Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19387
Bahia Blanca, 12/07/2018
El presente Proyecto de Ordenanza para el reconocimiento del pago de la Prestación de Servicio a favor de la Empresa Transporte Automotores PLUSMAR S.A., CUIT Nº 30-57733887-2, por la Provisión de Pasajes de larga distancia desde y hacia la ciudad de Buenos Aires, los que fueron utilizados por el Instituto Cultural de nuestra ciudad, para el traslado de personalidades del ámbito artístico, cultural y educativo de la ciudad, en ocasión de realizarse diferentes eventos que ameritaron la presencia y/o participación de los mismos, atento a las atribuciones de la Ordenanza Nº 12.711, la cual en su Artículo 3º, incisos b y c, indica que son acciones de esta dependencia Apoyar, fomentar y estimular las manifestaciones culturales locales y el hecho de “Promover el potencial artístico y cultural de Bahía Blanca; como así también en las determinaciones detalladas en los Artículos 9º y 10º principalmente en los incisos h, k y m. Habiendo sido solicitado el gasto en su oportunidad a través del Pedido de Suministro Nº 5.575 y su respectiva Orden de Compra Nº 5.561, obrante a fs. 26 y 27 de las presentes actuaciones, y;
CONSIDERANDO
Que, la Empresa Transportes Automotores PLUSMAR S.A., ha cumplido en tiempo y forma con la prestación de los servicios mencionados, tal como se ha certificado en los actuados del presente expediente y habiendo iniciado la tramitación de pago según lo establecido en el Pedido de Suministro Nº 5.575 y la respectiva Orden de Compra Nº 5.561, toda vez que la misma fue insuficiente al momento de autorizarse los pasajes; teniendo en consideración la presentación de la Factura Tipo “B”, Nº B0506-00002944 y de la Factura Tipo B, Nº B0506-00003199, por un monto total de Doce Mil Trescientos Treinta y Un Pesos ($ 12.331,00.-).
Que, atento al informe elevado por la Cra. María Marcela Clark, Contadora General de la Municipalidad a fs. 25, considerando que el mencionado gasto no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2016, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante respectiva y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y 54º, del Decreto 2980, los cuales disponen que El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad Municipal, sin previa comprobación de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
PRIMERO: Reconózcase el pago a la Empresa Transportes Automotores PLUSMAR S.A., CUIT Nº 30-57733887-2, de la suma de Doce Mil Trescientos Treinta y Un Pesos ($12.331,00.-), en concepto del pago de la Prestación de Servicios por la Provisión de Pasajes de larga distancia desde y hacia la ciudad de Buenos Aires, los que fueron utilizados por el Instituto Cultural para el traslado de personalidades del ámbito artístico, cultural y educativo de la ciudad, en ocasión de realizarse diferentes eventos que ameritaron la presencia y/o participación de los mismos, durante los meses de Agosto y Septiembre de 2016; atento a lo expuesto en el considerando y constancias agregadas en las presentes actuaciones.
SEGUNDO: El presente gasto correspondía haberse imputado a la Partida: Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110108000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 3.7.1.0 del Presupuesto de Gastos del Año 2016.
TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.