Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19382
Bahia Blanca, 12/07/2018
Que el presente surge en virtud de la necesidad de implementar un sistema jurídico que regule la materia de manera razonable y clara, ajustada a la situación local actual, y;
CONSIDERANDO
Que, la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular configura materia propia del Poder de Policía Municipal -conforme Artículos 1º, 9º, 17º, 24º, 28º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades- debiendo por ende resolverse dichas cuestiones en el interno del Municipio.
Que, mediante la Resolución Nº 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones se estableció que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
Que, la Resolución Nº 795/92 de la Comisión Nacional de Comunicaciones obliga al titular de la estación radioeléctrica a asumir la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias a instalarse.
Que, por su parte la Resolución Nº 87/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estableció mecanismos para la gestión y obtención de los permisos de Instalación y funcionamiento que deben obtener todas las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos que operan en el rango de frecuencias mayores a 300kHz, dentro del ámbito de frecuencias de radiación electromagnética no ionizante. Asimismo establece que la aprobación de obras civiles, electromecánicas, estructuras, cálculos, ruidos, impacto visual y zona quedarán exclusivamente a cargo de la Autoridad Municipal.
Que, en virtud de ello, resulta imperiosa la necesidad de regular en el Código de Planeamiento Urbano, la localización de la instalación de estructuras soporte de antenas dado que se trata de un Uso no especificado en el Código de Planeamiento Urbano. El Artículo 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano, sobre los Usos no consignados establece: Los usos que no están consignados en los cuadros 1, 2 y 4 deberán ser expresamente autorizados. En esos casos el solicitante deberá presentar una memoria detallada del uso que propone implantar, para que la Municipalidad se pronuncie sobre la inclusión del uso en el presente Código.
Que, en el ámbito local, la Ordenanza Municipal Nº 17.130 se sancionó con la intención de regular la instalación de estructuras soporte de antenas, a los fines de evitar impactos ambientales y visuales negativos, estableciendo requisitos, previa presentación de una plataforma de comunicaciones móviles.
Que, como consecuencia de las acciones legales planteadas por las empresas de telefonía celular, es que la Ordenanza Municipal Nº 17.130 se encuentra suspendida en su aplicación, lo que evidencia la necesidad de llevar adelante una revisión y actualización de la normativa de aplicación vigente, a fin de garantizar la seguridad de los vecinos en aspectos competenciales propios del ejercicio de Poder de Policía Municipal y definir mecanismos para una ágil gestión y obtención de la Prefactibilidad de Localización y Permiso de Obra de la Estructura soporte de antenas .
Que, para la elaboración del presente proyecto desde la Secretaría de Asesoría Letrada, se realizó una recopilación del material normativo vigente. Asimismo se tomó contacto con especialistas de diferentes puntos del país, se analizaron distintas ordenanzas sobre estructuras soporte de antenas implementadas en otras localidades, se tomó en cuenta doctrina, trabajos científicos, derecho comparado, entre otros, tal lo menciona dicha Secretaría a fs.1/2 de estos actuados.
Que, con el material mencionado, se ha procurado abordar en el cuerpo legal proyectado, las principales problemáticas planteadas por los distintos sectores locales intervinientes en la materia.
Que, para el presente proyecto, desde la Secretaría de Asesoría Letrada se ha realizado un trabajo interdisciplinario que ha contado con la intervención de la Secretaría de Gestión Ambiental en conjunto con dependencias de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, áreas que formularon las recomendaciones, contemplando aspectos técnicos y administrativos a modificar en la misma.
Que, en esa línea de trabajo, se fijó como objetivo principal incorporar el uso de emplazamiento de estructura soporte de antenas en el Código de Planeamiento Urbano y regular aspectos relacionados a la estructura, seguridad de la instalación, paisaje y ruidos, llegándose a la conclusión de que resulta imperiosa la definición de mecanismos para las gestión de los permisos específicos que garanticen la seguridad en las instalaciones emplazadas, disminuir los eventuales ruidos molestos y minimizar el impacto visual de las instalaciones generadoras con el objeto de propender a su compatibilización con la legislación vigente.
