en cuenta que el CCT regula la partición de los días de licencia en 5 día corridos como mínimo; que asimismo prevé que el régimen de CPH estará regido por sus normas y el CCT se aplica supletoriamente y en especial referencia a la especial modalidad en la prestación del Servicio de los Profesionales nucleados en torno a CPH, nada obstaría a que a través de la reglamentación a dictarse, se establezca la posibilidad para el personal comprendido en Carrera Profesional de Salud de fraccionar la licencia anual en períodos de, al menos, tres días.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Los Profesionales encuadrados en el régimen de Carrera Profesional de la Salud podrán hacer uso de su licencia anual en períodos de tres días corridos como mínimo. En caso que los días de licencia que restaran al Agente fuese menor a tres el mismo deberá gozarlos en su conjunto
ARTICULO SEGUNDO: Se excluye del Artículo Primero a los Profesionales encuadrados en el Régimen de Carrera Profesional de la Salud que presten servicios excluyentemente realizando guardias por tener un Régimen Jurídico Especial.
ARTICULO TERCERO: Extiéndase la modalidad de fraccionamiento de la licencia anual en los términos fijados en los Artículos Primero y Segundo de la presente, a los trabajadores y trabajadoras comprendidos en la Carrera Profesional de la Salud en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.