Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19409
Bahia Blanca, 26/07/2018
La Ordenanza Municipal Nº 19.182, que regula el estacionamiento para Personas con Discapacidad en el Partido de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza Municipal Nº 18.370, crea el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Que, entre sus objetivos, la Ordenanza aludida faculta al Observatorio a analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de Personas con Discapacidad, así como detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciatividad recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.
Que, las Personas con Discapacidad, acuden con habitualidad a Centros de Rehabilitaciones Kinésica y Multiprofesional y es por ello, que desde el Estado Municipal deben brindarse las herramientas necesarias para garantizar una mayor equidad y accesibilidad.
Que, al Año 2018, según el relevamiento realizado por el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Número de Centros de Rehabilitación no superaría los seis (Ver Anexo).
Que, desde el Observatorio, surge la necesidad de brindar un Marco Regulatorio que establezca las condiciones de acceso de las Personas con Discapacidad a estos Centros de Atención de manera específica.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Artículo 6º Bis, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica, Multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestan atención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para ascenso y descenso de Personas con Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.
Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o Intelectual Severa/Profunda.
El Centro de Rehabilitación deberá presentar la solicitud ante la división de accesibilidad o el organismo que se designe, quien deberá consultar con el equipo de planificación de Políticas de Tránsito o aquella que en un futuro la reemplace, sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permiso correspondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por la División de Accesibilidad o el organismo que se designe.
Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince días).
En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional, solicitarán en la División de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Artículo 6º Bis, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica, Multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestan atención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para ascenso y descenso de Personas con Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.
Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o Intelectual Severa/Profunda.
El Centro de Rehabilitación deberá presentar la solicitud ante la división de accesibilidad o el organismo que se designe, quien deberá consultar con el equipo de planificación de Políticas de Tránsito o aquella que en un futuro la reemplace, sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permiso correspondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por la División de Accesibilidad o el organismo que se designe.
Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince días).
En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional, solicitarán en la División de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.