Que, tal como se viene mencionando precedentemente, el presente proyecto ha puesto énfasis en la incorporación de la localización de la estructura soporte para la instalación de antenas en el Código de Planeamiento Urbano, uso que hasta la fecha no ha sido especificado, contemplándose en el presente zonas restringidas y fiscalización; y además contempla otros aspectos, tales como el objeto, excepciones, requisitos técnicos urbanísticos, constructivos y de seguridad, todo ello respetando la Normativa vigente Nacional y Provincial.
Que, la norma proyectada, deberá ser analizada por el Cuerpo Deliberativo, debiéndose aplicar el mecanismo que establece la Ordenanza Nº 14.523 sobre convocatoria a Audiencias Públicas en materia ambiental, en vista de que la temática propuesta, encuadraría dentro de los supuestos que enuncia tal norma.
Que, el 13 de Diciembre de 2017, se llevo a cabo la Audiencia Pública no vinculante mencionada en el párrafo precedente.
Que, el presente proyecto ha contemplado tanto las adecuaciones sugeridas por las oficinas técnicas como los aportes realizados en la Audiencia Pública, los que constan agregados en el presente expediente.
Que, la Subsecretaria de Medio Ambiente o quien la reemplace en su momento dispondrá en la Página Web del Municipio de Bahía Blanca un enlace a la Página Web del ENACOM que oriente a la información de la realización de mediciones específicas de modo de asegurar el cumplimiento de los límites de exposición previstos en la actual normativa.
Que, han tomado debida intervención, el Departamento Saneamiento Ambiental, la Secretaría de Gestión Ambiental, el Departamento Planeamiento Urbano, el Departamento Contralor de Obras Particulares, el Departamento Catastro Territorial y la Dirección de Planeamiento Urbano.
Por todo ello, el Honorable Conejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: OBJETO
Regúlese en el Partido de Bahía Blanca, la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular .La presente norma rige para los sistemas radioeléctricos que operan entre 100 kHz a 300Ghz de frecuencia.
Para la instalación de dichas estructuras soporte, se deberá obtener la correspondiente Prefactibilidad de Localización y el Permiso de Obra o Registración de la Estructura otorgado por la Secretaría de Infraestructura o quien oportunamente la reemplace, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.
ARTICULO 2º: DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES
Aquellas estructuras soporte de antenas de telefonía celular, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no hubieren tramitado la Prefactibilidad de Localización y/o el Permiso de Obra o Registración de la Estructura, deberán presentar, la documentación requerida por la Secretaría de Infraestructura en el plazo perentorio que la autoridad disponga en la reglamentación de la presente ordenanza.
Las estructuras preexistentes que al momento de la entrada en vigencia de esta ordenanza poseyeran Prefactibilidad de Localización y Permiso de Obra o Registración de la Estructura deberán completar la documentación en el plazo perentorio que la autoridad disponga en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Las estructuras soporte de antenas de telefonía celular, que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren ejecutadas o en ejecución y que a fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza no hubieran obtenido el permiso de obra, independientemente de su Prefactibilidad de localización, deberán registrarse ante el Municipio de Bahía Blanca como Obra Civil ejecutada sin permiso, que deberá ser acompañada por un Certificado de Estabilidad de la Obra ejecutada, Firmado por Profesional competente en la Materia y Previo Visado de la Colegiación Correspondiente en el plazo perentorio que la autoridad disponga en la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: EXCEPCIONES
Quedan exceptuadas de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas de radioaficionados, las de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa civil, y al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD).
ARTICULO 4º: OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
Todo permisionario, de estructuras soporte de antena de telefonía celular está obligado, a su costo y cargo a conservar y mantener la misma como así también está obligado a desmantelarla cuando ésta deje de cumplir su función para la cual fue instalada o se le revoque la habilitación o hubiere vencido el plazo para el que fue otorgada. Idéntica obligación de conservación, mantención y desmantelamiento tendrá sobre las instalaciones complementarias y electromagnéticas.
En toda estructura soporte de antenas de telefonía celular deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.-
El incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el párrafo precedente, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, siempre que la medida no afecte la prestación del servicio de telecomunicaciones, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas Decreto Ley 8751/77.
ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES
1. Se entiende por Estructura Soporte y sus infraestructuras asociadas, a los fines de la presente Ordenanza, a todos aquellos elementos que, desde el terreno natural o que sean fijados sobre edificaciones existentes, o acoplados sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones constituyen la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de diversos servicios de comunicaciones.
