Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19385

Ordenanza Nº 19385

Bahia Blanca, 21/06/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Asociación Civil Club Argentino solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas”, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, Partida 382 (unificada a la Partida 380) y Circunscripción II, Sección B, Manzana 179, Parcela 1, Parida 380, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que por Resolución 184/2010, en el expediente 0/00-1113/2010, se otorgó al Club Argentino factibilidad para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas”, previo tratamiento por parte de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento (Acta 433).

 

Por expediente A-1258/2014, Carpeta 434-1123-2014, se tramitó permiso de construcción cuya copia de proyecto aprobado obra a fs. 3, del presente expediente.

 

Los inmuebles en cuestión pertenecen, según el Código de Planeamiento Urbano a la Zona SURe (Zona Urbana Recreativa). El mencionado Código caracteriza ala zona como área de reserva destinada ala localización de actividades que requieran grandes superficies en zonas tranquilas y con predominio de espacios abiertos.

 

Según el Cuadro Nº 1, “Usos según Distrito”, el uso “Salón de Fiestas”, no está permitido en el sector.

 

La ordenanza 18.332, zonifica a los inmuebles: Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, 179, Partidas 380, 382, como Área Especial Hipódromo AE-H (Hipódromo), donde en el Artículo 4º, se autoriza como uso complementario la actividad “Salón de Fiestas y Eventos”. Dicha Ordenanza, se encuentra sin convalidación a Nivel Provincial.

 

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 547, coincide en otorgar el uso “Salón de Fiestas”, en la localización requerida.

 

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del -------------------- uso “Salón de Fiestas”,en los inmuebles identificados catastralmente como:. Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, Partida 382 (unificada a la Partida 380) y Circunscripción II, Sección B, Manzana 179, Parcela 1, Partida 380.

 

ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga por -------------------- un plazo de cuatro (4) años condicionada a:

 

  • Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura inmediata.

  • No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.