Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19401

Ordenanza Nº 19401

Bahia Blanca, 26/07/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Fernando Mazzuchelli, solicita excepción para el desarrollo del uso Concesionaria dedicada a la Venta de Maquinarias Agrícolas (Tractores, Motores, Grupos Electrógenos), Servicio de Posventa y Venta de Repuestos, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 70, Fracción V, Parcela 1, Partida 58.718, y;

 

CONSIDERANDO

 

A fs. 8, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la Zona Residencial Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento Urbano. La Zona Rp1, se caracteriza como: Área de Vivienda Unifamiliar de Baja Densidad con Traza de Barrio Parque y características de Tejido Abierto.

 

Según el Cuadro Nº 1 Cuadro de Usos según distritos, la actividad Venta de Maquinarias Agrícolas (Tractores, Motores, Grupos Electrógenos), Servicio de Posventa y Venta de Repuestos, se encuadra en el uso Comercio Minorista: Maquinarias, Herramientas, Motores Industriales y Agrícolas. Exposición y Venta y no se encuentra permitido en la Zona Rp1.

 

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal, la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en Reunión Plenaria volcada en el Acta 546, considera viable otorgar factibilidad para el desarrollo del uso solicitado, agregando que se trata de un lote ubicado en uno de los ingresos de la ciudad, que a su vez, es parte de un corredor entre rutas y borde urbano, por lo que la condición de los usos solicitados se ajustan a la característica del frente del corredor.

 

A fs. 22, el Departamento Planeamiento Urbano agrega que los Indicadores Urbanísticos de la Zona Rp1 son:

FOS: 60%

FOT: 0,75

Altura Máxima: 3 Pisos

Retiros Frente: 4 Metros

Bilateral: 2 Metros

Fondo: 2 Metros

Subdivisión Frente: 20 Metros

Superficie: 600m2

 

El Artículo 3.2.7, del Código de Planeamiento Urbano regula la disposición de Cercos y Aceras:

 

Cercos

De Frente:

 

Predios Edificados: Podrá construirse hasta una altura máxima de 1,10m. o prescindirse del mismo prolongando el jardín hasta la acera.

Predios Baldíos: Será obligatoria la construcción de un cerco de 1,10m. de altura de mampostería o mampostería calada, seto vivo o estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizado armado sobre bastidores o cualquier tipo, previa aprobación de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación. Deberá tener además una puerta de acceso.

 

Divisorio entre Parcelas:

Las cercas que limiten las partes no edificadas entre los predios tendrán una altura total uniforme que podrá variar entre 1,10m. y 2m. (Ordenanza 8671), medidos a partir del solado de la acera, acompañando el nivel del jardín terminado; estará construido por un murete de 0,30m. de espesor, construido de mampostería de ladrillos o piedra de 0,40m. de altura, coronado con una estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizada armado sobre bastidores, la que estará respaldada por un cerco vivo. Solo se permitirán los pilares necesarios para sostener estas estructuras y asegurar los portones correspondientes a las entradas.

 

Aceras

Colocación: Será de 1,40m. de ancho y separados 0,70m. de la Línea Municipal, con una pendiente transversal del 2% hacia la calle y en el sentido longitudinal deberá, en lo posible ser horizontal permitiéndose asimismo una pendiente de hasta el 8% en los casos necesarios. Para una pendiente longitudinal mayor del 2% no es necesaria la pendiente transversal.

 

Entradas: En coincidencia con las entradas, la acera alcanzará el cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,40m.; en las entradas para vehículos el ancho de la acera será de por lo menos el ancho de la entrada.

 

Empalme: En todos los casos deberá empalmarse a las veredas ya existentes (si éstas fueran reglamentarias).

Es obligatoria la construcción y conservación en buen estado de todas las veredas, sea predio edificado o baldío.

 

Materiales de las Aceras: Podrán ser de piedras, lajas, losetas de hormigón, manto de concreto de 0,03m. de espesor o mosaicos.

 

En todos los casos, el contrapiso será como mínimo de 0,08m. de espesor empastado.

La superficie deberá ser antideslizante y de un mismo color.

 

Asimismo, el Departamento Planeamiento Urbano agrega que por expediente 422-11123-2016, se propuso una modificación del sector, cuya rezonificación en este caso sería Zona Residencial Parque 2, donde el uso propuesto se encuentra permitido.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo de la actividad Concesionaria dedicada a la Venta de Maquinarias Agrícolas (Tractores, Motores, Grupos Electrógenos), Servicios de Posventa y Venta de Repuestos, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 70, Fracción V, Parcela 1, Partida 58718.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.