2. Se entiende por Antenas a todos aquellos elementos necesarios para establecer vínculos electromagnéticos con el fin de brindar servicio dentro del espectro RNI para las comunicaciones.
3. Se entiende por instalaciones complementarias a todos aquellos equipos y elementos auxiliares que, conjuntamente con la antena, cumplen funciones para la transmisión de radiofrecuencias y garantizan su funcionamiento.
ARTICULO 6º: TIPOLOGÍA MORFOLÓGICA
Las estructuras soporte de antenas de telefonía celular resultan susceptibles de agruparse en dos tipos que responden a aspectos estructurales, de ubicación en la parcela y de localización en el territorio:
Grupo 1: Instalaciones erigidas sobre nivel de terreno: Podrán localizarse sobre el nivel del suelo a contar su altura desde la cota de parcela.
a) Torre auto soportada: Posible rango de altura máxima desde su base: 25 a 60 m
b) Monoposte: Posible rango de altura máxima desde su base: 25 a 45 m.
c) Mástil arriostrado: Posible rango de altura máxima desde su base: 35 a 60m
d) Fast site: De 15 a 24 m con luminaria a 9m de altura.
Grupo 2: Instalaciones ubicadas sobre edificio/terraza: Podrán localizarse sobre estructura de tanque de agua, cornisas, mamposterías verticales, terrazas, etc. a contar su altura, desde el nivel de piso terminado de la terraza donde se emplazará la estructura soporte.
a) Torre auto soportada
b) Mástil arriostrado
c) Pedestales: Elementos soportes de no más de 12m de altura máxima
ARTICULO 7º: ZONIFICACIÓN
A los fines de regular la implantación en el territorio de las distintas estructuras referidas en el Artículo 6, se sectorizará al Municipio del siguiente modo:
7.1 Se admitirán todo tipo de estructuras portantes, sin restricción de altura, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento
Urbano Industrial 1 (I1),
Industrial 2 (I2),
Industrial 3 (I3) , (3) y (4),
Extraurbano de Reserva (6) (EUr(6))
Extraurbano de Servicios (EUs),
Área Especial (8) (AE(8))
Rural
Industrial Agroalimentario (IA) (Ordenanza 15514)
Industrial Logística y Servicios 1 y 3 (ILyS1, ILyS3) (Ordenanza 16648)
Centro de Servicios Suburbanos (1), (7), (9) (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
Frente de Servicios a Vialidad 3 (2) (FSV3(2)). (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021).
7.2 Se admitirán tipo de estructuras portantes hasta 60 metros de altura total; a contar su altura, desde cota de parcela en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano
Industrial 3 (I3) (2) y (5)
Extraurbano de Reserva (5) (EUr(5))
Industrial Logística y Servicios 2 (ILyS2) (Ordenanza 16648)
Centro de Servicios Suburbanos (8), (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
7.3 Se admitirán Fast site o estructuras portantes de 15 a 24 m., con luminaria a 9m de altura en caso de corresponder a contar, su altura, desde cota de Parcela, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano
Industrial 3 (I3) (1)
Residencial Mixta (RM) (1)
Centro de Servicios Suburbanos (2), (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
Frente de Servicios a Vialidad 3 (3) (FSV3 (3)). (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
Residencial Parque 1 (Rp1)
7.4 Se admitirán fast site o estructuras portantes hasta 6 metros de altura total desde cota de terraza, conforme lo determine la reglamentación, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano
Microcentro Direccional (C1)
Macrocentro Direccional (C2)
Centro Ejes de Crecimiento (C3)
Residencial Densidad Media (R1)
Residencial de Transición (R2)
Residencial Parque 2 (Rp2)
Anillo (A)
Residencial Mixta (RM) ( 2)
Suburbana 1 y 2
Comercial Ingeniero White (CIW) (Ordenanzas 15526 y 15615)
Residencial Ingeniero White 1, 2 y 3 (RIW1, RIW2 y RIW3) (Ordenanzas 15526 y 15615)
Corredor de servicios Sector Sureste (Cs1) Corredor de Servicios Sector Noroeste (CS2), Comercio, Servicios y Esparcimiento 1 (CSE1) Comercio, Servicios y Esparcimiento 2 (CSE2) (Ordenanza 15505)
Residencial Mixta Logística (RML) (Ordenanza 16648)
Centro de Servicios Suburbanos (3), (4), (5) (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
Frente de Servicios a Vialidad 1 y 2 (RSV1 y FSV2). (Ordenanzas 15637, 16249 y
18021).
