Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19410
Bahia Blanca, 31/07/2018
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Artículo 6º Bis, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica, Multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestan atención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para ascenso y descenso de Personas con Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.
Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o Intelectual Severa/Profunda.
El Centro de Rehabilitación deberá presentar la solicitud ante la división de accesibilidad o el organismo que se designe, quien deberá consultar con el equipo de planificación de Políticas de Tránsito o aquella que en un futuro la reemplace, sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permiso correspondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por la División de Accesibilidad o el organismo que se designe.
Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince días).
En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional, solicitarán en la División de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ORDENANZA
PRIMERO: Aceptase la donación efectuada por el Señor Jacobo MONTELPARE, DNI 37.025.174 de un (1) Monitor de Computadora Marca Noc LCD Serial, para el Centro de Promoción y Capacitación Villa Miramar, dependiente de la Subsecretaría Niñez, Adolescencia y Familia.
SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.