Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19381
Bahia Blanca, 21/06/2018
El Proyecto de Ordenanza, a fin de dar cumplimiento al Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
CONSIDERANDO
Que, la Administración Municipal en general y este Hospital en particular, han iniciado un proceso de modernización de sus estructuras.
Que, en el marco del plan de modernización impulsado en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, por medio de la Subdirección de Ciencia, Tecnología y Educación –ya se han dispuesto distintas medidas de cara a la despapelización progresiva del Hospital.
Que, el proceso de modernización debe incorporar necesariamente el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) tanto en el desarrollo de servicios como de procesos, imprimiendo agilidad a la administración a través de la implementación de nuevas formas de gestión que simplifiquen los procedimientos y reduzcan tiempos y costos, apuntando a una administración eficiente.
En este sentido, se ha considerado pertinente la implementación del Documento de Salud Laboral en formato digital.
Que, el Documento de Salud Laboral en formato digital es un documento expedido por la autoridad sanitaria destinado a certificar cuál es el estado de salud de los trabajadores para determinadas enfermedades a efectos de, no solamente efectuar el diagnóstico y tratamiento eventual del trabajador, sino también evitar la propagación de la enfermedad. De igual forma debe destacarse que el DSL, brinda información muy valiosa desde el punto de vista epidemiológico.
Que, por lo expuesto se considera precedente implementar el Documento de Salud Laboral en formato digital.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Dispóngase, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, la implementación del Documento de Salud Laboral en formato digital, Dicho documento reemplaza al actual, emitido en formato papel y deberá ser tramitado personalmente por el interesado.
ARTICULO 2º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de lo prescripto en la presente Ordenanza a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º: El Documento de Salud Laboral Digital, será obligatorio para toda persona que, por razón de su profesión, arte u oficio, mantenga contacto directo o indirecto con terceros, ya sea por sí o a través de los objetos que elabora o manipula.
ARTICULO 4º: El Documento de Salud Laboral en formato digital constará de tres apartados:
General: Datos filiatorios y socio-demográficos del solicitante.
Particular o Especial: Vinculado con los antecedentes sanitarios del solicitante, información de salud actualizada y/o estudios llevados a cabo en cada caso.
Características Laborales: ligadas directamente al lugar donde el trabajador se desempeñe y su relación laboral.
ARTICULO 5º: El Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, será el responsable de efectuar el desarrollo tecnológico pertinente a efectos de concretar el Documento de Salud Laboral en formato digital. De igual forma, el nosocomio, podrá suscribir convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil destinados a garantizar la optimización en el funcionamiento del nuevo sistema.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Área de Epidemiología del Hospital, establecerá la información que deberá contener el Documento de Salud Laboral en formato digital.
ARTICULO 7º: El nuevo instrumento deberá ser renovado anualmente El reemplazo del actual Documento comenzará a partir de su renovación –o emisión por primera vez- pudiendo coexistir ambos formatos hasta que se efectúe el reemplazo total.
ARTICULO 8º: El incumplimiento de la presente norma hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipales.
ARTICULO 9º: El valor económico del nuevo Documento será fijado anualmente por el Honorable Concejo Deliberante. Los fondos recaudados pro el concepto serán repartidos de la siguiente manera: el 60% para Hospital Municipal y el 40% restante para la Secretaría de Salud y serán destinados a financiar el funcionamiento del sistema y a la promoción y prevención de la salud.
ARTICULO 10º: Establézcase, por vía reglamentaria, los mecanismos pertinentes a efectos de dar cumplimiento a todo lo prescrito en la Ley de Protección de Datos Personales (25.326).
ARTICULO 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 7.198 y su modificatoria, Ordenanza Nº 9.802.
ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.