7.5: En todas las zonificaciones se podrán instalar fast site en vía pública. Para ello las prestatarias deberán presentar ante la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano o quien la reemplace en su momento, un informe que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles. Esta enumeración no es taxativa.
La autoridad de aplicación evaluará los informes presentados, y otorgará la prefactibilidad de localización y permiso de obra, los mismos, serán de carácter Precario y se otorgarán mediante convenio de Uso a Título Oneroso realizado por la Autoridad de Aplicación y convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.
7.6: Retiros y Distancias Mínimas: (medidas a eje de estructura soporte)
A) Retiros de Línea Municipal:
A.1) Para Estructuras erigidas desde Terreno Natural: 10 Mts
A.2) Para Estructuras erigidas desde azoteas: no se establecen distancias
B) Distancia mínimas a ejes medianeros :
B.1) Para Estructuras erigidas sobre terreno Natural:
Torre y Monoposte: 4 metros
Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.
B.2) Para Estructuras erigidas desde azoteas:
Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura
C) Distancias Mínima a las áreas restringidas por ductos existentes: Deberán cumplimentar una vez y media su altura alejada de las áreas de restricción de seguridad establecidas por los organismos competentes.
ARTICULO 8º: ZONAS PROHIBIDAS Y DE AUTORIZACION RESTRINGIDA
Queda prohibida la instalación de todo tipo de estructuras soporte de antenas para telefonía celular en inmuebles donde funcionen:
a) Establecimientos educacionales de cualquier nivel.
b) Centros de Salud en todas sus escalas.
c) Hogares, Centros de Día y/o asilos de niños, ancianos o discapacitados.
d) Centros de ayuda a pacientes oncológicos.
En el mismo sentido, la ubicación de la base de la estructura deberá respetar una distancia mínima de diez metros con respecto a la Línea Municipal.
La prohibición antes mencionada será extensiva a los terrenos lindantes a los incisos a, b, c y d y hasta alcanzar una distancia superior a la altura de la estructura soporte de la antena de telefonía celular a instalarse.
En ningún caso podrán instalarse estructuras soporte de antenas de telefonía celular en inmuebles o zonas declaradas como patrimonio histórico, cultural, artístico como así tampoco en espacios calificados como reservas naturales o ambientales reconocidas como tal por el Catastro Municipal.
Para el caso que se requiera la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular en espacios verdes libres y públicos y espacios de equipamiento comunitarios todos reconocidas como tal por el catastro municipal , excluidos los mencionados en el inciso a y b del primer párrafo, las prestatarias deberán presentar ante la Secretaria de Infraestructura o quien la reemplace en su momento, un informe que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, y necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles.-
En los casos expresados en el párrafo anterior la factibilidad de localización, se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico, cuyo alcance determinará la reglamentación, que suscribirá la Secretaria de Infraestructura o quien la reemplace en su momento, con las prestatarias del servicio, el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público dentro del sector de 100 (cien) metros radiales –tomados desde el eje de la estructura.-La Autoridad de Aplicación evaluará los informes presentados, debiendo la factibilidad de localización como el convenio suscripto, otorgarse previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 9º: PREFACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN
La prefactibilidad de localización se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años, sin perjuicio de tomarse en consideración para ello las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguro de responsabilidad civil, certificado de aprobación de la estructura soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea, ruidos, afectación a derechos de terceros, retiros, usos y actividades admitidas, que eventualmente podrían determinar un plazo menor. Si vencido dicho plazo no se hubiese instalado la estructura soporte deberá solicitarse nuevamente la prefactibilidad de localización.
En caso de tratarse de estructuras a instalarse en Dominio Municipal, la prefactibilidad de localización y Permiso de Obra se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el interesado en instalar la infraestructura soporte de antenas de telefonía celular.
