Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19385
Bahia Blanca, 21/06/2018
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Asociación Civil Club Argentino solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas”, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, Partida 382 (unificada a la Partida 380) y Circunscripción II, Sección B, Manzana 179, Parcela 1, Parida 380, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que por Resolución 184/2010, en el expediente 0/00-1113/2010, se otorgó al Club Argentino factibilidad para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas”, previo tratamiento por parte de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento (Acta 433).
Por expediente A-1258/2014, Carpeta 434-1123-2014, se tramitó permiso de construcción cuya copia de proyecto aprobado obra a fs. 3, del presente expediente.
Los inmuebles en cuestión pertenecen, según el Código de Planeamiento Urbano a la Zona SURe (Zona Urbana Recreativa). El mencionado Código caracteriza ala zona como área de reserva destinada ala localización de actividades que requieran grandes superficies en zonas tranquilas y con predominio de espacios abiertos.
Según el Cuadro Nº 1, “Usos según Distrito”, el uso “Salón de Fiestas”, no está permitido en el sector.
La ordenanza 18.332, zonifica a los inmuebles: Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, 179, Partidas 380, 382, como Área Especial Hipódromo AE-H (Hipódromo), donde en el Artículo 4º, se autoriza como uso complementario la actividad “Salón de Fiestas y Eventos”. Dicha Ordenanza, se encuentra sin convalidación a Nivel Provincial.
Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 547, coincide en otorgar el uso “Salón de Fiestas”, en la localización requerida.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del -------------------- uso “Salón de Fiestas”,en los inmuebles identificados catastralmente como:. Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, Partida 382 (unificada a la Partida 380) y Circunscripción II, Sección B, Manzana 179, Parcela 1, Partida 380.
ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga por -------------------- un plazo de cuatro (4) años condicionada a:
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura inmediata.
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.