ARTICULO 10º: PERMISO DE OBRA O REGISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA
El permiso de obra o registración de la estructura se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años , a contar desde la fecha de aprobación y obtención del permiso de Obra o aprobación de la registración de la estructura soporte; teniéndose en cuenta para el dictado del acto que lo autorice: el cálculo de la estructura, planos y planillas de cálculo firmado por profesional competente, visado por la Colegiación correspondiente, cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra para descargas eléctricas atmosféricas como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la estructura, firmado por profesional competente.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, deberá presentarse cada cinco años, un informe firmado por profesional competente, en el cual conste la vigencia del cálculo de la estructura, certificando la estabilidad de la misma, y el cumplimiento de las normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra para descargas eléctricas, atmosféricas como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la misma.
ARTICULO 11º: PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES
11.1. Presentación: La presentación de la documentación necesaria la efectuará el permisionario que pretenda instalar una estructura soporte para antenas en la División Mesa General de Entradas del Municipio.
Deberá iniciarlo con el número de partida o nomenclatura catastral del sitio donde se emplazará estructura soporte y, en caso de corresponder, deberá agregar la documentación que acredite un permiso.
11.2. Caratulación: La documentación ingresada deberá caratularse con el correspondiente número de Expediente. Si ya existiera un Expediente que corresponda a una instalación anterior, se le agregará la documentación que exige la presente.
11.3. Se dará pase al Departamento de Catastro Territorial para su toma de conocimiento e informe de la partida respecto a la cual se pretende instalar la estructura.
11.4. Se dará pase al Departamento de Planeamiento Urbano quien se referirá a la prefactibilidad de localización de la estructura portante.
11.5. Tomará intervención la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, que resolverá sobre la procedencia del otorgamiento de la Prefactibilidad de Localización.
11.6 . Se dará pase al Departamento Saneamiento Ambiental para:
- Su toma de conocimiento.
- Evaluación de aspectos que tengan que ver con emisión de nivel sonoro desde la estación radiobase, de acuerdo a la Ordenanza Municipal No 13032 y Decreto Reglamentario No 783/07.
11.7. Se dará pase a las oficinas técnicas correspondientes al Contralor de Obras Particulares respecto de las estructura soporte y al Departamento de Electricidad y Mecánica respecto de las instalaciones complementarias o electromecánicas, a los fines de tramitar el respectivo Permiso de Obra o Registración de Estructura.
11.8. Hecho esto se notificará a las dependencias intervinientes.
11.9. Por último, se girará a la Subsecretaria de Gestión Ambiental o quien la reemplace en su momento, a fin de que remita copia de la factibilidad de Localización y del Permiso de Obra o Registración de Estructura al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), al solo efecto de que este organismo tome conocimiento y que servirá para tramitar el correspondiente Permiso de Instalación y Funcionamiento.
ARTICULO 12º: REQUISITOS TÉCNICOS URBANÍSTICOS
La estructura soporte de antenas de telefonía celular deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante, a fin de atenuar el impacto visual. La Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano o quien la reemplace en su momento podrá requerir para su evaluación estética, en la medida que ello sea posible, que las estructuras
soportes de antenas de telefonía celular se mimeticen con el entorno urbano donde se pretendan instalar, integrándose al mismo y de este modo reducir al máximo el impacto visual que podría llegar a generarse.
La reglamentación determinará la forma en que se informe de manera clara e inequívoca la existencia de una estructura soporte de antena de telefonía celular.
ARTICULO 13º: ASPECTOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD
La aprobación de las obras civiles, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga, quedará a cargo del Departamento de Contralor de Obras Particulares.
La aprobación de las instalaciones electromecánicas que resulten necesarias, así como el control de su mantenimiento, quedará a cargo del Departamento de Electricidad y Mecánica
El Municipio requerirá al permisionario de la estructura soporte de antenas de telefonía celular y de la instalación generadora, la contratación de seguros civiles que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones como así también, el desmantelamiento de las estructuras que se hubieran ejecutado, en caso de corresponder.
Para toda instalación de estructura soporte de antenas de telefonía celular que se apruebe, es de aplicación la Resolución No 795/92 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, siendo el titular de la instalación quien asume la responsabilidad por las obras e instalaciones que deban ejecutarse para la conformación de la estación emisora.
El diseño y el cálculo de las estructuras soporte a instalarse deberá respetar la Norma Nº 222 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) --normas Cirsoc-- y cumplir cada una de las especificaciones técnicas en relación a la resistencia al viento y a la carga, acciones sísmicas, térmicas y climáticas, así como las normas de protección contra la corrosión, la protección aeronáutica y la protección contra los rayos.
En el caso de instalaciones en edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, deberá acompañarse la autorización del consorcio de copropietarios. Los permisionarios de las estructuras de soportes de antenas y de sus instalaciones complementarias deberán presentar en la repartición que corresponda establecida en la reglamentación de esta
Ordenanza, un informe de mantenimiento, estabilidad y resistencia de la estructura firmado por profesional o técnico con incumbencia y visado por el Colegio Profesional correspondiente, asumiendo plena responsabilidad en sus actos.
ARTICULO 14º: FISCALIZACIÓN/INSPECCIONES
No obstante ser competencia Provincial y Nacional conforme Resolución 87/13 OPDS y 202/95 CNC, la Subsecretaría de Gestión Ambiental y la Secretaría de Infraestructura, a través de las Áreas que correspondan del Municipio de Bahía Blanca controlarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el correcto cumplimiento de la totalidad de las condiciones bajo las cuales los permisos fueron otorgados. Si el resultado de los controles realizados evidenciare la falta de cumplimiento de las normas establecidas, previa intimación al permisionario, se procederá a suspender el permiso otorgado para la instalación, aplicándose para el caso la normativa sancionatoria prevista, debiendo asegurar, para el caso, la continuidad de la prestación del servicio de telecomunicaciones.
En caso de mediar denuncias o ante sospechas sobre inadecuadas condiciones de funcionamiento de un sistema irradiante, el municipio elevará la denuncia al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible y al Ente Nacional de comunicaciones.
Autorizase el Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el ENACOM o quien lo reemplace en su futuro y con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, para que periódicamente se realicen mediciones específicas de modo de asegurar el cumplimiento de los límites de exposición previstos en la actual normativa.
ARTICULO 15º: SANCIONES POR INFRACCIONES
- Clausura Preventiva. En aquellos casos en que las instalaciones no cuenten con la correspondiente factibilidad de localización y/o el permiso de obra o Registración de Estructura, o que por su estado de conservación, mantenimiento o condiciones de seguridad, constituyan un riesgo para las personas o los bienes, podrán ser clausuradas por la Municipalidad en forma preventiva, en el ámbito
de su competencia.
- Remoción. El Ejecutivo Municipal, por medio de sus órganos de justicia, podrá ordenar la remoción de las construcciones o
- instalaciones que no cuenten con la correspondiente factibilidad de localización y/o el permiso de obra o Registración de Estructura, o que se encuentren en contravención a los preceptos de esta Ordenanza.
El procedimiento aplicable será el previsto en el Código de Faltas Municipales – Decreto Ley Nº 8751/77, debiendo preserva en todos los casos el derecho de defensa y el debido proceso.
ARTICULO 16º: EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO
La Secretaría de Infraestructura y la Subsecretaría de Gestión Ambiental, a través de sus oficinas técnicas, confeccionarán y mantendrán actualizado un registro de todas las empresas, organismos y personas que posean estructuras soporte de antenas en funcionamiento, existentes y a instalar en el ámbito municipal.
El mismo deberá incluir, como mínimo, detalles acerca del destino, tipología, ubicación, características técnicas, condiciones de los permisos otorgados, firma del permisionario.
ARTICULO 17º: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL
La factibilidad de localización y el permiso de obra o registración de estructura otorgados por la presente ordenanza, no exime al permisionario del cumplimiento de las obligaciones impuestas por disposiciones de orden Nacional o Provincial, existentes o a dictarse.
ARTICULO 18º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Infraestructura o la que en un futuro la reemplace. El uso será constatado por el Departamento de Planeamiento Urbano, y el otorgamiento del Permiso de Obra o registración de la estructura corresponderá al Departamento de Contralor de Obras Particulares, dependientes de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano o
quien oportunamente la reemplace. La Autoridad de Aplicación deberá actuar en coordinación con el ENACOM y el OPDS a efectos de complementar los alcances de la presente, y con toda otra Dependencia Municipal que detenten competencia concurrente con el objeto establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 19º: Derógase la Ordenanza Nº 17.130 y sus modificatorias.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.